¿Eres español y trabajas en el extranjero?
Hoy en día, cada vez más profesionales españoles dan el salto al extranjero.
Sin embargo, este paso implica retos y responsabilidades adicionales para asegurarse de que los derechos laborales y de Seguridad Social estén protegidos.
En RRYP Global, te ofrecemos una guía práctica sobre el marco legal aplicable y te asesoramos para que tomes decisiones informadas, gestionando todos los trámites legales necesarios para que puedas enfocarte en tu carrera sin preocuparte de lo demás.
La legislación laboral: estarás sujeto a un solo país
Si el desplazamiento es temporal (no más de 24 meses), permanecerás bajo la legislación española.
No obstante, si planeas trabajar fuera por más tiempo, en algunos casos puedes optar por la normativa del país de destino, especialmente si el periodo se alarga hasta 5 años.
Esta decisión es clave para optimizar tu cobertura de Seguridad Social.
Formularios esenciales: el A1 y la Tarjeta Sanitaria Europea
Para probar tu afiliación en el sistema español y evitar duplicidades de cotización en el extranjero, la Tesorería General de la Seguridad Social emite el formulario A1.
Este documento simplifica tu situación laboral en el país de destino, asegurando que puedes mantener la afiliación española.
Además, la Tarjeta Sanitaria Europea te permitirá acceder a la asistencia sanitaria en el extranjero como si estuvieras en casa.
Cálculo de prestaciones: acumulación de periodos cotizados
La normativa europea permite sumar los períodos de cotización realizados en distintos Estados miembros para garantizar tus prestaciones y calcular su cuantía de forma adecuada.
Esto incluye desde subsidios por enfermedad hasta pensiones de jubilación, asegurando así que los trabajadores europeos puedan acceder a una protección social integral sin importar en qué país hayan cotizado dentro de la UE.
Convenios bilaterales: más allá de Europa
Si tu de destino está fuera de la UE, España ha firmado convenios con:
Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Esto amplía la cobertura en Seguridad Social y garantiza tus derechos básicos.
Comunicación a la Seguridad Social
Antes de salir de España, es fundamental que la empresa notifique el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este paso debe incluir la duración del desplazamiento, el país de destino y los planes del trabajador al retornar a España.
¿Qué pasa si no existe acuerdo bilateral?
Cuando no existe un convenio bilateral de Seguridad Social entre España y el país de destino, o si el acuerdo existente tiene limitaciones (como un período de aplicación máximo o la exclusión de determinados trabajadores), los trabajadores emigrantes enfrentan dos opciones para proteger su cobertura social.
- Solicitar la prestación de manera independiente en cada país: Sin la posibilidad de sumar los períodos de cotización en distintos países, el trabajador deberá tramitar la prestación en cada país de forma separada. Esto implica que no se acumulan los periodos de cotización para el cálculo de la cuantía de la prestación en España, por lo que será necesario gestionar la prestación directamente en cada país donde se cotizó.
- Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española: Para quienes desean regresar a España con la tranquilidad de contar con protección social, el convenio especial es una excelente opción. Este acuerdo, que puedes gestionar directamente en el portal de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/335cd188-7850-4ddf-ad75-d47f90d63028#ALBAVARCONCESP), permite a los trabajadores y sus familiares mantener cobertura sanitaria y protección en contingencias como jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, aunque no se esté cotizando en España. La base de cotización aplicable es la mínima y la suscripción puede realizarse en cualquier momento, incluso si el trabajador ha sido despedido y ha regresado al país.
Es importante recordar que este convenio especial no contabiliza los períodos trabajados en el extranjero como cotización en el sistema español.
Su principal objetivo es garantizar el acceso a prestaciones y proteger ciertas coberturas de la Seguridad Social española.
Para que los períodos cotizados en el extranjero se sumen en España, debe existir un convenio bilateral o multilateral específico con el país en el que trabajaste.
Legislación aplicable
- Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Conclusión
Nuestros expertos se aseguran de que, sin importar el país o la duración del desplazamiento, estés respaldado con todas las protecciones necesarias para ti y tu familia.

RRYP global, abogados expertos en derecho laboral y Seguridad Social