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Revisión y redacción de contratos internacionales para empresas que trabajan con proveedores o clientes en el extranjero

Redactamos y revisamos contratos internacionales en inglés o español para que tu empresa sepa qué firma, qué derechos tiene y cómo reclamar si la otra parte incumple.

Asesoramos a empresas que operan en varios países o trabajan con proveedores, distribuidores o clientes extranjeros. Redactamos, revisamos y negociamos contratos internacionales para prevenir problemas jurídicos, malentendidos operativos o cláusulas que luego resultan imposibles de cumplir o ejecutar. Trabajamos en español o inglés. Nos adaptamos a contratos nuevos, en negociación o ya firmados que requieren revisión urgente. Y lo hacemos con criterios claros: validez legal, equilibrio entre partes y protección real en caso de conflicto.

Mazo de la justicia

Especialización en operaciones internacionales

No somos un despacho generalista. Solo trabajamos con empresas que operan con partes extranjeras. Entendemos los riesgos reales de firmar contratos bajo distintas leyes, idiomas y jurisdicciones.

Contratos adaptados a lo que necesita tu empresa

No rellenamos formularios. Analizamos cada operación, redactamos desde cero o corregimos lo que ya tienes, para que el contrato responda a tu caso concreto, tus intereses y tus plazos.

Seguridad y balanza de la justicia

Prevención de conflictos antes de que ocurran

Nuestro enfoque es práctico: evitar problemas futuros. Nos centramos en puntos críticos como jurisdicción, forma de pago, cumplimiento y penalizaciones, para que si algo falla, sepas qué hacer.

Apariciones en los medios de nuestro despacho de abogados

Hemos sido objeto de entrevistas en diversos medios en relación con nuestra especialidad, y somos una presencia habitual en la prensa nacional e internacional. Además, impartimos conferencias regularmente en el campo del Derecho internacional.

Aquí puedes ver más.

Nuestros servicios como
abogados de contratos tecnológicos internacionales

Redacción y revisión de acuerdos tecnológicos internacionales: contratos de software, SaaS, licencias y proyectos IT entre empresas de distintos países

Las empresas tecnológicas y startups globales demandan cada vez más contratos tecnológicos internacionales claros, efectivos y ejecutables en cualquier jurisdicción. La digitalización masiva y el auge del cloud, SaaS y outsourcing global han generado un mercado legal especializado con necesidades muy concretas. Cada contrato integra cláusulas clave: ley aplicable, jurisdicción, idioma, resolución de disputas y mecanismos de ejecución internacional, brindando seguridad real en operaciones cross-border.

Contratos de desarrollo de software y SaaS internacionales

Redactamos acuerdos bilingües (inglés y español) que cubren entregables, soporte, licencias, niveles de servicio (SLA) y propiedad intelectual, diseñados para que sean válidos en la UE, Reino Unido, EE. UU. y otros mercados relevantes.

Acuerdo de confidencialidad (NDA) y LOI/MOU (Carta de intenciones internacional)

Mecanismo para garantizar que la información confidencial compartida entre dos o más partes no sea revelada a
terceros. Protegemos tus ideas antes de inversiones, joint ventures o integraciones tecnológicas.

Contratos de distribución, agencia y franquicia tecnológica internacional

Estructuramos acuerdos para vender software, hardware o plataformas digitales en nuevos territorios.

Contratos de externalización IT/BPO y compliance RGPD internacional

Cubrimos protección de datos transfronteriza, propiedad del código y SLAs operativos .

Acuerdos de I+D y licencias en proyectos internacionales

Aseguramos una distribución clara de derechos, plazos y resultados en consorcios globales o fondos europeos.

  • Evita riesgos legales internacionales: clarificamos qué estás firmando y en qué país puedes defender tus derechos.
  • Negociación bajo estándares internacionales: aplicamos prácticas reconocidas en contratos tecnológicos globales.
  • Protección efectiva de propiedad intelectual: aseguramos que el uso y control del software estén protegidos legalmente.

Preguntas frecuentes sobre contratos tecnológicos internacionales

Dudas habituales que tienen las empresas antes de firmar un contrato internacional de tecnología:

Debes incluir cláusulas que definan claramente la ley aplicable (por ejemplo, española), la jurisdicción o arbitraje elegido, y asegurarte de que esa decisión se reconozca en los tribunales extranjeros.

