En una empresa tecnológica con ingresos reales, la “competencia” suele ser un problema de producto, ventas o ejecución.
La competencia desleal, en cambio, es otra cosa: es cuando el mercado se distorsiona por conductas objetivamente contrarias a la buena fe y el conflicto deja de ser comercial para convertirse en un riesgo jurídico-operativo (ingresos, reputación, continuidad).
En España, ese estándar aparece en la cláusula general de la Ley de Competencia Desleal (LCD).
El patrón típico es conocido: un ex socio lanza un competidor “clónico”, un ex empleado clave se lleva clientes y know-how, se usa código o documentación interna, se rompe un acuerdo tecnológico crítico, o el conflicto societario bloquea decisiones mientras el competidor gana tracción.
En tecnología, el daño se acelera porque el activo no es una nave industrial: son repositorios, datos, procesos, arquitectura, pricing, roadmap, acceso a cuentas.
Si eso se filtra o se replica, el negocio puede perder su principal ventaja en semanas.
¿Cuándo hablamos de competencia desleal?
La LCD exige dos ideas para entrar en su terreno:
- que la conducta se realice en el mercado y con fines concurrenciales (promover o asegurar la difusión de prestaciones propias o de un tercero), y
- que sea objetivamente contraria a la buena fe, por la cláusula general.
En tecnología, “fines concurrenciales” se ve claro cuando el conflicto tiene salida directa a revenue: captación de tus clientes, sustitución en tus cuentas, empaquetado de un producto equivalente, ofertas a tu base, campañas de pago con tu marca o narrativa para desplazaros.
Lo relevante (y útil para decidir) es entender qué tipologías aparecen más en conflictos tech y qué prueba suele exigir cada una.
Conductas típicas de competencia desleal en empresas tecnológicas
Confusión y “riesgo de asociación”
Si el competidor se presenta de forma idónea para crear confusión con tu actividad/prestaciones (nombre, interfaz, claim, onboarding, emails a clientes, comparativas sesgadas), estamos en actos de confusión.
En LCD basta incluso el riesgo de asociación para fundamentar deslealtad.
En SaaS y plataformas esto aparece en:
- naming deliberadamente parecido,
- landings que imitan estructura y copy,
- “migraciones” vendidas como continuidad del servicio,
- comunicación a clientes insinuando que “son lo mismo” o “lo de siempre”.
Denigración (incluida la “denigración técnica”)
Difundir manifestaciones aptas para menoscabar tu crédito en el mercado es desleal salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Muy frecuente en tecnología:
- acusaciones públicas sobre seguridad, cumplimiento, “fraude”, solvencia o calidad,
- “FUD” (fear, uncertainty, doubt) en procesos de compra enterprise,
- comparativas con métricas no verificables.
Imitación: lo libre y lo desleal
La imitación de prestaciones e iniciativas es, en principio, libre.
Se vuelve desleal si es idónea para generar asociación o supone aprovechamiento indebido de reputación/esfuerzo ajeno; y también si hay imitación sistemática orientada a obstaculizar la afirmación del competidor.
Traducción al mundo software: copiar “concepto” no suele bastar; pero copiar de forma sistemática UX, bundles, pricing, mensajes comerciales y “feature roadmap” con acceso privilegiado (ex socio/ex empleado) cambia el análisis.
Explotación de reputación ajena
Aprovechamiento indebido de las ventajas de reputación adquirida por otro en el mercado (incluye signos distintivos ajenos).
Ejemplos tech:
- pujar por marca ajena en campañas con copy que induce a confusión,
- presentarse como “continuación” o “equipo original” sin serlo,
- usar tu portfolio, casos de éxito o materiales como ancla reputacional.
Inducción a la infracción contractual
Inducir a trabajadores, proveedores o clientes a infringir deberes contractuales básicos es desleal; y el aprovechamiento de una infracción contractual ajena se reputa desleal en supuestos cualificados (por ejemplo, si busca difundir/explotar un secreto o va con engaño o intención de eliminar competidor).
Aquí encajan muchos “movimientos de mercado” típicos:
- captación de clientes con contratos vigentes (especialmente enterprise),
- ruptura de acuerdos tecnológicos (licencias, integraciones, distribución),
- presión sobre proveedores críticos para cortar suministro o soporte.
Violación de secretos: el núcleo en conflictos tech
La LCD remite expresamente la violación de secretos a la legislación específica de secretos empresariales.
En España, la Ley 1/2019 define secreto empresarial como información o conocimiento (incluido tecnológico) que:
- es secreto (no generalmente conocido ni fácilmente accesible),
- tiene valor empresarial por ser secreto,
- y ha sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto.
Y considera ilícita, entre otras, la obtención sin consentimiento mediante acceso, apropiación o copia no autorizadas (incluidos ficheros electrónicos), así como el uso/revelación por quien lo obtuvo ilícitamente o incumpliendo obligaciones de reserva.
