Cuando una pareja se rompe y uno de los progenitores se marcha al extranjero, suelen aparecer dos preocupaciones jurídicas claras:
- La pensión de alimentos para los hijos
- La pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica
Este artículo explica, con base en normativa y jurisprudencia española, cómo funcionan ambas pensiones cuando el obligado vive y trabaja fuera de España, qué puedes reclamar desde aquí y qué límites reales tiene la “excusa” de estar en el extranjero.
Antes de hablar de reclamaciones internacionales, es clave tener claro qué es cada pensión y para qué sirve.
Pensión compensatoria: equilibrio entre cónyuges
La pensión compensatoria no se dirige a los hijos, sino a uno de los cónyuges.
Su finalidad es corregir el desequilibrio económico que la ruptura produce en uno de ellos en comparación con el otro y con la situación mantenida durante el matrimonio: por ejemplo, quien dejó su carrera profesional para cuidar de los hijos, se trasladó de país, renunció a oportunidades, etc.
No es automática: hay que pedirla y justificarla en el procedimiento de divorcio o de medidas, y el juez valora factores como:
- Duración del matrimonio.
- Edad y estado de salud.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Recursos e ingresos de cada uno.
En los dos casos —alimentos y compensatoria— el hecho de que el obligado viva fuera de España no elimina la obligación; simplemente complica la ejecución práctica.
Pensión de alimentos: derecho de los hijos
La pensión de alimentos es una obligación derivada de la filiación. Nace del hecho de ser madre o padre, no del matrimonio en sí.
Mientras los hijos sean menores de edad (o mayores sin independencia económica), sus necesidades básicas deben estar cubiertas: vivienda, comida, estudios, ropa, salud, etc.
Cuando hay convivencia, esa obligación suele cumplirse “de hecho”. Pero cuando los progenitores se divorcian o se separan, la pensión de alimentos:
- Debe ser adoptada o aprobada por un órgano judicial competente.
- Debe cubrir los gastos ordinarios del menor (sustento, vivienda, vestido, salud y educación) según el art. 142 CC; los gastos extraordinarios se abonan aparte. Los juzgados pueden apoyarse en tablas orientadoras del CGPJ con carácter no vinculante.
- Debe fijarse teniendo en cuenta los recursos económicos de ambos progenitores.
El objetivo es claro: evitar que los hijos vean empeoradas sus condiciones de vida por el divorcio de sus padres.
El Código Civil atribuye al juez la función de determinar la contribución de cada progenitor y de adaptar las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, adoptando las medidas necesarias para asegurar que la pensión se cumple efectivamente.
La obligación de pagar no desaparece por irse al extranjero
Una creencia muy extendida es: “si se va a otro país, aquí nadie puede obligarle a pagar”.
La doctrina reciente lo desmiente de forma contundente: la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2024, de 15 de enero, lo formula con claridad:
el padre o la madre no quedan exonerados de su obligación de prestar alimentos por el mero hecho de haberse marchado o de estar ilocalizables.
Los tribunales:
- pueden fijar un mínimo de pensión, incluso cuando se desconocen con precisión los ingresos del progenitor en el extranjero.
- No les está vedado determinar una contribución aunque el obligado haya abandonado su lugar de residencia.
Además, se subraya que:
- Si después aparecen datos o cambian las circunstancias, el progenitor obligado puede pedir la modificación de las medidas.
- El otro progenitor puede solicitar un ajuste si la situación económica mejora o empeora de forma relevante.
En el caso de la pensión compensatoria sucede algo muy parecido en cuanto al principio general:
- Nace de la sentencia de divorcio o de medidas.
- El hecho de que el ex cónyuge obligado se vaya a trabajar a otro país no extingue automáticamente esa obligación. Lo que cambia es cómo y dónde habrá que ejecutarlasi deja de pagar.
