La sucesión internacional en España es uno de los ámbitos más complejos del derecho internacional privado, especialmente cuando intervienen herederos de distintas nacionalidades, testamentos otorgados en contextos sensibles y patrimonios de alta cuantía.
La combinación de elementos transfronterizos exige un análisis jurídico profundo y una estrategia procesal precisa.
En RRYP Global, despacho en España de abogados internacionales, con presencia en Madrid, Málaga y Córdoba, asistimos a herederos en sucesiones internacionales con bienes ubicados en España y a lo largo y ancho del mundo.
¿Cuándo se puede impugnar un testamento?
Las controversias en las que actuamos giran en torno a la validez de los testamentos y a la existencia de presuntas irregularidades en su otorgamiento: defectos que comprometen su validez formal o material.
Las claves de los conflictos incluyen:
1. Posibles vicios del consentimiento
Indicios de que el testador no actuó con plena libertad o capacidad en el momento del otorgamiento.
2. Discrepancias entre herederos
La existencia de tensiones familiares y patrimonios relevantes intensifica la disputa.
3. Conexiones internacionales
La nacionalidad del heredero, la residencia del causante y la localización de bienes imponen la necesidad de aplicar el Reglamento (UE) 650/2012, que determina la ley aplicable a las sucesiones con elementos transnacionales.
4. Patrimonio de alta cuantía situado en España
La presencia de activos significativos exige medidas de preservación para evitar su dispersión o depreciación mientras se resuelve el procedimiento.
Intervención de RRYP Global en la sucesión internacional
Nuestro trabajo en este tipo de procedimientos combina rigor técnico y análisis multidisciplinar. Desde RRYP Global realizamos:
1. Análisis jurídico del testamento
Examinamos su adecuación a los requisitos legales españoles y europeos, tanto en su validez formal como en sus elementos materiales.
2. Investigación de la capacidad del testador
Estudiamos circunstancias médicas, personales y psicológicas para identificar indicios de falta de capacidad natural o influencias indebidas en el acto de disposición.
3. Estudio de la normativa internacional aplicable
Aplicamos criterios de derecho internacional privado, especialmente:
- Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012,
- conexión entre residencia habitual y ley aplicable,
- validez y eficacia de actos jurídicos otorgados en otros países.
4. Preparación de la demanda de impugnación
Redactamos una acción judicial sólida sustentada en indicios de:
- nulidad,
- vicios del consentimiento,
- fraude de voluntad,
- o falta de capacidad del testador.
5. Solicitud de medidas cautelares
Para preservar el patrimonio hereditario durante el procedimiento y evitar eventuales perjuicios.
Experiencia internacional de RRYP Global en herencias transfronterizas
Este asunto demuestra la capacidad del despacho para intervenir en procesos sucesorios de alta complejidad, especialmente aquellos donde confluyen:
- testamentos discutidos o controvertidos,
- posibles indicios de nulidad o fraude,
- herederos internacionales,
- patrimonios de alto valor,
- y aplicación combinada de normativa española y europea.
Nuestro compromiso es proteger la posición jurídica del heredero y asegurar que el procedimiento respete la verdadera voluntad del causante, actuando con rigor técnico y sensibilidad en cada fase del caso.
RRYP Global: abogados especializados en sucesiones internacionales y testamentos impugnados
RRYP Global cuenta con experiencia en procedimientos hereditarios con elementos transfronterizos, aplicando normativa europea y española para garantizar soluciones jurídicas sólidas en disputas complejas.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre testamentos internacionales
Generalmente, la ley aplicable se determina por la residencia habitual del causante, según el Reglamento (UE) 650/2012, salvo elección válida de ley nacional.
Sí. Dependiendo del vínculo con España y de los bienes situados en territorio español, pueden impugnarse sus efectos cuando existan indicios de nulidad o fraude.
Mediante medidas cautelares, anotaciones preventivas y otras actuaciones dirigidas a evitar la alteración, ocultación o deterioro de los bienes.
Es frecuente coordinar actuaciones entre jurisdicciones, aplicando derecho internacional privado para garantizar la eficacia de las resoluciones.


