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Cómo regularizar tu situación si ya estás viviendo en España

Mujer con los brazos en alto desplegando la bandera de España en la calle

¿Quieres saber cómo regularizar tu situación si ya estás viviendo en España?

Las nuevas solicitudes de arraigo

El sistema de extranjería español abre una puerta para regularizar la situación de residencia de aquellos extranjeros que por cualquier circunstancia no renuevan su permiso de residencia o no llegan realmente a solicitar ninguno.

Esta solicitud de residencia recibe el nombre comúnmente de “arraigo”.

En el siguiente artículo explicaremos qué tipos de arraigos hay, cuál se adapta mejor a tu situación y qué nuevos cambios serán introducidos en estas solicitudes a partir de mayo de 2025, siendo imprescindibles conocer a partir de ahora.


Autorización de residencia en España por circunstancias excepcionales

Antes de tratar el tipo de solicitud, es importante tener claro que los casos de extranjería para ciudadanos que no presenten vínculos con ciudadanos comunitarios (de la Unión Europea) en España son tratados por el Código de extranjería.

Este se compone principalmente por la ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) (LOE) y su Reglamento (Real Decreto 557/2011) en adelante RLOE, así como la reforma del Reglamento de Extranjería en 2022 (Real Decreto 629/2022).

De conformidad con estos textos, una persona que se encuentra en situación irregular en España, podrá formalizar un permiso de residencia mediante una solicitud de arraigo o reconocida en los artículos 123 siguientes del RLOE y en el artículo 31.3 del LOE como una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Dentro de este tipo de solicitudes, se reconocen cuatro categorías diferentes que corresponden a las circunstancias que más se adecúen a la situación de cada extranjero.

Todas ellas, se tratan de permisos temporales de residencia cuya vigencia es de un año desde el momento de la concesión.

Antes de aclarar los tipos de arraigo existentes, es fundamental aclarar que es un tipo de permiso establecido a unas condiciones comunes y previas para la solicitud:

  1. El solicitante debe encontrarse en situación irregular en España.
  2. No ser ciudadano de ningún país perteneciente a la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Ya que, entonces la vía más favorable sería optar por aplicar el régimen comunitario.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo, que varía en función del tipo de solicitud.

Tipos de arraigo: documentación y procedimientos

Una vez estén asegurados los requisitos anteriores, es imprescindible analizar en qué situación se encuentra en solicitante: vínculos existentes con otros extranjeros o ciudadanos, el tiempo de residencia, si existen relaciones laborales…

Ello determinará qué tipo de autorización facilitará la regularización de la situación de residencia.

En este sentido, el reglamento recoge cuatro supuestos de solicitudes:

  1. Solicitud de arraigo laboral.

Se encuentra reconocida en el artículo 31 apartado 1 del LOE y en el artículo 124 apartado 1 del RLOE.

Este permiso como su nombre indica se vincula a una circunstancia donde haya una relación laboral existente.

De tal forma que la acreditación de las circunstancias requiere el cumplimiento acumulativo de los siguientes requisitos:

El solicitante debe haber permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años.

En este caso, se entiende por permanencia continuada aquella que se ha mantenido sin ausencias (salidas del territorio español) por un periodo superior a 90 días en los últimos dos años.

Debe reconocerse una relación laboral. Esta debe presentar unas condiciones específicas:

  • no ser inferior a seis meses;
  • haberse dado en los últimos dos años de residencia y
  • estar en condiciones de legalidad.

Además, las relaciones laborales pueden ser por cuenta ajena (a cuyos efectos, la actividad laboral deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses) o de trabajo por cuenta propia (debiendo acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses).

En estos casos, resulta frecuente encontrar relaciones laborales que no cumplen con los requisitos de legalidad, ya que el trabajador es probable que se encontrase en situación irregular durante el periodo de trabajo.

¿Qué ocurre si la relación laboral no cumple con los requisitos?

En caso de ser relaciones laborales regulares, las Oficinas de Extranjería comprobarían la información relevante registrada en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que incluye la consulta del historial laboral.

No obstante, a los efectos de acreditar las relaciones laborales irregulares, el artículo 127 del RLOE reconoce como primera opción acreditarlas en colaboración con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales.

Esto implicaría acreditar las relaciones mediante dos vías: una resolución judicial o una resolución Administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es decir, implicaría un trámite de denuncia del empleador, que en muchas circunstancias puede complicar la situación del solicitante.

  1. Solicitud de arraigo social.

Se encuentra regulada en el artículo 31 apartado 3 del LOE y en el artículo 124 apartado 2 del RLOE.

Este permiso requiere otros requisitos distintivos:

La permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

En este caso, se entiende como permanencia continuada aquella sin ausencias que no superen los 120 días.

Contrato de trabajo o acreditación de medios económicos suficientes.

En este caso el contrato de trabajo debe cumplir unas condiciones mínimas:

  • estarfirmado por el trabajador y el empresario;
  • garantizar el salario mínimo interprofesional;
  • duración mínima de un año;
  • reunir unas condiciones mínimas de 30 horas semanales o 20 horas en situaciones específicas;
  • garantizar las capacidades del empleador.

Además, se reconoce la posibilidad de incluir una condición de vigencia o cláusula que supedite el inicio de la relación laboral una vez se obtenga la residencia.

Otra ventaja, es que el empleador no deberá considerar la situación nacional de empleo y sería posible presentar más de un contrato de trabajo.

En ausencia de un contrato o de ejercer un trabajo por cuenta propia, la Comunidad Autónoma o Corporación Local tendría la capacidad de acreditar la disposición de medios económicos suficientes.

