Las familias con vínculos en más de un país ya no son una excepción; cambios de residencia por trabajo, matrimonios mixtos, retornos al país de origen o simplemente la decisión de “probar suerte” en otra ciudad.
Cuando la relación de pareja se rompe, esas mismas conexiones internacionales complican garantizar que el menor mantenga estabilidad, protección y contacto con ambos progenitores.
En una custodia internacional, la cuestión es cómo se hace efectiva esa decisión a ambos lados de la frontera. Y ahí entra la coordinación entre países.
La coordinación no es un lujo burocrático, es la diferencia entre un cambio de residencia acordado y un conflicto de sustracción; entre dos procedimientos paralelos y una respuesta rápida centrada en el interés superior del menor.
¿Qué se entiende por custodia internacional y por qué exige coordinación entre países?
Hablamos de custodia internacional cuando la situación del menor o de sus progenitores está conectada con dos o más Estados:
- Residencia habitual del menor.
- Nacionalidad.
- Lugar donde se pretende ejecutar una resolución o ubicación de bienes/medidas de protección.
En Europa, además, la movilidad dentro de la UE hace frecuente que un juzgado español tenga que coordinarse con autoridades de Francia, Alemania, Italia o Portugal para practicar prueba, intercambiar información o ejecutar una resolución.
La coordinación es necesaria porque cada país tiene su organización judicial, sus tiempos y su lenguaje procesal.
Sin mecanismos de cooperación, el caso se atasca en traducciones, notificaciones fallidas, informes sociales que no llegan o resoluciones que requieren trámites adicionales para desplegar efectos en el extranjero.
De ahí que el Derecho internacional privado y los convenios establezcan “puentes” para que el caso avance con seguridad jurídica.
¿Cuándo es imprescindible coordinarse con otro país en una custodia internacional?
La coordinación suele volverse imprescindible en cinco escenarios típicos.
Primer escenario
El primero es el más común: el menor vive en un país y uno de los progenitores en otro.
El régimen de estancias, vacaciones, gastos de desplazamiento o comunicación digital necesita una arquitectura práctica, y a menudo se ejecuta fuera del Estado que dictó la resolución.
Primer escenario
El segundo escenario aparece cuando se plantea un cambio de residencia internacional (“permiso para mudarse con el menor”).
Aquí la coordinación es clave para evitar decisiones contradictorias y para que cualquier autorización o limitación sea reconocible y ejecutable en el país de destino.
Tercer escenario
El tercero es la sustracción internacional de menores (traslado o retención ilícita).
En estos casos la coordinación es el corazón del procedimiento, con autoridades centrales y juzgados trabajando en paralelo para localizar al menor, adoptar medidas urgentes y resolver sobre el retorno.
Cuarto escenario
El cuarto surge con la necesidad de medidas de protección (riesgo, violencia, urgencias sanitarias o sociales) que deben aplicarse de inmediato incluso si el asunto principal se está tramitando en otro país.
Quinto escenario
Y el quinto es la “zona gris” de la litigación transfronteriza: procedimientos simultáneos en dos países (por desconocimiento, estrategia o precipitación).
Evitar duplicidades y determinar qué autoridad debe continuar es una forma de coordinación tan importante como la ejecución misma.
Cómo se gestiona una custodia internacional dentro de la Unión Europea: Bruselas II ter
En la UE, el marco de referencia es el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), aplicable entre Estados miembros (excepto Dinamarca) a partir del 1 de agosto de 2022.
No obstante, por sus disposiciones transitorias, se aplica a los procedimientos incoados y a los documentos públicos/acuerdos registrados el 1 de agosto de 2022 o después; para los procedimientos anteriores sigue rigiendo el Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II bis).
Este Reglamento fija reglas uniformes de competencia judicial y facilita la circulación de resoluciones en materia matrimonial y, especialmente, de responsabilidad parental, incluyendo supuestos de sustracción internacional.
En la práctica, Bruselas II ter determina qué juzgado es competente (con un peso central de la residencia habitual del menor), reduce fricciones para reconocer decisiones y refuerza canales de cooperación.
El sistema se apoya en certificados y en un diseño que busca simplificar el reconocimiento y la ejecución entre Estados miembros, evitando trámites innecesarios cuando el asunto ya ha sido resuelto.
Abogados de custodia internacional en España
Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.
Qué cambia cuando el caso es fuera de la UE: Convenios de La Haya y cooperación general
Cuando el conflicto involucra a un Estado no miembro de la UE, el mapa jurídico cambia. Dos instrumentos suelen ser decisivos.
- Por un lado, el Convenio de La Haya de 1996 regula competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección. Su objetivo es precisamente reducir choques entre sistemas y mejorar la protección del menor en situaciones internacionales.
