Saltar al contenido
Portada » Errores graves que empeoran un caso de sustracción internacional

Errores graves que empeoran un caso de sustracción internacional

Menor sentado de espaldas en un entorno doméstico, imagen ilustrativa de procedimientos de sustracción internacional de menores y restitución conforme al Convenio de La Haya.

La sustracción internacional no se “gana” con volumen de escritos ni con narrativas extensas.

Se define y se decide sobre elementos muy concretos, con plazos extremadamente comprimidos y un objeto procesal limitado.

En la mayoría de jurisdicciones occidentales, el armazón normativo se construye sobre:

  • Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 (CH 1980), aplicable a menores hasta los 16 años, y orientado a la restitución inmediata y a la protección del derecho de visita.
  • En la Unión Europea, además, el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), aplicable a procedimientos iniciados el 1 de agosto de 2022 o después, que complementa el CH 1980 y disciplina cooperación, plazos y ejecución dentro de la UE.
  • En España, un cauce procesal específico en la LEC (arts. 778 quáter a 778 sexies), con competencia concentrada y plazo total “inexcusable” de seis semanas (en ambas instancias, si las hay), sin suspensión por prejudicialidad penal.

Con este marco, los errores que más dañan un expediente son previsibles y, en muchos casos, evitables.


¿Cuándo hablamos de restitución o de custodia?

El CH 1980 no está diseñado para resolver el fondo de la custodia.

Está diseñado para revertir (con carácter urgente) un traslado o retención ilícitos y devolver la controversia de custodia al foro competente.

El propio Convenio establece que una decisión de restitución no afecta al fondo del derecho de custodia.

Efecto práctico del error: cuando el caso se plantea como un “procedimiento de custodia encubierto”, se tiende a aportar prueba irrelevante, se diluye el núcleo jurídico (residencia habitual, derecho de custodia y ejercicio efectivo) y se facilita que la contraparte reconduzca el debate hacia excepciones o hacia “hechos consumados”.


¿Qué pasa si ha pasado más de un año desde la sustracción internacional del menor?

El CH 1980 obliga, en términos generales, a ordenar la restitución inmediata si el procedimiento se inicia antes de un año desde el traslado/retención ilícitos.

Pasado ese umbral, el tribunal aún puede ordenar la restitución, pero entra en juego la discusión sobre si el menor se ha integrado en su nuevo ambiente.

En la UE, Bruselas II ter también conecta consecuencias procesales y de competencia con la falta de activación diligente (incluida la lógica de consolidación fáctica en determinados escenarios).

Efecto práctico del error: se abre una vía de oposición adicional (integración), se complica la recuperación de prueba “fresca” (matrícula escolar, padrón, asistencia sanitaria, entorno social) y se incrementa el riesgo de incidentes colaterales (medidas, recursos, ejecución).


RRYP Global-Boutique legal internacional

Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.

¿Cuándo se puede pedir «explicación de la demora»?

El Convenio exige actuación urgente y prevé que, si no hay decisión en seis semanas, el solicitante puede pedir explicación de la demora.

En la UE, Bruselas II ter fija un estándar operativo más granular: primera instancia (salvo circunstancias excepcionales) decide en seis semanas, y el órgano de recurso también tiene su propio plazo de seis semanas desde que está en condiciones de examinar el recurso.

España, a nivel interno, impone un diseño todavía más agresivo: plazo total de seis semanas (art. 778 quáter LEC) en ambas instancias (si las hubiere).

Error típico: llegar a la demanda sin un “paquete probatorio” listo desde el día 1 (y pretender construirlo durante el procedimiento). En este tipo de asuntos, la logística probatoria debe ser previa, no reactiva.


¿Qué ocurre si la demanda de restitución internacional está incompleta o no se localiza al menor?

En España, la LEC exige que la demanda incluya la información requerida por la normativa internacional aplicable y, en todo caso, identidad de partes, motivos, y toda información disponible sobre la localización del menor y la identidad de quien lo tiene.

Además, la admisión se decide en 24 horas (Artículo 778 quinquies.2 LEC), y el requerido puede ser citado para comparecer con el menor en un plazo que no exceda de tres días.

