¿Puedo aceptar una herencia en España y renunciar a la parte situada en otro país?
Una pregunta frecuente en sucesiones internacionales… y una de las más malentendidas.
En un contexto de movilidad internacional creciente, no es extraño que una herencia incluya bienes situados en varios países.
Inmuebles en España, cuentas bancarias en el extranjero, participaciones societarias fuera de la Unión Europea o incluso activos heredados en países con sistemas jurídicos muy distintos al español.
Ante este escenario, muchos herederos se plantean la siguiente pregunta: ¿es posible aceptar la herencia en España y, al mismo tiempo, renunciar a la parte situada en otro país?
La intuición lleva a pensar que sí. Al fin y al cabo, los bienes están en territorios distintos y sometidos a autoridades diferentes.
Sin embargo, el Derecho de sucesiones internacionales no se rige por criterios de simple sentido común, sino por principios técnicos que buscan evitar la fragmentación del patrimonio hereditario. Y es precisamente ahí donde surgen los problemas.
La respuesta corta es que, en la mayoría de los casos, no es posible. Pero como ocurre a menudo en Derecho internacional privado, la respuesta completa exige matices.
¿Qué es la unidad de la sucesión? Principio clave en materia de sucesiones
El punto de partida del análisis es el Reglamento (UE) nº 650/2012, aplicable a las sucesiones con elemento transfronterizo abiertas a partir del 17 de agosto de 2015.
Esta norma, de aplicación directa en España, se construye sobre un principio fundamental: la sucesión se rige por una única ley, que se aplica a la totalidad del patrimonio del causante, con independencia de dónde se encuentren los bienes.
Este principio de universalidad persigue un objetivo claro: evitar que una misma herencia se fragmente en múltiples sucesiones paralelas, cada una sometida a una ley distinta.
Desde esta lógica, la herencia se concibe como un todo unitario, no como una suma de patrimonios independientes por países.
La consecuencia práctica es clara: la aceptación o la renuncia a la herencia también es, en principio, un acto global.
El heredero no puede “elegir” qué bienes acepta y cuáles rechaza en función de su localización geográfica, del riesgo que entrañan o de la carga fiscal que conllevan.
Abogados de impugnación de testamento internacional
La impugnación de un testamento internacional exige un análisis jurídico y probatorio riguroso. Este despacho solo asume litigios sucesorios con base sólida.
¿Qué dice el derecho español respecto a la aceptación o renuncia de una herencia?
El Código Civil español es coherente con este planteamiento.
Nuestro ordenamiento permite aceptar o renunciar a la herencia, incluso a beneficio de inventario, pero prohíbe expresamente la aceptación parcial en virtud del artículo 990 CC. La decisión del heredero se proyecta sobre la herencia como universalidad jurídica.
Es cierto que el artículo 890 del Código Civil contempla algunas excepciones, permitiendo una cierta flexibilidad cuando el heredero es también legatario y en supuestos de legatario de varios legados, unos onerosos y otros gratuitos, posibilitando aceptar una disposición y renunciar a la otra.
Sin embargo, esta previsión se refiere a la distinta naturaleza jurídica de herencia y legado, no a la posibilidad de dividir la herencia por países o por tipos de bienes.
Extender esta norma a las sucesiones internacionales sería forzar su sentido y ha sido descartado de forma reiterada en la práctica notarial y registral.
Por tanto, si la ley aplicable a la sucesión es la española, la regla general es inequívoca: no cabe aceptar la herencia en España y renunciar a los bienes situados en el extranjero o viceversa.
¿Y si entra en juego otra ley? El papel de la ley aplicable
Aquí aparece el primer matiz relevante. El Reglamento europeo no impone siempre la aplicación del Derecho español.
Como regla general, la sucesión se rige por la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Además, el propio Reglamento permite al causante elegir la ley de su nacionalidad mediante la conocida professio iuris.
Esto abre la puerta a que la sucesión se rija por una ley extranjera. Y es en este punto donde muchos herederos creen encontrar una vía para aceptar parcialmente la herencia. Sin embargo, conviene ser prudentes.
Que la ley aplicable sea extranjera no implica automáticamente que se admita la aceptación o renuncia parcial.
