Cuando una pareja tiene nacionalidades distintas, vive en países diferentes o posee bienes repartidos en varias jurisdicciones, el divorcio deja de ser un trámite local.
La preocupación más habitual es comprensible: “¿Podemos divorciarnos de forma pactada sin acabar pleiteando en varios países a la vez?”.
La respuesta es sí, en muchos casos, pero con matices importantes.
Un divorcio internacional sin litigios múltiples no depende solo de la buena voluntad de los cónyuges; también exige elegir bien dónde se tramita, qué ley se aplica y cómo se formaliza el acuerdo para que tenga efecto fuera del país donde se firma.
Qué es un divorcio internacional y por qué aparecen varios países
Hablamos de divorcio internacional cuando existe un “elemento extranjero” relevante: residencia habitual en otro Estado, matrimonio celebrado fuera, doble nacionalidad, hijos que viven en un país distinto o patrimonio internacional.
Llegados a estos escenarios suelen surgir tres planos distintos (y no siempre coinciden en el mismo país):
- La competencia: qué Estado puede tramitar el divorcio.
- La ley aplicable: qué normativa regirá el divorcio (no siempre es la del país del juzgado).
- La eficacia internacional: si la decisión o el acuerdo se reconocerá y ejecutará en el otro país donde la pareja vive o tiene bienes.
En la Unión Europea, una parte relevante de estas cuestiones se coordina mediante normas comunes, especialmente el llamado Reglamento Bruselas II ter para divorcio y responsabilidad parental.
¿En qué país conviene tramitar el divorcio internacional?
La clave para evitar procedimientos paralelos suele ser ésta: escoger un solo país.
En la UE (salvo Dinamarca), el Reglamento Bruselas II ter establece reglas uniformes de competencia para divorcio, separación y nulidad, y facilita la circulación de resoluciones y determinados documentos/acuerdos entre Estados miembros.
Fuera de la UE, el panorama depende de tratados bilaterales o convenios multilaterales aplicables y, cuando no los hay, de las normas internas de cada Estado.
Por eso, en divorcios con EE. UU., Reino Unido u otros terceros países, el “diseño” del caso cobra todavía más importancia.
Cómo evitar dos procedimientos de divorcio a la vez
Una de las situaciones más estresantes es que un cónyuge inicie el divorcio en un país y el otro, por miedo o estrategia, lo realice en otro.
En el entorno europeo, las reglas de coordinación buscan precisamente reducir ese riesgo: si un tribunal queda válidamente apoderado, el segundo procedimiento puede quedar condicionado por normas de litispendencia y coordinación (se intenta evitar que dos Estados resuelvan lo mismo al mismo tiempo).
Esto no elimina todos los conflictos, pero sí reduce la probabilidad de un “doble divorcio” dentro de la UE.
La prevención real, en la práctica profesional, suele pasar por negociar y presentar el divorcio de mutuo acuerdo en el foro elegido cuanto antes, con un acuerdo sólido.
¿Se puede pactar un divorcio internacional?
Un divorcio pactado necesita algo más que un documento firmado entre dos personas: requiere una forma jurídica reconocible para los Estados implicados.
En España, por ejemplo, existe la vía del divorcio de mutuo acuerdo ante notario cuando no existan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores; si existen hijos menores, debe ser judicial.
En ambos casos, el acuerdo (convenio regulador u equivalente) es el corazón del procedimiento, pero su “portabilidad” internacional dependerá de cómo encaje en los instrumentos europeos o en los convenios aplicables.
A esto se suma que la cultura jurídica europea impulsa la resolución amistosa: la normativa española de mediación describe la mediación como un proceso con un profesional neutral que facilita un acuerdo decidido por las partes.
En divorcios internacionales, la mediación (o el llamado “divorcio colaborativo”) puede ser especialmente útil para pactar con calma cuestiones sensibles y reducir el riesgo de una guerra de jurisdicciones.
Abogados de divorcio internacional en España
Los divorcios internacionales con patrimonio relevante requieren una planificación jurídica precisa desde el inicio. Este despacho asume un número limitado de asuntos complejos.
Divorcio, hijos, pensiones y bienes
Aquí se encuentra uno de los puntos que más confusión genera: un divorcio internacional “sin litigios” no significa que haya un solo expediente.
A menudo hay cuatro materias conectadas, pero con reglas propias.
Si hay hijos: custodia, visitas y decisiones parentales
Cuando hay menores, el objetivo no es solo disolver el vínculo matrimonial, sino asegurar un marco estable de responsabilidad parental.
