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Cómo hacer valer una sentencia o resolución judicial extranjera en España

Primer plano de las manos de una persona con traje firmando un documento legal sobre una carpeta con sujetapapeles, sobre una mesa de madera. A la izquierda se observa un mazo de juez, lo que sugiere un contexto jurídico o notarial. La escena transmite formalidad y seriedad, común en procesos legales como contratos, testamentos o acuerdos.

Cómo hacer valer una sentencia o resolución judicial extranjera en España

Introducción

En un entorno globalizado, es cada vez más habitual que personas o empresas necesiten hacer valer en España decisiones judiciales obtenidas en otros países.

Tanto si se trata de una sentencia de divorcio, una resolución sobre custodia, una condena por impago o cualquier otra resolución judicial, su eficacia en territorio español depende de un procedimiento jurídico específico: el reconocimiento y, en su caso, la ejecución de resoluciones extranjeras.

En las siguientes líneas detallamos los requisitos legales y los pasos necesarios para que una resolución dictada en el extranjero pueda desplegar efectos en España, además de ofrecer algunas recomendaciones prácticas para facilitar este proceso.


¿Qué se entiende por reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras?

El reconocimiento implica que una resolución extranjera sea aceptada en España como válida y capaz de producir efectos jurídicos, aunque no necesariamente se proceda a su cumplimiento forzoso.

Por ejemplo, una sentencia de divorcio dictada en otro país puede reconocerse para que surta efectos civiles y registrales en España.

La ejecución permite que se obligue al cumplimiento forzoso de lo dispuesto en dicha resolución, como si se tratara de una sentencia emitida por un tribunal español.

Un ejemplo habitual es la necesidad de cobrar una deuda mediante el embargo de bienes localizados en España.

Tanto el reconocimiento como la ejecución de resoluciones foráneas son mecanismos clave para asegurar la seguridad jurídica y garantizar que las decisiones adoptadas en otros países puedan hacerse efectivas en el ámbito español, especialmente en un contexto de creciente interconexión personal y comercial a nivel internacional.


¿Qué tipo de resoluciones pueden reconocerse?

Aunque suele hablarse genéricamente de “sentencias”, lo cierto es que tanto la normativa española como los tratados internacionales admiten el reconocimiento y ejecución de distintos tipos de resoluciones extranjeras, siempre que se ajusten a los requisitos exigidos en cada caso.

Esto incluye:

  • Autos judiciales, como los que acuerdan medidas cautelares o provisionales.
  • Resoluciones en materia de familia, como aquellas relativas a custodia, visitas, pensiones alimenticias o adopciones.
  • Órdenes de protección, tanto civiles como penales, siempre que hayan sido dictadas por una autoridad judicial y se ajusten a la normativa española o europea.
  • Decisiones sobre obligaciones dinerarias, incluso si no tienen la forma de sentencia formal.
  • Acuerdos homologados judicialmente, como los alcanzados en procesos de mediación o conciliación.
  • Documentos públicos extranjeros, emitidos por una autoridad competente del país de origen, debidamente legalizados o apostillados y que no vulneren el orden público español. En determinados casos, su reconocimiento se rige por convenios internacionales, como el Convenio de La Haya de 1961.
  • Laudos arbitrales internacionales, conforme al Convenio de Nueva York de 1958, que permite su reconocimiento y ejecución en más de 160 países.

El requisito esencial es que la resolución emane de una autoridad judicial o pública competente, y sea firme y ejecutable en su país de origen.


Marco normativo aplicable

El régimen jurídico aplicable dependerá del país de origen de la resolución:

  • Países de la Unión Europea (UE): se aplica el Reglamento (UE) 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis), que regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Establece un sistema de reconocimiento casi automático entre Estados miembros, sin necesidad de procedimiento de exequátur.
  • Países con tratados bilaterales con España: se estará a lo dispuesto en el tratado respectivo, que puede establecer condiciones particulares.
  • Países extracomunitarios sin convenio aplicable: se aplica la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que regula el procedimiento de exequátur.

En todos los casos, conviene tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han perfilado el alcance de conceptos como orden público y competencia internacional.