Sí, siempre que el contrato contemple un foro o arbitraje específico. Con esta cláusula, podrás ejecutar una sentencia o laudo fuera de España, sin depender solo del cumplimiento voluntario del cliente.

Se introduce una cláusula RGPD, definiendo quién es responsable y quién es encargado del tratamiento, y se añaden las Cláusulas Contractuales Tipo (SCCs) aprobadas por la UE para transferencias de datos fuera del Espacio Económico Europeo.

Ten un contrato bilingüe o define claramente que ambas versiones son válidas. Asegúrate de que no haya contradicciones; de lo contrario, pueden surgir interpretaciones distintas según el tribunal.

Debes definir claramente la ley que rige el contrato (por ejemplo, la ley española) y el foro o arbitraje para resolver disputas. Esto aporta previsibilidad y reduce el riesgo de litigios transfronterizos.

Un NDA internacional estándar en inglés suele ser suficiente, siempre que incluya cláusulas sobre territorio, duración y consecuencias legales del incumplimiento.

Asegurarse de que cubra entregables, propiedad intelectual, soporte (SLA) y protección de datos, ajustado al país de uso o desarrollo.

Incluye Cláusulas Contractuales Tipo y define quién es el responsable del tratamiento, con responsabilidades claras para exportación y seguridad de los datos.

Se puede pactar una ley aplicable (como la española) y un juzgado competente, combinándolo con cláusulas específicas para GDPR.

Sí. Tratados como la Convención de UNCITRAL sobre comunicaciones electrónicas respaldan la validez de firmas electrónicas en contratos internacionales.

A través de cláusulas claras de licencia, definiciones de titularidad y limitaciones de uso, según estándares tecnológicos internacionales.

Un reparto de propiedad intelectual, plazos de entrega, imputación de costes, confidencialidad y cláusulas de resolución de disputas o salidas anticipadas.

Sí, siempre que incluyas cláusulas de licencia, quién es el titular, qué derechos se ceden y dónde. También puedes definir límites territoriales y modalidades de uso.

Con cláusulas de penalización y resolución anticipada bien definidas, se pueden activar etapas (cartas formales, resolución por incumplimiento) y desencadenar el proceso legal en el foro acordado.

Se puede revisar y añadir una “adenda” con cláusulas de ley, jurisdicción y penalización, siempre con acuerdo mutuo. Si no están de acuerdo, partimos de lo firmado y evaluamos riesgos reales según el contenido existente.

Contratos internacionales adicionales: distribución, franquicia, agencia, exportación y servicios

Contrato de suministro y comercialización

Un proveedor se compromete a suministrar una serie de bienes o servicios a un cliente con un precio y condiciones previamente pactados.

Acuerdo de confidencialidad

Mecanismo para garantizar que la información confidencial compartida entre dos o más partes no sea revelada a
terceros.

Contrato de alianza internacional

Regula las relaciones entre dos empresas que desean lograr beneficios mutuos mediante la creación de una alianza estratégica.

Contrato de
distribución

Es aquel por el que una parte produce ciertos bienes y la otra se encarga de comerciarlos en distintos puntos geográficos a cambio de
una contraprestación.

Contrato de
publicidad

Un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

Contrato de Joint Venture

Es aquel por el que dos o más empresas llegan a un acuerdo para penetrar en cierto mercado, siendo habitual que una de ellas esté presente en el mercado de destino.

Otros servicios

* Contratos de suscripción
* Contratación electrónica
* Protección de datos

¿Tienes más dudas? Preguntas frecuentes sobre contratos internacionales

Un contrato internacional es un acuerdo legalmente vinculante entre partes de diferentes países, y sometidas a diferentes ordenamientos jurídicos, que se obligan de forma voluntaria al cumplimiento de una operación sobre una materia o cosa determinada para la producción de un efecto jurídico. El contrato internacional es de las únicas fórmulas que tenemos para obtener seguridad jurídica en nuestras operaciones en el exterior. Una larga y fructífera relación comercial se basa en acuerdos claros que permitan prevenir futuros conflictos de intereses. 