En términos prácticos: si no puedes demostrar “medidas razonables”, la discusión se complica.
En tecnología, las medidas razonables suelen ser: control de accesos, repos con permisos, segregación de entornos, NDAs, políticas internas, trazabilidad de exportaciones, y disciplina en “qué es confidencial” (no todo lo interno lo es por defecto).
Cómo saber si un conflicto de competencia desleal pone en riesgo la empresa (caja, cuentas clave, reputación o continuidad)
Un conflicto mercantil se convierte en riesgo existencial cuando ocurre alguno de estos puntos:
- Pérdida o riesgo real de pérdida de cuentas clave (no “leads”, sino clientes que sostienen cashflow).
- Exposición del motor: repositorio, arquitectura, datos, modelos, pipelines, documentación de despliegue.
- Bloqueo societario que impide ejecutar (ventas, financiación, roadmap) mientras el competidor opera.
- Riesgo reputacional verificable (denigración pública, comunicación a clientes, campañas).
- Ventaja competitiva “no recuperable”: si se difunde el secreto o se replica el know-how, el remedio tardío no recompone el daño.
Esta es la razón por la que en competencia desleal y secretos empresariales el “qué hacer” suele girar alrededor de dos ejes: (1) prueba y (2) medidas cautelares.
¿Qué pruebas necesito para actuar ante un caso de competencia desleal?
Con carácter general, las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben en el plazo de un año desde que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto; y, en todo caso, a los tres años desde la finalización de la conducta.
En acciones en defensa de intereses generales, colectivos o difusos de consumidores y usuarios, la prescripción se rige por lo dispuesto en el artículo 56 del TRLGDCU.
Esa ventana condiciona estrategia: si se dilata, se pierde palanca.
Pero el problema no es solo el tiempo: es que la prueba en tecnología es volátil (logs rotan, cuentas se cierran, campañas se editan, repos se “limpian”, dominios se redirigen).
Por eso el orden habitual (cuando el caso lo justifica) es:
- conservar evidencia (internamente y con metodología),
- acceder a fuentes de prueba antes de que desaparezcan,
- y recién ahí elegir la vía (civil/cautelar/penal).
La LCD prevé diligencias para comprobar hechos indispensables antes de demandar (diligencias preliminares).
Y la Ley 1/2019 añade un paquete especialmente útil en secretos empresariales: diligencias de comprobación de hechos, acceso a fuentes de prueba y medidas de aseguramiento de la prueba.
Punto clave para un CEO: en secretos empresariales se prevén medidas para preservar la confidencialidad en el propio procedimiento (limitación de acceso, versiones no confidenciales, vistas restringidas), lo que reduce el miedo típico a “si demando, expongo mi secreto”.
Abogados de empresas tecnológicas
Los conflictos tecnológicos exigen decisiones jurídicas estratégicas. Este despacho asume un número limitado de asuntos complejos.
Medidas cautelares para frenar el daño antes de que sea irreversible
Si el objetivo es neutralizar al competidor (no “ganar dentro de 3 años”), la pregunta central es si el caso permite medidas cautelares.
En secretos empresariales, la ley contempla un catálogo claro: cese/prohibición de uso o revelación, prohibición de producir/comercializar mercancías infractoras, retención y depósito, embargo preventivo, etc.
Y exige análisis de proporcionalidad con factores muy “de negocio”: valor del secreto, medidas adoptadas para protegerlo, comportamiento de la otra parte, consecuencias para ambas, interés público, terceros, etc.
Esto encaja especialmente bien en conflictos tech porque la medida útil no es solo indemnización: es parar el uso de lo que no deberían tener (código, documentación, listas, pricing interno, pipeline de ventas, integraciones).
Qué vía me conviene (y qué riesgo asumo): competencia desleal vs. secretos empresariales vs. penal en conflictos tech
Acciones típicas en competencia desleal
La LCD permite pedir: declaración de deslealtad, cesación/prohibición, remoción de efectos, rectificación, daños (si hay dolo o culpa) y, en ciertos casos, enriquecimiento injusto; incluso publicación parcial de sentencia.
Esto sirve para:
- parar confusión/denigración,
- retirar campañas y comunicaciones,
- corregir mensajes,
- reclamar daños cuando hay base razonable.
Cuando el núcleo es “se han llevado lo interno”
Si la ventaja del competidor proviene de información interna, la Ley 1/2019 suele ser el carril principal: define secreto y violación, regula acciones civiles y medidas cautelares, y además ofrece protección de confidencialidad durante el procedimiento.
Advertencia práctica: si lo que tienes es “experiencia” o habilidades adquiridas honestamente por un trabajador, no todo es secreto empresarial. La propia ley evita que se use para restringir movilidad más allá de lo legal.
