¿Qué hacer si tu socio extranjero incumple el contrato? Guía práctica para empresas en escenarios internacionales
Cuando una empresa firma un contrato con un socio internacional, el eventual incumplimiento por parte de este puede generar un escenario de incertidumbre y ocasionar importantes perjuicios económicos.
En estos casos, resulta esencial responder con rapidez, planificación y un adecuado enfoque legal.
A continuación, se presenta una guía práctica con los pasos más relevantes que conviene seguir para proteger los intereses empresariales.
Analizar el contrato con detalle
Antes de tomar cualquier medida, conviene revisar cuidadosamente el contrato suscrito, prestando especial atención a:
- La ley aplicable. ¿Se rige por el Derecho español, por el del país del socio o por normas internacionales?
- El fuero o jurisdicción competente. ¿Dónde debe resolverse la disputa: en tribunales españoles, extranjeros o mediante arbitraje?
- Cláusulas de incumplimiento. ¿Qué se considera incumplimiento? ¿Se establecieron penalizaciones o mecanismos de resolución anticipada?
Este análisis debe realizarse preferentemente con el asesoramiento de un abogado mercantil experto en contratación internacional.
Recabar pruebas del incumplimiento
Es esencial documentar exhaustivamente los hechos que evidencian el incumplimiento.
Por ejemplo:
Correos electrónicos u otras comunicaciones en las que el socio reconozca explícitamente el retraso, el impago o la entrega defectuosa.
Documentos como albaranes, facturas, informes técnicos o actas notariales que acrediten de forma objetiva el incumplimiento contractual.
Cualquier comportamiento del socio que resulte contrario a las obligaciones pactadas en el contrato.
Cuanto más sólido sea el soporte probatorio, más margen de maniobra se tendrá en negociaciones o litigios posteriores.
Requerimiento formal: comunicación clara y estratégica
Antes de iniciar acciones legales, es aconsejable enviar un requerimiento fehaciente (por burofax, carta notarial o medios electrónicos con acuse de recibo), en el que:
- Se exponga el incumplimiento concreto.
- Se conceda un plazo razonable para su subsanación.
- Se advierta de las consecuencias legales si no se remedia.
Este paso suele ser clave para activar cláusulas contractuales o para demostrar buena fe procesal.
Evaluar las vías de resolución de conflictos
Según lo pactado en el contrato y la estrategia empresarial, se puede optar por:
a) Negociación directa o mediación
Especialmente útil si se desea preservar la relación comercial. Un abogado especializado puede acompañar este proceso para garantizar una posición sólida.
b) Arbitraje internacional
Frecuente en contratos internacionales. Es más ágil que la vía judicial, confidencial y permite designar árbitros expertos.
Debe haberse pactado previamente en el contrato.
c) Acción judicial
- Si en el contrato se ha incluido cláusula de sumisión expresa en favor de los tribunales de un país, se podrá iniciar el procedimiento judicial en el mismo. No obstante lo anterior, la cláusula de sumisión expresa no es insalvable, tal y como explicamos en este artículo.
- En caso de no haberse recogido cláusula alguna, en el ámbito de la Unión Europea habría que estar a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1215/2012, relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, conocido como Bruselas I bis, y en el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento Roma I.
- Y si el contrato tiene conexión con países fuera de la Unión Europea, pueden aplicar otros convenios, como el Convenio de Lugano, o normas de derecho internacional privado del país en cuestión.
¿Es obligatorio intentar un método adecuado de solución de controversias antes de acudir a los tribunales?
La entrada en vigor de la Ley 1/2025 ha incorporado al ordenamiento jurídico español la exigencia de intentar, con carácter previo a la demanda, un mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC) en determinados procedimientos civiles y mercantiles.
En particular, el artículo 3.1 de esta norma contempla expresamente la aplicación de dicha obligación a los litigios de carácter transfronterizo.
¿Qué es un conflicto transfronterizo?
Se considera conflicto transfronterizo aquel que presenta vínculos jurídicos con más de un Estado, ya sea por la nacionalidad o el domicilio de las partes, el lugar donde deben cumplirse las obligaciones contractuales, la normativa aplicable al contrato o el tribunal competente.