- Por otro, en casos de sustracción internacional, el referente es el Convenio de La Haya de 1980, aplicable a menores de hasta 16 años y orientado a obtener el retorno cuando ha habido traslado o retención ilícitos desde la residencia habitual. La restitución prevista por la Convención de La Haya de 1980 busca el retorno rápido al lugar de residencia habitual; no resuelve la custodia de fondo y contempla excepciones, como el riesgo grave para el menor o el consentimiento del progenitor, que pueden impedir el retorno.
Si no existe Reglamento europeo ni convenio aplicable, entran en juego mecanismos de cooperación (exhortos, comisiones rogatorias, reconocimiento con requisitos internos).
En España, esta base general se articula, entre otras normas, a través de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que incluye materias como reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, litispendencia internacional o prueba del Derecho extranjero.
Quién coordina y con qué herramientas: jueces, autoridades centrales y redes de cooperación
La coordinación real se hace con personas e instituciones concretas, no solo con artículos legales.
En materia de sustracción y cooperación de menores, la figura más visible es la Autoridad Central.
En España, esa función recae en el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, que actúa como Autoridad Central española en materia de sustracción internacional de menores.
Estas autoridades centrales, según el Convenio de 1980, deben facilitar medidas: localizar al menor, prevenir daños, promover soluciones amistosas, facilitar procedimientos, asistencia jurídica y coordinación administrativa para un retorno seguro cuando proceda.
En esa misma línea, el propio Ministerio de Justicia explica requisitos y vía de presentación de solicitudes de restitución internacional en el marco del Convenio.
Además, dentro de la UE existen redes que aceleran la cooperación cotidiana.
El European Judicial Network (EJN-civil), por ejemplo, se presenta como una estructura que facilita el contacto y la comunicación entre autoridades judiciales para mejorar la cooperación transfronteriza.
Cómo se gestiona correctamente una custodia internacional
La gestión eficaz empieza por una decisión estratégica temprana: identificar el marco aplicable (Bruselas II ter, La Haya 1996, La Haya 1980, convenio bilateral o ley interna) y, con ello, fijar qué juzgado es competente y qué pasos de coordinación serán necesarios.
A partir de ahí, los casos suelen avanzar mejor cuando la resolución o el acuerdo está “pensado para viajar”: calendarios precisos, entregas y recogidas realistas, reglas claras sobre pasaporte, autorizaciones de viaje, comunicaciones, reparto de costes y mecanismos de adaptación si cambian circunstancias (por ejemplo, escolarización).
Cuanto más ambiguo sea el texto, más difícil será su ejecución en otro país.
Otro factor crítico es la documentación: certificados, traducciones juradas cuando correspondan, y preparación para pruebas transfronterizas (informes escolares, sanitarios o sociales).
En un litigio internacional, la prueba no solo debe existir, debe poder circular.
Y, por último, conviene activar pronto los canales adecuados.
La coordinación, bien gestionada, evita que el caso se convierta en una carrera de obstáculos.
Abogados de custodia internacional en España
Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.
Conclusión: la coordinación es la garantía de que la custodia funcione
En una custodia internacional, el interés superior del menor se protege con decisiones justas, sí, pero también con decisiones ejecutables.
La coordinación entre países es necesaria cuando hay fronteras en la vida del menor: residencia, traslados, ejecución, protección o riesgo de sustracción.
Y se gestiona combinando el marco jurídico correcto (UE o La Haya), la intervención de autoridades centrales y redes judiciales, y una estrategia procesal que anticipe lo que suele fallar: la prueba, el idioma, los tiempos y la ejecución.
En este terreno, la mejor “victoria” casi siempre es la que reduce conflicto, acelera soluciones y aporta previsibilidad al día a día del menor.
FAQ: dudas frecuentes sobre coordinación en custodia internacional
Depende del marco aplicable, pero en la UE suele ser determinante la residencia habitual del menor y las reglas de competencia de Bruselas II ter.
Bruselas II ter está diseñado para facilitar reconocimiento y ejecución entre Estados miembros mediante un sistema simplificado y apoyado en certificados.
Si el país es parte del Convenio de La Haya de 1980, puede solicitarse la restitución; en España se canaliza, entre otros medios, a través del Ministerio de Justicia como Autoridad Central.
Para responsabilidad parental y medidas de protección suele ser clave el Convenio de 1996; para sustracción, el Convenio de 1980.
Entonces se recurre a los mecanismos generales de cooperación y al régimen interno de reconocimiento y ejecución, en España con apoyo relevante de la Ley 29/2015.

RRYP Global, abogados de custodia internacional de menores en España.