- En la UE, Bruselas II ter también regula la responsabilidad parental con componente internacional.
- Fuera de la UE (y a veces también dentro, como complemento), cobra importancia el Convenio de La Haya de 1996, que aborda competencia, ley aplicable y reconocimiento de medidas de protección de menores.
Si existe riesgo de traslado ilícito o retención del menor, entra en juego el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional, orientado a la restitución rápida al Estado de residencia habitual.
Pensiones de alimentos y otras prestaciones económicas
Las obligaciones de alimentos (por ejemplo, alimentos de hijos o, según el caso, entre ex cónyuges) tienen su propio engranaje europeo.
El Reglamento (CE) 4/2009 se centra en competencia, reconocimiento y cooperación en materia de alimentos, y se apoya en el Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable, vinculante en los Estados miembros participantes/vinculados (en la práctica, en la UE todos salvo Dinamarca).
Reparto de bienes
El divorcio puede resolverse en un país, pero el régimen económico matrimonial (y la liquidación de bienes) puede requerir reglas específicas, sobre todo si existen propiedades en otro Estado.
En la UE, el Reglamento (UE) 2016/1103 establece un marco sobre regímenes económicos matrimoniales con repercusiones transfronterizas, aplicable desde 29 de enero de 2019, y facilita la circulación de decisiones e instrumentos auténticos en los Estados participantes.
Elegir la ley aplicable
En algunos divorcios internacionales, no basta con elegir el país; también importa elegir la ley aplicable.
En el ámbito de la cooperación reforzada europea, el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) permite, en ciertos supuestos, que los cónyuges pacten la ley aplicable al divorcio dentro de opciones previstas por el propio reglamento.
Esto puede reducir incertidumbre y discusiones, pero debe hacerse con rigor: un pacto de ley mal planteado puede no producir el efecto esperado.
Entonces, ¿se puede pactar un divorcio internacional sin litigar en varios países?
En términos realistas: sí, si se cumple una condición esencial:
Convertir el acuerdo en un título jurídicamente eficaz en el Estado elegido y suficientemente reconocible en los demás.
En la UE, la arquitectura normativa (Bruselas II ter, alimentos, regímenes económicos) facilita mucho ese objetivo.
El principal riesgo de acabar en varios países aparece cuando:
- Existen menores y desacuerdos.
- Existe un patrimonio complejo en distintas jurisdicciones.
- Uno de los Estados relevantes se encuentra fuera de la UE y no reconoce fácilmente documentos extranjeros.
- El acuerdo se firma sin la forma adecuada (sin homologación o sin encajar en el mecanismo de reconocimiento que corresponda).
Abogados de divorcio internacional en España
Los divorcios internacionales con patrimonio relevante requieren una planificación jurídica precisa desde el inicio. Este despacho asume un número limitado de asuntos complejos.
Conclusión
Un divorcio internacional de mutuo acuerdo puede evitar el desgaste de verse atrapado en procedimientos paralelos en varios países, pero no conviene abordarlo como un simple trámite.
Para que el acuerdo sea realmente útil, es esencial elegir correctamente el país en el que se formaliza, redactar el pacto con precisión y dotarlo de la forma jurídica adecuada para que pueda ser reconocido y, si hace falta, ejecutado fuera.
La buena noticia es que, especialmente dentro de la Unión Europea, el marco jurídico está diseñado para que una resolución o un acuerdo bien tramitados puedan desplegar efectos en otros Estados miembros.
Por eso, en estos casos suele ser recomendable trabajar el acuerdo con asesoramiento especializado en Derecho de familia e internacional privado y planificar desde el inicio su aplicación práctica: dónde residirán los hijos, en qué país están los bienes y dónde deberá cumplirse lo pactado, ya sea una pensión o cualquier otra obligación.
FAQ: preguntas frecuentes sobre divorcio internacional sin litigios
Sí, si España resulta competente por criterios como residencia habitual o nacionalidad (en la UE, según Bruselas II ter).
Puede servir, pero depende del país y del sistema de reconocimiento; en España solo es posible ante notario si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judicialmente establecidas atribuidas a sus progenitores.
En algunos casos dentro de la UE, sí: Roma III permite pactar la ley aplicable entre opciones concretas.
En la UE suele reconocerse con trámites simplificados; fuera, depende de convenios (p. ej., La Haya 1996) y del país.
A veces, pero no siempre: alimentos y bienes tienen reglas propias y puede haber que ejecutar en el país donde estén los bienes o viva el menor,

RRYP Global, abogados de divorcios internacionales.