La lógica de la STC 2/2024 —que la ilocalización o el cambio de residencia no pueden servir como escudo para eludir responsabilidades— se apoya en la idea de que el padre o la madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, y que los tribunales pueden fijar un mínimo incluso en ausencia de datos completos.
Aunque esta sentencia se refiere a alimentos, refuerza un mensaje de fondo aplicable al conjunto de obligaciones derivadas de la ruptura: cambiar de país no es una vía de escape jurídica ni para la pensión de alimentos ni para la pensión compensatoria ya fijada en sentencia.
Cómo se fijan las cuantías cuando el obligado está en el extranjero
Tanto en pensión de alimentos como en pensión compensatoria, el núcleo del cálculo es muy similar:
- Recursos del obligado.
- Necesidades del beneficiario (hijos o cónyuge).
- Proporcionalidad.
Estos criterios se apoyan en el art. 146 CC y en la doctrina del mínimo vital del Tribunal Supremo (p. ej., STS 111/2015 y STS 481/2015).
Para fijar correctamente la contribución a los alimentos, hay que tomar como referencia los ingresos y fortuna de cada progenitor y las necesidades y gastos concretos de los hijos, de acuerdo con lo dispuesto en distintos preceptos del Código Civil sobre alimentos, de forma que la pensión sea proporcionada al caudal y medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe.
Estos mismos criterios se proyectan sobre la pensión compensatoria, que también exige analizar:
- El caudal y medios del cónyuge que debe pagar.
- La situación económica presente y futura del beneficiario.
- El desequilibrio generado por la ruptura.
Cuando el obligado vive en otro país:
- Si se conocen sus ingresos reales (nóminas, contratos, declaraciones), el juez puede usarlos directamente como referencia.
- Si se desconocen los ingresos, el juzgado debe fijar una cantidad líquida (un mínimo vital) suficientemente motivada, y evitar fijar exclusivamente un porcentaje de ingresos no acreditados, conforme a la STC 2/2024.
Cómo reclamar la pensión desde España aunque el progenitor esté en otro país
La siguiente duda lógica es: “Vale, tiene obligación… pero ¿dónde reclamo y cómo cobro si está fuera?”
En la UE, la competencia y la ejecución internacional de alimentos se rigen por el Reglamento 4/2009 (competencia del lugar de residencia del acreedor; reconocimiento y ejecución sin exequátur en Estados vinculados por el Protocolo de La Haya 2007).
Para el divorcio y la responsabilidad parental, rige desde el 1-8-2022 el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter).
Decidir dónde se litiga
En muchos casos, cuando los hijos residen habitualmente en España, los tribunales españoles pueden:
- Fijar la pensión de alimentos.
- Decidir sobre la pensión compensatoria.
- Despachar la ejecución de esas resoluciones.
El menor, además, es considerado sujeto especialmente protegido: la pensión de alimentos se entiende como una herramienta para evitar que la ruptura de los padres merme su nivel de vida, con independencia del país en el que trabaje el progenitor obligado.
El papel de la Cooperación internacional y Fondo de Garantía
Cuando llega el momento de hacer efectiva la pensión (alimentos o compensatoria) y el obligado está fuera, entran en juego los convenios internacionales y los mecanismos de cooperación.
El Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, que regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, es muy claro:
Cuando el deudor de alimentos resida en el extranjero, los beneficiarios pueden reclamar el pago de alimentos en aplicación de los convenios internacionales existentes, en cualquier momento del procedimiento, con independencia de que sean o no beneficiarios del anticipo del Fondo.
Esto implica:
- No hay que elegir entre pedir ayuda al Fondo y usar los convenios: son caminos compatibles.
- Existen cauces específicos para que las autoridades del país extranjero puedan ejecutar la resolución española, mediante:
- Embargos de salarios.
- Embargos de cuentas.
- Otras medidas de apremio previstas por su normativa.