El estudio de este tipo de disputas exige aplicar las normas del Derecho internacional privado y, con frecuencia, acudir a mecanismos específicos de resolución de controversias.
En el caso de un incumplimiento contractual con dimensión internacional, la obligación de recurrir a un MASC solo será exigible si concurren determinadas condiciones.
- Que el contrato prevea la jurisdicción de tribunales españoles.
- Que la materia no esté excluida expresamente por la ley, por tratarse, por ejemplo, de protección de derechos fundamentales o menores.
- Que no exista una cláusula arbitral ya pactada entre las partes.
Por tanto, cuando se pretenda presentar una demanda ante tribunales españoles relativa a un contrato con elementos internacionales, y no concurra ninguna de las excepciones previstas, será conveniente cumplir con este nuevo requisito para evitar que la demanda sea inadmitida.
Asimismo, incluso en aquellos supuestos en los que la normativa no imponga esta obligación de forma estricta, recurrir a un método adecuado de resolución de conflictos puede ser una alternativa recomendable, al ofrecer la posibilidad de alcanzar una solución más ágil y menos costosa.
Ejecución internacional: ¿cómo cobrar o hacer cumplir la sentencia o laudo?
Una vez obtenida una resolución favorable, puede surgir la necesidad de ejecutarla en el país del socio extranjero.
Para ello será clave:
- Que exista un tratado de reconocimiento mutuo, como el ya mencionado Reglamento Bruselas I bis para el ámbito de la Unión Europea.
- En otros casos, puede aplicarse el Convenio de Nueva York de 1958, relativo a los laudos arbitrales, o recurrir al procedimiento de exequátur.
Prevenir futuros conflictos
La experiencia con un socio incumplidor debe llevar a revisar las prácticas contractuales.
Os damos algunas recomendaciones:
Redacta con precisión y claridad, evitando ambigüedades.
Elige con cuidado la ley aplicable y la jurisdicción competente.
Uno de los errores más frecuentes es no regular este aspecto o dejarlo al final del contrato sin analizar sus consecuencias.
Se recomienda:
- Elegir una ley que ambas partes conozcan o acepten como neutral, y que ofrezca seguridad jurídica.
- Evitar fórmulas vagas como “los tribunales competentes según Derecho aplicable”.
Regula con detalle los mecanismos de resolución de conflictos.
Define bien las obligaciones principales y los plazos.
Cuanto más claro esté quién debe hacer qué, cuándo y cómo, menor será la posibilidad de conflicto.
Incluye cláusulas de revisión, adaptación o hardship.
Cuando se trata de contratos de larga duración o susceptibles de verse afectados por variaciones económicas significativas, es recomendable prever cláusulas que permitan su revisión o renegociación ante la aparición de circunstancias imprevistas que alteren sustancialmente el equilibrio contractual.
- Cláusulas hardship (o de “imprevisión” o “alteración sobrevenida de las circunstancias”) son disposiciones contractuales que permiten renegociar o modificar el contrato cuando, tras su firma, se producen circunstancias extraordinarias e imprevisibles que alteran gravemente el equilibrio económico entre las partes
- Indexación de precios a indicadores objetivos.
Asegura el cumplimiento con normativa internacional y local.
Un contrato internacional debe cumplir tanto con las leyes del país de cada parte como con normas internacionales.
Revisa los contratos periódicamente y documenta toda la relación.
Aunque el contrato se firme correctamente, su ejecución puede generar problemas si no se documenta todo adecuadamente.

Conclusión
El incumplimiento contractual por parte de un socio extranjero exige una respuesta estratégica y legalmente sólida.
Actuar con rapidez, contar con asesoramiento experto y seguir un enfoque riguroso marcará la diferencia entre una pérdida y una solución eficaz.
En nuestro despacho ayudamos a empresas a resolver disputas internacionales y a blindar sus contratos ante futuros riesgos.

RRYP Global, abogados de derecho mercantil internacional.