La mayoría de los ordenamientos continentales (incluidos muchos europeos) también parten del principio de unidad de la sucesión.
Solo algunos sistemas jurídicos muy concretos admiten fórmulas de aceptación diferenciada, y aun así suelen exigir requisitos formales estrictos.
Por otra parte, en cuanto a la forma de la aceptación o repudiación, es especialmente relevante la previsión del artículo 28 del Reglamento 650/2012, en virtud del cual las declaraciones relativas a la aceptación o renuncia de la herencia serán válidas, en cuanto a la forma, cuando ésta reúna los requisitos o bien de la ley aplicable a la sucesión o la ley del estado de la residencia habitual del declarante.
Además, aunque una ley extranjera permitiera la renuncia parcial, habría que comprobar si esa posibilidad es reconocida por las autoridades españolas cuando los bienes se sitúan en España, o por las autoridades del país extranjero cuando los bienes se localizan fuera.
La coordinación entre sistemas jurídicos es, en la práctica, uno de los mayores focos de conflicto.
Bienes en distintos países no implican sucesiones distintas
Uno de los errores más frecuentes es pensar que los bienes situados en otro país “van por libre”.
En realidad, salvo excepciones muy concretas, no existen dos herencias, sino una sola herencia con bienes dispersos territorialmente.
Las resoluciones recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han sido claras al exigir que, en herencias internacionales, se determine correctamente la ley aplicable a la totalidad de la sucesión antes de permitir cualquier operación registral, precisamente para evitar este tipo de fragmentaciones artificiales.
Abogados de impugnación de testamento internacional
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¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?Utilidad práctica, pero sin cambiar las reglas
El Reglamento europeo introdujo una herramienta de gran utilidad: el certificado sucesorio europeo.
Este documento permite acreditar la condición de heredero o legatario y ejercer derechos sucesorios en distintos Estados miembros sin necesidad de procedimientos paralelos.
No obstante, conviene subrayarlo: el certificado sucesorio europeo no permite aceptar una herencia por partes.
Facilita la ejecución transfronteriza de la sucesión, pero no altera el principio de unidad ni crea nuevas facultades para el heredero. Su función es probatoria y operativa, no sustantiva.
¿Existen excepciones reales? Sí, pero son residuales y complejas
Solo en situaciones muy específicas podría plantearse, y con muchas cautelas, una aceptación diferenciada.
Por ejemplo, cuando la sucesión se rige por una ley extranjera que admite expresamente la aceptación o renuncia parcial y esa solución es compatible con el orden público y con las normas imperativas de los países donde se encuentran los bienes.
También pueden darse supuestos excepcionales en los que determinados activos queden fuera del ámbito del Reglamento europeo, como bienes situados en terceros Estados con sistemas sucesorios autónomos. Incluso en estos casos, la fragmentación no es automática y suele generar importantes riesgos fiscales, registrales y procesales.
En la práctica profesional, estos escenarios requieren un análisis técnico previo y una coordinación jurídica internacional muy precisa.
Actuar sin ese análisis suele traducirse en bloqueos registrales, problemas fiscales o responsabilidades inesperadas para el heredero.
Conclusión: una decisión que no admite atajos
La pregunta de si se puede aceptar una herencia en España y renunciar a la parte situada en otro país es comprensible, pero parte de una premisa que rara vez se cumple en Derecho internacional de sucesiones.
La regla general, tanto en el marco europeo como en el Derecho español, es la unidad de la herencia y de la decisión del heredero.
Las excepciones existen, pero son escasas, técnicamente complejas y, en muchos casos, más teóricas que reales.
Pretender aceptar solo los “bienes buenos” y renunciar a los problemáticos suele conducir a conflictos jurídicos difíciles de revertir.
Por ello, antes de aceptar o renunciar a una herencia internacional, es imprescindible analizar la ley aplicable, la estructura del patrimonio y las consecuencias en cada jurisdicción implicada.
En este ámbito, una decisión precipitada no solo no soluciona el problema, sino que puede agravarlo de forma irreversible.

RRYP Global, abogados de impugnación de testamentos internacionales en España.

