Viajes, colegios y empadronamientos
Cuando una familia tiene vida internacional (expatriación, doble nacionalidad, trabajo con traslados frecuentes o progenitores viviendo en países distintos), la custodia no se juega solo en un convenio o una sentencia.
Se juega en decisiones rutinarias: una matrícula escolar, un viaje de verano, un cambio de padrón, una tarjeta sanitaria, un domicilio “temporal” que se alarga.
Si un día la relación se tensa, esas decisiones se convierten en pruebas. Y las pruebas, en un asunto transfronterizo, definen qué país decide.
Por qué en custodia internacional importa la residencia habitual
En conflictos de custodia con componente internacional, lo decisivo suele ser dónde está la vida del menor: su centro efectivo, estable y reconocible.
- En la UE (salvo Dinamarca), la brújula jurídica de la competencia (quién conoce del caso) y del reconocimiento de resoluciones la marca el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), aplicable para procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2022, y que además coordina la respuesta en materia de sustracción internacional entre Estados miembros.
- Fuera de la UE (o en relaciones UE–tercer Estado), el mapa lo completan dos tratados clave de La Haya:
- El Convenio de 1980 (retorno en caso de traslado o retención ilícitos).
- El Convenio de 1996 (competencia y medidas de protección basadas, como regla, en la residencia habitual del menor).
Si el menor está integrado en un país (colegio, rutina, médico, domicilio, actividades, vínculos), ese país tendrá cada vez más argumentos para ser el centro de gravedad del caso.
Viajes internacionales
En custodia, el viaje es jurídicamente delicado por dos razones.
- Viajar con un menor, en términos de patria potestad, afecta a documentación, salidas del territorio, itinerarios prolongados o estancias repetidas. En España, la patria potestad se ejerce por regla general conjuntamente por ambos progenitores (o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro). Si hay desacuerdo, cualquiera puede acudir a la autoridad judicial para que atribuya la facultad de decidir sobre ese asunto concreto.
- La documentación crea control. Para la expedición del pasaporte de un menor se exige el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, y si falta ese consentimiento, la vía es la autorización judicial.
Aquí aparece el punto ciego: el progenitor que organiza los viajes, guarda el pasaporte y decide sobre la marcha puede, sin intención de escalar el conflicto, dejar al otro en una posición frágil.
Y si la relación empeora, esa fragilidad se traduce en medidas de contención.
De hecho, el Código Civil prevé medidas específicas para evitar la sustracción de menores: prohibición de salida del territorio, prohibición o retirada de pasaporte y, especialmente relevante en familias móviles, sometimiento a autorización judicial de cualquier cambio de domicilio del menor.
Está pensado para recordar que, en custodia internacional, una frontera no es solo una línea geográfica; es un cambio de escenario probatorio y, a veces, de jurisdicción.
Cambio de colegio
Matricular a un menor en un colegio de un país (y sostener esa escolarización de forma continua) construye una narrativa muy poderosa: rutina semanal, idioma, evaluaciones, profesores, actividades extraescolares, amistades, integración social.
Por eso, cuando una familia está separada o en proceso de ruptura, el cambio de colegio no debería tratarse como un trámite, sino como una decisión estratégica; puede influir en la percepción de estabilidad del menor y en el debate sobre dónde deben resolverse futuras medidas de responsabilidad parental, especialmente bajo los esquemas europeos y del Convenio de 1996, que pivotan en torno a la residencia habitual.
Empadronamiento y trámites
El empadronamiento suele percibirse como una formalidad administrativa.
Pero en custodia internacional tiene dos efectos prácticos: ayuda a ordenar la vida diaria (servicios municipales, escolarización, etc.) y, si hay conflicto, se convierte en un indicio documental de residencia.
En España, además, hay un detalle que muchas familias desconocen: en caso de inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exige la hoja padronal o formulario firmado por los dos.
Y, si se vive en varios municipios, la regla general es inscribirse en el municipio en el que se habita más tiempo al año.
En contextos internacionales, este tipo de criterio administrativo puede cruzarse con el debate jurídico sobre dónde está, de hecho, la vida del menor.
El riesgo no es empadronar. El riesgo es empadronar (o cambiar el padrón) como si fuera irrelevante, sin coordinarlo con un plan de custodia transfronteriza.
Abogados de custodia y sustracción internacional de menores
Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.
Cómo decidir: un enfoque de planificación para perfiles internacionales
Funciona bien un enfoque en tres capas:
1) Consensos documentados y repetibles. Para viajes, colegio y domicilio, lo que protege es un patrón claro: autorización por escrito, condiciones básicas (fechas, país, domicilio, contacto) y un criterio estable para futuras situaciones
2) Un protocolo de movilidad. Familias con vida internacional necesitan reglas: cuánto preaviso para viajes largos, qué se considera mudanza, cómo se decide un cambio de colegio, qué ocurre si hay oferta laboral en otro país, cómo se gestiona la documentación del menor. La custodia internacional se rompe más por improvisación que por mala fe.
3) El Código Civil permite acudir a la autoridad judicial si hay desacuerdo relevante en patria potestad, para que se atribuya la facultad de decidir sobre esa cuestión. Y, si hay riesgo, existen medidas específicas para evitar salidas, cambios de domicilio o problemas de pasaporte.
Conclusión: en custodia internacional, lo cotidiano decide lo extraordinario
Viajar, elegir colegio o empadronar a tu hijo puede parecer administración de la vida.
En un escenario transfronterizo, también es administración de riesgos.
La clave no es vivir con miedo, sino con método; entender que la residencia habitual se construye con hechos, que la UE y los Convenios de La Haya organizan el “quién decide” alrededor de esa realidad, y que el Derecho español ofrece herramientas para evitar que decisiones unilaterales generen escenarios irreversibles.
FAQs. Preguntas frecuentes
No por sí solo. El empadronamiento es un indicio, pero en custodia internacional pesa especialmente la realidad de la vida del menor.
Para la expedición del pasaporte de un menor se exige el consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad o tutela; si falta, debe suplirse con autorización judicial.
Si hay patria potestad conjunta y no existe acuerdo, la vía correcta es resolver el desacuerdo: el Código Civil prevé acudir a la autoridad judicial para atribuir la facultad de decidir sobre ese asunto concreto.
El Código Civil contempla medidas para evitar la sustracción: prohibición de salida del territorio, pasaporte y sometimiento a autorización judicial de cambios de domicilio del menor. Y, a nivel internacional, el Convenio de 1980 articula el retorno cuando hay traslado o retención ilícitos (aplica, en general, hasta los 16 años).
En la UE, el marco central es el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), aplicable a procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2022, y coordinado con el Convenio de La Haya de 1980 en materia de sustracción entre Estados miembros.

RRYP Global, abogados de sustracción internacional de menores.