Efecto práctico del error: se pierde el tempo procesal, se multiplican incidencias (subsanaciones, traslados, traducciones) y, si el menor no es hallado, el expediente puede quedar archivado provisionalmente hasta localizarlo (con el coste estratégico que implica).

Artículo relacionado: ¿Puede uno de los progenitores llevarse a un hijo al extranjero sin permiso?

Construir mal los tres pilares: residencia habitual, derecho de custodia y ejercicio efectivo

El CH 1980 define la ilicitud cuando el traslado/retención infringe un derecho de custodia conforme al Derecho del Estado de residencia habitual inmediatamente anterior, y ese derecho se ejercía de forma efectiva (o se habría ejercido).

Bruselas II ter utiliza una lógica equivalente y define “traslado o retención ilícitos” en términos de infracción del derecho de custodia en el Estado miembro de residencia habitual inmediatamente anterior y de ejercicio efectivo.

Errores recurrentes:

  • Tratar la residencia habitual como un dato registral (no lo es: es un concepto fáctico-jurídico).
  • Confundir “derecho de visita” con “derecho de custodia” cuando la norma pivota sobre custodia (incluido el derecho a decidir la residencia).
  • No documentar el ejercicio efectivo (rutinas, decisiones, escolaridad, salud, vivienda, cuidados, etc.).

RRYP Global-Boutique legal internacional

Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.


¿Qué pasa si se presenta la demanda de sustracción internacional en el país o juzgado equivocado?

En España, la competencia en estos procesos se concentra en el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia (o Ceuta/Melilla) con competencias en familia donde se halle el menor, y el tribunal examina de oficio su competencia.

En la UE, Bruselas II ter mantiene reglas de competencia que impiden “fabricar” jurisdicción por el hecho consumado del traslado: el Estado miembro de residencia habitual anterior puede conservar competencia hasta que se cumplan condiciones estrictas.

Efecto práctico del error: pérdida de tiempo no recuperable. En expedientes de seis semanas, un conflicto de competencia es un lujo procesal que casi siempre empeora el caso.


¿Cuándo puede un tribunal negar la restitución internacional de un menor y por qué las excepciones pueden fracasar?

El CH 1980 contempla excepciones, pero son tasadas: consentimiento/aceptación posterior, falta de ejercicio efectivo, grave riesgo (art. 13.1.b), oposición del menor con edad y madurez suficientes, etc.

En la UE, Bruselas II ter añade una lógica de control: cuando se considera la denegación basada únicamente en el grave riesgo (art. 13.1.b CH 1980), el órgano jurisdiccional no debe denegar si se demuestra (o consta) que existen disposiciones adecuadas para proteger al menor tras la restitución; además puede imponer medidas provisionales sin retrasar indebidamente el retorno.

La HCCH, además, ha desarrollado Guías de Buenas Prácticas y materiales técnicos específicamente sobre la excepción de grave riesgo (art. 13.1.b), utilizados de forma habitual por operadores jurídicos.

Error de alta incidencia: formular la excepción como un alegato generalista (sin anclaje probatorio y sin propuesta de medidas de protección), lo que suele provocar: (i) pérdida de credibilidad, (ii) traslado del foco al incumplimiento del Convenio, y (iii) activación del mecanismo de “protecciones post-retorno” que neutraliza la excepción.


Ignorar el derecho del menor a ser oído (o tratarlo como un trámite)

El CH 1980 permite valorar la oposición del menor si tiene edad y madurez apropiadas.

Bruselas II ter refuerza la exigencia: los órganos jurisdiccionales deben dar a los menores con capacidad suficiente una posibilidad real y efectiva de expresar sus opiniones, y el artículo 26 extiende esa lógica a los procedimientos de restitución.

Efecto práctico del error: incidentes de indefensión, retrasos por necesidad de exploración complementaria, y aumento del margen para que la contraparte encuadre el caso como un problema distinto (protección, medidas, derechos fundamentales), desviando el procedimiento de retorno.


¿Qué papel tienen las autoridades centrales y la cooperación judicial en la restitución internacional de menores?

En asuntos intra-UE, Bruselas II ter habilita y promueve comunicaciones entre autoridades (incluidas autoridades centrales) y el uso de medidas provisionales urgentes.