El FGPA anticipa pensiones de alimentos de menores con límites de cuantía y duración y requisitos de ingresos. Si el deudor está en el extranjero, puede activarse en paralelo la cooperación internacional (DA 2.ª del RD 1618/2007).
Particularidades de la pensión compensatoria
Aunque la “arquitectura” jurídica básica es similar, la pensión compensatoria tiene sus propios matices cuando el ex cónyuge vive fuera de España.
Fijación en el divorcio
La pensión compensatoria se solicita:
- En la demanda de divorcio o separación.
El juez valora si existe desequilibrio económico causado por la ruptura y, en caso afirmativo, puede fijar una pensión temporal (durante unos años) o, en casos justificados, una pensión por tiempo indefinido con posibilidad de modificación o extinción si cambian de forma relevante las circunstancias (aumento de ingresos, nuevo empleo, nueva relación estable, etc.).
Que el obligado esté trabajando en el extranjero no impide:
- Que se reconozca la pensión compensatoria.
- Que se tome en cuenta su nivel real de ingresos para calcularla.
- Que pueda posteriormente ejecutarse en el país donde reside.
Ejecución internacional de la compensatoria
Si el condenado a pagar compensatoria reside fuera y deja de hacerlo, el esquema práctico se parece mucho al de alimentos:
- Se despacha ejecución por el juzgado que dictó la sentencia.
- Se calcula la deuda acumulada.
- Se acude a los mecanismos de cooperación internacional para que el país de residencia pueda embargar salarios o bienes.
La gran diferencia con los alimentos es que: la pensión compensatoria no protege directamente a menores y, por tanto, su tratamiento puede ser algo menos prioritario en ciertos cauces internacionales pero sigue siendo una obligación reconocida judicialmente y ejecutable en otros Estados.
Fuera de la UE, la ejecución de la pensión compensatoria se canaliza cuando proceda por el Convenio de La Haya 2007 (si el Estado de residencia lo aplica a obligaciones entre excónyuges) u otros instrumentos vigentes; en la UE, se aplica el Reglamento 4/2009.
Conclusión
Cuando un progenitor (o ex cónyuge) se marcha a trabajar a otro país, la sensación de indefensión es comprensible: la distancia, el desconocimiento del sistema extranjero y los tiempos de la justicia generan mucha frustración.
Sin embargo, el marco jurídico y la jurisprudencia vigentes envían varios mensajes claros:
- La pensión de alimentos es una obligación derivada de la filiación.
- Se fija para evitar que los hijos sufran una merma de vida por el divorcio.
- Su cuantía atiende a necesidades de los menores y medios de los progenitores.
- No desaparece porque el obligado viva o se esconda en otro país.
- La pensión compensatoria busca corregir el desequilibrio económico entre cónyuges tras la ruptura.
- Se reconoce caso por caso, con fuerte componente de prueba.
- También puede fijarse y ejecutarse aunque el obligado resida en el extranjero.
- Los tribunales pueden fijar un mínimo de alimentos incluso cuando el obligado está ilocalizable, y la falta de datos exactos sobre sus ingresos no puede volverse contra los hijos.
- Los alimentos se consideran debidos desde la presentación de la demanda, sin necesidad de que la sentencia lo declare expresamente, precisamente para proteger el interés de los hijos.
- Existen convenios internacionales y canales específicos para que las resoluciones dictadas en España se hagan efectivas en otros países, sin que la residencia en el extranjero sea un “escudo” definitivo.
Si estás en una situación en la que:
- El progenitor vive y trabaja fuera.
- Ha dejado de pagar la pensión de alimentos de tus hijos.
- Te corresponde una pensión compensatoria que no se está abonando.
El siguiente paso lógico es poner orden en la documentación y valorar, con un profesional especializado en familia internacional, cuál es la mejor vía para reclamar desde España y activar los mecanismos de ejecución fuera.
La distancia complica las cosas, pero no borra los derechos.

RRYP Global, abogados de derecho de familia internacional en España.

