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¿Es necesario el permiso del otro progenitor para viajar al extranjero con hijos menores en custodia compartida?

Un adulto y un niño, ambos con mochilas de senderismo, están sentados sobre una roca en un paisaje montañoso, mirando un mapa juntos. La escena transmite un momento de planificación durante una excursión en la naturaleza. Al fondo se aprecian montañas escarpadas cubiertas de vegetación y un cielo ligeramente brumoso. La imagen sugiere un viaje compartido, ideal para ilustrar temas relacionados con viajes con hijos menores y custodia compartida.

¿Es necesario el permiso del otro progenitor para viajar al extranjero con hijos menores en custodia compartida?

En España, la custodia compartida no implica automáticamente que ambos progenitores deban autorizar cada decisión cotidiana relacionada con los hijos.

Sin embargo, cuando se trata de viajes al extranjero, especialmente durante las vacaciones, surgen muchas dudas.

Una de las más comunes es si es obligatorio contar con el permiso del otro progenitor para poder salir del país con los menores.


¿Qué ocurre si uno de los progenitores quiere viajar fuera de España con sus hijos?

Si estás en tu periodo vacacional conforme al convenio regulador o a la sentencia de custodia compartida, no necesitas el permiso expreso del otro progenitor para realizar un viaje al extranjero con tus hijos.

Así lo entiende la práctica judicial y la normativa vigente, que considera este tipo de desplazamientos como parte del ejercicio ordinario de la guarda y custodia, siempre que no se altere la residencia habitual de los menores ni su rutina de forma sustancial.

Esto significa que puedes organizar el viaje por tu cuenta, siempre que:

  • No haya medidas judiciales que impidan la salida del menor del país.
  • El destino, la duración y el propósito del viaje se ajusten al sentido común y al interés del menor.
  • Respetes los plazos y condiciones del régimen de visitas y vacaciones establecido.

¿Qué dice el Código Civil sobre los viajes al extranjero con menores?

La legislación española no establece, como norma general, la obligación de obtener el consentimiento del otro progenitor para viajar al extranjero con los hijos durante los periodos vacacionales.

Sin embargo, sí contempla situaciones excepcionales en las que el juez puede intervenir y limitar la libertad de desplazamiento.

En concreto, si existe un riesgo fundado de que uno de los progenitores pueda sustraer al menor, el artículo 158 del Código Civil permite al juez acordar medidas específicas como:

  • Prohibir la salida del menor del territorio nacional sin autorización judicial.
  • Ordenar la retención del pasaporte.
  • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

Estas medidas no son automáticas. Solo se aplican cuando existen indicios serios y están orientadas a proteger al menor, no a restringir injustificadamente los derechos de los progenitores.


¿En qué casos sí se necesita autorización?

Hay tres supuestos en los que sí se necesita consentimiento del otro progenitor o autorización judicial para viajar con los hijos al extranjero:

  1. Existencia de una medida judicial que prohíba la salida del menor del país.
  2. Riesgo de sustracción internacional, valorado por el juez.
  3. Cláusula expresa en el convenio regulador que exija dicho consentimiento.

En cualquiera de estos casos, incumplir la medida podría dar lugar a consecuencias legales graves, incluyendo una posible responsabilidad penal por sustracción de menores, además de repercusiones civiles como la modificación del régimen de custodia.


¿Y si el convenio regulador guarda silencio sobre este tema?

Si el convenio regulador o la sentencia no contienen una cláusula específica sobre los viajes al extranjero, se aplica el régimen general.

Es decir, el progenitor que esté con los menores durante sus vacaciones puede llevarlos consigo fuera de España sin necesidad de pedir permiso.

No obstante, se recomienda revisar el documento cuidadosamente, ya que algunos convenios incluyen cláusulas que obligan a comunicar con antelación cualquier desplazamiento internacional o a compartir información relevante sobre el viaje.

En caso de duda o desacuerdo, siempre es preferible aclararlo antes mediante diálogo o, si fuera necesario, a través de una solicitud judicial.


¿Cómo actuar en la práctica ante un viaje internacional?

Aunque la ley no exige en todos los casos el consentimiento del otro progenitor, la práctica administrativa puede ser más exigente.

En los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, la Policía Nacional puede requerir cierta documentación, especialmente si el menor viaja solo con uno de los progenitores.

Por eso, es aconsejable llevar consigo:

  • Una copia de la sentencia o del convenio regulador que acredite la custodia durante ese periodo.
  • Una autorización firmada por el otro progenitor (aunque no sea obligatoria), especialmente si el viaje es a países que exigen este tipo de documentación.
  • DNI o pasaporte del menor y del progenitor que viaja con él.

Esta precaución no solo facilita el control en frontera, sino que también contribuye a evitar malentendidos y discusiones innecesarias.




¿Qué consecuencias puede haber si se viaja sin cumplir las condiciones?

Cuando existe una medida judicial que limita la salida del menor del país, ignorarla puede suponer un incumplimiento grave de las resoluciones judiciales.

Esto podría dar lugar a:

  • Denuncias por desobediencia.
  • Acciones para modificar el régimen de custodia.
  • En casos extremos, delitos de sustracción de menores con penas de prisión.

Por tanto, si hay dudas sobre la existencia de alguna medida en vigor o si existe un conflicto con el otro progenitor, lo más prudente es consultar con un abogado y, en su caso, solicitar autorización judicial antes del viaje.


¿Es recomendable informar siempre al otro progenitor?

Sí, aunque no sea obligatorio legalmente en todos los casos.

Una comunicación clara y transparente entre progenitores, especialmente en temas como los viajes con hijos, ayuda a:

  • Evitar conflictos posteriores.
  • Promover un clima de confianza y colaboración.
  • Proteger el interés del menor.

Informar del destino, la duración del viaje y cómo contactar en caso de necesidad puede ser suficiente en la mayoría de los casos.


Conclusión

En régimen de custodia compartida, no es necesario obtener el permiso del otro progenitor para viajar al extranjero con los hijos durante las vacaciones, salvo que haya una medida judicial que lo impida, se haya pactado lo contrario en el convenio regulador, o exista un riesgo fundado de sustracción del menor.

En ausencia de estas circunstancias, el progenitor que disfrute del periodo vacacional puede desplazarse con sus hijos fuera de España, siempre que respete lo dispuesto en la sentencia o el convenio regulador.

Aun así, conviene actuar con responsabilidad.

Llevar documentación que respalde el viaje y mantener informado al otro progenitor puede evitar conflictos innecesarios y problemas administrativos en frontera.


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RRYP Global, abogados de custodia internacional.

Fran Castilla

Junior Marketing y Publicista en RRYP.

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