España, de forma expresa, prevé recurrir al auxilio de autoridades centrales, redes de cooperación judicial internacional y redes de jueces (incluida la Red Internacional de Jueces de La Haya) para facilitar comunicaciones judiciales directas cuando sea necesario.

Error crítico: tratar el caso como un litigio “doméstico con un elemento extranjero”. En realidad, es un procedimiento transfronterizo por diseño, y la coordinación institucional suele ser una variable determinante para evitar bloqueos prácticos (localización, medidas, ejecución).


RRYP Global-Boutique legal internacional

Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.

Confiar en que la vía penal “paraliza” la vía civil

Este error es particularmente frecuente en España. La LEC establece que no se ordenará la suspensión de las actuaciones civiles por prejudicialidad penal motivada por acciones penales en materia de sustracción de menores.

Efecto práctico del error: se invierte tiempo y capital procesal en una expectativa jurídicamente incorrecta. Además, una mala coordinación civil-penal puede introducir fricciones adicionales (prueba, declaraciones, contradicciones, órdenes) que después se vuelven contra la parte que las provocó.



¿Las redes sociales y los mensajes pueden usarse como prueba en un caso de sustracción internacional?

En estos procedimientos, la credibilidad, la coherencia fáctica y la trazabilidad temporal importan. La exposición pública (incluidas redes sociales) tiende a generar:

  • Reconstrucciones cronológicas adversas.
  • Evidencia de intención (consentimientos implícitos, aceptaciones posteriores, etc.).
  • Tensiones con medidas cautelares o con la ejecución.

No es un argumento “reputacional”; es un argumento probatorio.


No planificar la ejecución del retorno (porque se asume que “la sentencia basta”)

Bruselas II ter regula la ejecución de las resoluciones de restitución: las autoridades competentes para la ejecución deben actuar con urgencia y, si transcurren seis semanas sin ejecución, puede exigirse explicación del retraso.

En paralelo, el CH 1980 exige urgencia en el procedimiento y articula el rol de autoridades centrales para medidas operativas (localización, prevención de daños, restitución sin peligro, etc.).

Error operativo-jurídico: tratar “decisión” y “ejecución” como una sola fase. No lo son. La ejecución exige anticipar: medidas cautelares, logística, coordinación con autoridades, y escenarios de incumplimiento.


¿Qué es lo que hace que muchos padres pierdan casos de sustracción internacional?

Los errores que más empeoran un caso de sustracción internacional suelen compartir tres rasgos:

  1. Desalineación con el objeto (se litiga custodia en un proceso de restitución).
  2. Gestión deficiente del tiempo (cuando el sistema está construido para la urgencia: seis semanas y umbral de un año).
  3. Falta de arquitectura transfronteriza (sin autoridad central, sin medidas de protección, sin coordinación judicial internacional).

En una boutique legal internacional, la diferencia real se sitúa ahí: precisión del objeto, prueba alineada con estándares, y ejecución planificada dentro de los canales institucionales correctos.


Banner promocional de RRYP Global, despacho de abogados con oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid, ofreciendo asesoramiento jurídico especializado. Incluye el mensaje '¿Necesitas asesoramiento jurídico?' y datos de contacto: teléfono +34 957 858 952, email info@rrypglobal.com. En el fondo, ilustraciones relacionadas con servicios legales y negocios.

RRYP Global, abogados de sustracción internacional de menores.

Fran Castilla

Fran Castilla

Responsable de Marketing y Publicidad, con apoyo en Sistemas en RRYP Global.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿HABLAMOS?

Si buscas información legal personalizada, agenda una videollamada con nosotros, tú eliges el día y la hora en función de tu disponibilidad. También puedes concertar una reunión personal en nuestras oficinas o podemos hablar por teléfono. Llámanos al 957858952 y establecemos la mejor modalidad.

Reunión Estándar

Reunión inicial con un abogado especializado de RRYP Global, despacho boutique experto en asuntos internacionales.

Solicitar reunión

Reunión Urgente

Este servicio es para quienes requieren una reunión inmediata con un abogado especializado en asuntos jurídicos internacionales. 

Solicitar reunión