  • La existencia de vínculos familiares o la presentación de un informe de arraigo. Los vínculos familiares se refieren a cónyuges, parejas de hecho registradas, ascendientes o descendientes residentes en territorio español. En falta de estos vínculos, deberá solicitarse un informe de arraigo.

Este es un documento no vinculante para el órgano que concede la autorización, y es emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación Local correspondiente a su lugar de residencia.

En él se deberá incluir información fundamental como: el tiempo de permanencia, los esfuerzos de integración social…

  1. Solicitud de arraigo familiar.

Se recoge en el artículo 31 apartado 3 del LOE y en el artículo 124 apartado 3 del RLOE. Al no exigir un periodo mínimo de permanencia su principal requisito específico implica la existencia de un vínculo familiar con ciudadanos españoles:

  • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española;
  • Ser cónyuge o pareja, familiar ascendiente o descendiente de ciudadanos españoles;
  • Ser hijos de padre o madre originariamente españoles.

Estos casos requieren una revisión especial en otro artículo, ya que podría ser posible adquirir la nacionalidad española.

  1. Solicitud de arraigo por formación.

Esta fue introducida con posterioridad en la reforma del RD 629/2022.

Es una solicitud que consta de dos fases: una primera en la que se otorga el permiso de residencia y una segunda en la que, tras finalizar la formación se concede residencia por permiso de trabajo.

Esto significa, que esta solicitud inicialmente no reconoce permiso para trabajar.

Los requisitos específicos son:

  • Permanencia continuada en España durante dos años, sin ausencias superiores a 90 días.
  • Demostrar un compromiso de realizar una formación para empleo. Esta formación debe reunir una serie de requisitos (ser una formación profesional reglada, habilitación profesional o formación permanente universitaria y tener carácter presencial).

Una vez completada la formación, para pasar a la segunda fase del permiso de residencia se deberá contar con un contrato de trabajo.




¿Qué documentación aportar?

Incluso cumpliendo con los requisitos expuestos, en este tipo de solicitudes resulta fundamental aportar la documentación adecuada para demostrar las condiciones requeridas.

En este sentido:

  • Para la permanencia en España se aportará todo documento que demuestre la presencia en territorio español (facturas, actividad bancaria, consultas médicas, empadronamientos…).
  • Para las relaciones laborales, cualquier documentación como contrato, nómina, certificados de la empresa, documentos de Seguridad Social…
  • Para los vínculos familiares cualquier certificado (de nacimiento, libro de familia, registro civil…).
  • Para las formaciones la matrícula académica, pago de titulaciones…
  • Pasaporte en vigor y solicitud cumplimentada.

Nueva versión del RLOE en 2025

Finalmente, resulta imprescindible destacar que se ha producido una modificación del Real Decreto que regula tanto las condiciones, como el tipo de solicitudes de arraigo disponibles introducidas mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social..

Esta legislación entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.


¿Cuáles son los cambios más significativos de esta nueva ley?

  • Simplificación y agilización de los procedimientos.

Esto pretende reducir los tiempos de espera y mejorar la estabilidad de los solicitantes.

Además, se han reducido los tiempos de permanencia mínimos (en todos los casos serán de dos años) y la vigencia de las renovaciones se amplían a cuatro años.

  • Nuevas modalidades de arraigo.

En concreto, serán cinco:

  1. Arraigo social.
  2. Arraigo sociolaboral: Unifica las anteriores solicitudes separadas de social y laboral. La ventaja es que reduce la permanencia mínima establecida para el arraigo social, y facilita los trámites previstos.
  3. Arraigo familiar.
  4. Arraigo socioformativo: Sustituye al anterior arraigo por formación e introduce el permiso de trabajo parcial desde el principio, siendo obligatorios los vínculos sociales.
  5. Arraigo de segunda oportunidad: Permite renovar la autorización de residencia de aquellas personas que la perdiesen en los últimos dos años. No requiere vínculos laborales, sociales o familiares, ya que solo se centra en el historial de permisos. El requisito principal es haber contado con una autorización previa.

Además, el nuevo Real Decreto introduce cambios en la expedición de visados, facilitando la búsqueda de empleo y la reagrupación familiar.


Preguntas frecuentes sobre el arraigo

  • ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de arraigo?

Realmente dependerá de la documentación aportada y de la complejidad del caso. En práctica, para arraigos de carácter social y laboral el tiempo oscila entre 1 y 2 meses, mientras que el arraigo por formación puede demorarse hasta 3 meses debido a los compromisos formativos.

  • ¿Es posible trabajar mientras se tramita la resolución?

No, legalmente no está reconocido el derecho a trabajar ya que no se contarían con los permisos requeridos para formalizar los vínculos laborales.

  • ¿Qué sucede si la solicitud es denegada?

La legislación para estos trámites reconoce un silencio administrativo negativo.

Por lo tanto, en caso de ser denegada o de no obtener respuesta lo esencial será revisar los motivos.

Es importante aportar la documentación adecuada y asegurar demostrar todos los requisitos de la forma más específica posible.

En caso de haber aportado la documentación correcta, es posible presentar un recurso administrativo y contencioso.


Conclusión

En conclusión, las solicitudes de arraigo deben realizarse de forma minuciosa para agilizar los trámites de la mejor forma posible.

Por lo tanto, resulta esencial conocer los aspectos del trámite y contar un experto en extranjería que garantice la efectividad del proceso.


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Ana Pérez

Ana Pérez

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.

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