Penal: útil en casos concretos, peligroso si se usa como reflejo
Cuando hay apropiación/obtención de secretos por apoderamiento de datos/soportes o difusión/revelación, el Código Penal contempla delitos específicos de secretos de empresa (arts. 278–280).
Esto no es una recomendación automática. Penal puede:
- elevar presión y facilitar diligencias,
- pero también aumenta ruido, imprevisibilidad y coste reputacional,
- y reduce control estratégico (ya no es solo “tu” procedimiento).
En términos de negocio, se valora penal cuando el daño es grave, la prueba es sólida y la conducta es claramente dolosa, no cuando falta evidencia y se pretende “pescar”.
¿Dónde demandar si hay clientes o socios fuera de España y cómo evito que el conflicto se convierta en un problema internacional incontrolable?
En empresas españolas con operación internacional, hay dos preguntas distintas:
- ¿Qué tribunales pueden conocer? (jurisdicción)
- ¿Qué ley se aplica al fondo? (ley aplicable)
En la UE, el Reglamento Bruselas I bis permite, en materia extracontractual, demandar también “en el lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso”.
Esto suele ser relevante en ilícitos con efectos en mercado.
Y para la ley aplicable a competencia desleal, el Reglamento Roma II establece como regla que se aplica la ley del país donde las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados.
En la práctica tech:
- si el mercado afectado (clientes, campañas, captación) está en varios países, la estrategia procesal se diseña para maximizar eficacia (medidas rápidas + ejecutabilidad), no para “elegir el país más cómodo”.
- si hay socios extranjeros y contratos transfronterizos, el conflicto puede mezclar competencia desleal con incumplimientos contractuales y disputas societarias: conviene separar carriles para no disparar excepciones procesales.
Plan de acción en 4 decisiones: qué hacer primero para recuperar control, limitar daño y proteger ingresos
Si estás en un conflicto serio, el marco útil (no académico) es este:
¿Qué activo está siendo atacado?
- Clientes / canal / reputación → LCD (confusión, denigración, reputación ajena) suele ser núcleo.
- Código / datos / documentación / pricing / roadmap → secretos empresariales (Ley 1/2019) suele ser núcleo.
- Bloqueo societario → además de lo anterior, probablemente medidas societarias (fuera del alcance de este artículo, pero crítico).
¿Qué necesitas: frenar ya o cuantificar daños?
- Si necesitas freno, piensas en cautelares (sobre todo en secretos).
- Si el daño ya ocurrió y es cuantificable, piensas en daños y remoción.
¿Tienes prueba suficiente o necesitas “abrir” fuentes?
- Si la prueba está en manos del otro (repos, campañas, material interno), miras diligencias preliminares / acceso a fuentes de prueba.
¿Cuál es el riesgo secundario?
- exposición de información sensible (mitigable con medidas de confidencialidad en secretos),
- ruido reputacional (denigración cruzada, escalada pública),
- bloqueo comercial (clientes en medio del conflicto).
Este marco obliga a una conclusión incómoda pero real: no hay “acción estándar”.
Hay una acción óptima según activo, prueba, urgencia y riesgo reputacional.
Abogados de empresas tecnológicas
Los conflictos tecnológicos exigen decisiones jurídicas estratégicas. Este despacho asume un número limitado de asuntos complejos.
La parte que muchos CEOs subestiman: “medidas razonables” y disciplina interna
En secretos empresariales, no basta con afirmar “es nuestro”.
La ley exige que el secreto haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto.
En tecnología, eso se traduce (mínimo) en:
- permisos por rol (repos, CRM, cloud, herramientas de soporte),
- registro y control de exportaciones (clientes, pipelines, bases),
- NDAs y cláusulas de confidencialidad operativas (no decorativas),
- políticas internas claras de clasificación (qué es confidencial y por qué),
- offboarding serio (revocación accesos, inventario, confirmaciones).
No es “compliance por estética”.
Es convertir un activo intangible en algo defendible cuando el conflicto estalla.
Cierre: criterio práctico
En empresas tecnológicas, la competencia desleal es peligrosa por una razón: convierte un conflicto interpersonal o contractual en una pérdida rápida de ventaja competitiva.
La LCD ofrece herramientas claras para confusión, denigración, imitación, reputación ajena e inducción a ruptura contractual; y cuando el núcleo es información interna, la Ley 1/2019 de secretos empresariales suele ser el eje, con acciones, cautelares y protección de confidencialidad procesal.
Si tu situación encaja en los supuestos “duros” (ex socio/empleado, clientes en juego, código/datos/know-how comprometidos, componente internacional), lo racional es abordar el caso como lo que es: una decisión de negocio con restricciones jurídicas.
La pregunta no es “¿podemos ganar?”, sino: qué medida reduce daño ahora, qué prueba lo soporta y qué riesgo asumes con cada vía.

RRYP Global, abogados de conflictos y litigios de empresas tecnológicas.