Para que un contrato internacional sea válido debe reunir ciertos elementos: naturales, accidentales y esenciales. Además, reunirá varios aspectos como: el objeto, las cláusulas necesarias, las responsabilidades, los términos y condiciones, la jurisdicción y la legislación aplicable. Siendo este último el más controvertido por la dificultad que supone la coexistencia de distintas leyes. Por tanto, es imprescindible que se redacte con un conocimiento profundo del derecho, de tu sector y de la actividad concreta a realizar. 

Escríbenos a info@rrypglobal.com, o llámanos al +34 957 858 952. También puedes escribirnos por WhatsApp clicando en el símbolo que aparece en el lado izquierdo de tu pantalla.

Servicios jurídicos complementarios a contratos tecnológicos internacionales

RRYP GLOBAL complementa la protección de tus proyectos tecnológicos internacionales con servicios jurídicos clave. Nuestro enfoque práctico y especializado garantiza máxima seguridad y operatividad en tus acuerdos transfronterizos.

Due Diligence Legal
Internacional

Evaluamos los contratos para detectar riesgos ocultos, cláusulas injustas u obligaciones imprecisas, y te facilitamos recomendaciones preventivas basadas en nuestra experiencia.

Protección de datos y GDPR en entornos globales

Creamos cláusulas GDPR robustas que definen claramente roles, flujos internacionales de datos y mecanismos de supervisión en cumplimiento con normativas vigentes y cláusulas contractuales.

Propiedad intelectual y licencias internacionales

Diseñamos cláusulas que blindan la titularidad del software, el código, el know‑how y los derechos de explotación en distintos países, evitando ambigüedades y fugas de valor.

Con estos servicios, RRYP GLOBAL te ayuda a: 

  1. Anticipar problemas antes de comprometerte, evitando litigios y pérdidas.
  2. Cumplir normas internacionales, asegurando validez legal global. 
  3. Proteger tu tecnología y datos, más allá de redacción contractual. 
  4. Mantener asesoramiento jurídico constante, sin complejidad ni recursos fijos. 

Artículos relacionados con este servicio
Abogados de contratos internacionales

Nuestro equipo de abogados

Contamos con un equipo sólido de abogados dedicados al derecho civil, mercantil, ciberlegal y procesal internacional; brindando un servicio jurídico completo y excepcional a nuestros clientes. Además, colaboramos con los mejores profesionales de España para garantizar la máxima calidad y rigor jurídico en cada asunto. 

Mar Gámez sentada en una silla de la oficina de RRYP Global en Córdoba

«Nuestra misión es optimizar la justicia para que cualquiera pueda acceder a ella fácilmente y con seguridad. Hacer lo necesario de forma excepcional para defender los intereses de nuestro cliente con honorabilidad, rigor y transparencia. Buscando siempre el éxito en cada asunto». 

Mar Gámez – Socia Abogada de RRYP Global

Abogada mercantilista e internacionalista especializada en Derecho mercantil e internacional, con amplios conocimientos en Derecho civil.
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Docente del curso de Derecho internacional de Aranzadi. Mentora de la Universidad Nebrija y mentora legal de empresas y startups en Córdoba Biotech.
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Derecho y Relaciones Internacionales por Loyola. Máster en International Business Law por ISDE. Homologada por EOI, IPEX e ICEX CECO.
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Fundadora de Relaciónateypunto, empresa reconocida como Top50 Premios Emprendemos. Conferencista y ponente. Analista internacional.
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Instituciones con las que hemos colaborado

Experiencias de nuestros clientes

Oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid

Debido a la formalización de diferentes acuerdos ofrecemos cobertura a nivel nacional e internacional.
Nuestra oficina principal se ubica en Córdoba, pero también contamos con sede en Madrid y Málaga
Además, fruto de diferentes alianzas, nos proyectamos internacionalmente en Colombia, Perú, Panamá, Marruecos e Italia.

Imagen desde arriba de Málaga. Plaza de toros y edificios de alrededor.
Pº Reding 43, 1º, Málaga
Pº Castellana 40, 8ª, Madrid
Puente romano de Córdoba
Avda. Sta. Mª de Trassierra, 98, Córdoba

Contacto

Por favor, para contactar con nosotros, cumplimente el siguiente formulario, llame al teléfono +34 957 858 952 o escribe a info@rrypglobal.com

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