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Errores frecuentes al elegir la ley aplicable en testamentos internacionales y sus consecuencias

La globalización ha transformado profundamente la manera en que las personas organizan su patrimonio y su vida familiar.

Cada vez es más frecuente que un ciudadano tenga bienes en varios países, resida de forma estable fuera de su Estado de origen o incluso ostente varias nacionalidades.

En este contexto, el testamento se ha convertido en una herramienta esencial de planificación sucesoria, pero también en una fuente recurrente de problemas jurídicos cuando la sucesión no se planifica con la debida antelación y rigor técnico.

Uno de los aspectos más delicados es la correcta determinación de la ley aplicable a la sucesión. El error no suele estar en la falta de voluntad del testador, sino en la falsa creencia de que dicha voluntad, por sí sola, basta para ordenar la herencia.

La práctica notarial, registral y judicial demuestra lo contrario: una elección incorrecta, incompleta o inexistente de la ley aplicable puede vaciar de eficacia el testamento y generar consecuencias patrimoniales y familiares no deseadas.

¿Cuál es el marco jurídico en materia de sucesiones internacionales?

Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) nº 650/2012 constituye la piedra angular del Derecho sucesorio internacional en España y en la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea.

Su objetivo declarado es reforzar la seguridad jurídica y la previsibilidad, sometiendo la sucesión a una única ley aplicable.

La regla general es conocida: la sucesión se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.

No obstante, el propio Reglamento introduce una herramienta correctora fundamental: la professio iuris, es decir, la posibilidad de que el testador elija expresamente como ley aplicable la de su nacionalidad, ya sea la que ostente al tiempo de la elección o al tiempo del fallecimiento.

En España, este esquema europeo se superpone a una realidad especialmente compleja: la coexistencia, junto con el derecho común, de varios derechos civiles forales o especiales.

El artículo 36 del Reglamento remite, en estos casos, a las normas internas de conflicto, lo que obliga a identificar no solo el Estado aplicable, sino también la concreta unidad territorial cuya normativa sucesoria resulte competente.


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¿Cuál es el error más habitual en los testamentos internacionales?

El error más habitual en los testamentos internacionales es, sencillamente, no elegir ley alguna.

Muchos testadores confían en que la referencia genérica a la nacionalidad o a la “ley personal” sea suficiente.

Sin embargo, el Reglamento exige una elección clara y expresa o que pueda desprenderse inequívocamente del tenor del testamento.

La consecuencia de esta omisión es automática: se aplica la ley de la residencia habitual del causante al fallecer, con independencia de cuál fuera su expectativa o su intención.

En el caso de residentes en España en los que concurre algún elemento internacional, esto ha supuesto, en numerosas resoluciones de la DGRN/DGSJFP, la aplicación del Derecho civil español y, dentro de él, de un derecho foral concreto, como el gallego o el catalán, con resultados radicalmente distintos a los previstos por el testador.

Este automatismo no es un defecto del sistema, sino una consecuencia directa de la falta de previsión.

El problema surge cuando se confunde la libertad de testar con la libertad de elegir cualquier ley, algo que el Reglamento no permite.


La residencia habitual no es siempre el criterio más justo

Relacionado con lo anterior aparece un segundo error frecuente: asumir que la residencia habitual es siempre el criterio más justo o adecuado.

El propio legislador europeo advierte que la residencia habitual debe identificarse a partir de una valoración global de las circunstancias de la vida del causante, y no como un mero dato administrativo.

Sin embargo, en la práctica, la residencia habitual se convierte en una regla mecánica que ignora la realidad personal del testador.

Así, personas con una residencia relativamente reciente en un país distinto al de su nacionalidad ven sometida su sucesión a una ley con la que apenas tienen un vínculo cultural o jurídico, lo que puede traducirse en la imposición de legítimas, reservas o limitaciones a la libertad de disposición desconocidas para ellos.

La doctrina ha criticado este uso indiscriminado de la residencia habitual, subrayando que el Reglamento ofrece instrumentos suficientes para evitar soluciones arbitrarias.

El problema no es la norma, sino su mala utilización.


El desconocimiento del derecho foral español

En el ámbito español, uno de los errores más frecuentes, pero con mayores efectos prácticos, es ignorar la existencia y el alcance de los derechos civiles forales.

Para muchos testadores con vínculos extranjeros, España es percibida como un sistema jurídico homogéneo, cuando en realidad conviven regímenes sucesorios muy distintos.

La consecuencia es especialmente grave cuando, por falta de elección de ley, se aplica el Derecho español y, dentro de él, alguno de los derechos civiles forales o especiales.

Cuando el Reglamento conduce a la ley española, el art. 36 remite a las normas de conflicto interno para concretar si rige derecho común o uno de los derechos forales.

En este punto surgen dificultades específicas con causantes extranjeros, porque la conexión interna española descansa a menudo en la vecindad civil (instituto no predicable del extranjero), lo que ha generado debate doctrinal y soluciones no siempre uniformes en la práctica.

Las diferencias en materia de legítimas, pactos sucesorios o libertad de testar pueden alterar por completo el esquema sucesorio previsto.

La jurisprudencia y la doctrina administrativa han insistido en que este resultado no es excepcional, sino plenamente conforme al Reglamento.

El error reside en no anticiparlo ni integrarlo en la planificación sucesoria.

Artículo relacionado: ¿Se puede inscribir en España una herencia firmada ante notario extranjero?

¿Cuáles son las consecuencias por errores en la elección de la ley aplicable?

Los errores en la elección de la ley aplicable no son meramente teóricos.

Sus consecuencias se materializan en conflictos entre herederos, retrasos en la tramitación de la herencia y un incremento notable de los costes legales.

No es infrecuente que disposiciones claramente queridas por el testador queden sin efecto, generando una sensación de injusticia difícilmente reparable.

Desde el punto de vista práctico, también se producen dificultades en la inscripción registral de los bienes, especialmente cuando las autoridades españolas deben interpretar testamentos otorgados conforme a leyes extranjeras sin una correcta determinación del derecho aplicable.

La inseguridad jurídica se traslada así del ámbito familiar al institucional.


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Conclusión: la planificación como deber, no como opción

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 650/2012 permite afirmar que los errores en la elección de la ley aplicable no se deben a lagunas normativas, sino a una planificación deficiente.

El sistema ofrece herramientas claras para garantizar la previsibilidad y el respeto a la voluntad del causante, pero exige un uso consciente y técnicamente informado.

Elegir correctamente la ley aplicable en un testamento con elementos internacionales no es un formalismo accesorio, sino una decisión estructural que condiciona toda la sucesión.

Ignorarla equivale, en muchos casos, a dejar el destino del patrimonio en manos del azar jurídico. En un contexto cada vez más internacionalizado, la prudencia sucesoria ya no es una recomendación: es una necesidad jurídica ineludible.


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Emilio Barquero González

Emilio Barquero González

Abogado y mediador, colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Experto en Derecho Civil, de Familia y de Sucesiones.

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