Requisitos para el reconocimiento en España

Para que una resolución extranjera sea reconocida en España, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Firmeza: La resolución debe ser definitiva, es decir, no estar sujeta a recursos ordinarios en el país de origen.

Competencia de la autoridad emisora: El órgano que dictó la resolución ha de ser competente conforme a las normas del Derecho internacional privado.

Respeto a las garantías procesales: Es imprescindible que se haya respetado el derecho de defensa, incluida la notificación adecuada a las partes implicadas.

Inexistencia de litispendencia o cosa juzgada: No debe haber en España un proceso en curso ni una resolución firme sobre el mismo asunto y entre las mismas partes.

Compatibilidad con el orden público español: La decisión no puede ser contraria a los principios esenciales del ordenamiento jurídico español.

Legalización y traducción oficial: Salvo que un tratado internacional dispense este requisito, el documento deberá estar debidamente legalizado (o apostillado) y acompañado de traducción jurada al castellano.


El procedimiento de exequátur

Si la resolución procede de un país no perteneciente a la UE y no existe tratado específico aplicable, deberá tramitarse el exequátur, regulado por la Ley 29/2015.

Este procedimiento consiste en:

  • Presentar una solicitud o demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba surtir efectos la resolución.
  • Acompañar copia auténtica de la resolución extranjera, así como el documento que acredite su firmeza y ejecutoriedad. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al castellano.
  • El demandado podrá formular oposición, si bien las causas están tasadas y se limitan, entre otras, a la falta de competencia del tribunal de origen, la vulneración del orden público o la infracción de los derechos de defensa.
  • El tribunal resolverá sobre la concesión del exequátur. Si se concede, la resolución podrá ejecutarse como si fuera dictada por un tribunal español.

Este procedimiento no implica una revisión del fondo del asunto, sino una verificación de los requisitos legales y procesales para el reconocimiento en España.


Particularidades según la materia

Derecho de familia: Las resoluciones sobre custodia, alimentos o visitas exigen especial cuidado, especialmente en lo relativo al interés superior del menor.

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) facilita el reconocimiento mutuo en estas materias.

Resoluciones laborales y administrativas: En principio, solo se reconocen resoluciones judiciales.

No obstante, algunas decisiones administrativas pueden reconocerse si han sido revisadas por un órgano jurisdiccional del país de origen.

Materias excluidas: Por regla general, el procedimiento de reconocimiento no se aplica a resoluciones penales o fiscales, salvo que exista un instrumento internacional que disponga lo contrario.

También son frecuentes en el ámbito mercantil las solicitudes de reconocimiento de resoluciones sobre procedimientos concursales, ejecuciones hipotecarias o laudos arbitrales, cada uno de ellos con su regulación específica.

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Consejos prácticos

  • Revisar la firmeza y ejecutabilidad de la resolución antes de iniciar el trámite.
  • Verificar la existencia de tratados internacionales aplicables que puedan simplificar el procedimiento.
  • Preparar cuidadosamente la documentación, incluyendo traducción jurada y legalización si procede.
  • Evaluar posibles causas de oposición, como la infracción del orden público o la existencia de una resolución previa en España.
  • Contar con asesoramiento especializado en Derecho internacional privado, que permita afrontar el procedimiento con mayor seguridad y eficacia.

Además, es útil valorar previamente la viabilidad de la ejecución, especialmente si se trata de medidas patrimoniales, así como la posibilidad de solicitar medidas cautelares en casos de urgencia.


Conclusión

El reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales y documentos públicos emitidos en el extranjero es un instrumento clave para asegurar la eficacia de decisiones adoptadas fuera del territorio nacional.

A pesar de que el proceso puede implicar cierta complejidad técnica, tanto la normativa de la Unión Europea como los convenios internacionales y el Derecho interno proporcionan herramientas efectivas para hacerlo viable.

Con una preparación documental adecuada, el cumplimiento de los requisitos legales y el respaldo de un asesoramiento profesional cualificado, es plenamente posible lograr que una resolución extranjera —ya sea una sentencia, una orden de protección, un laudo arbitral o un documento público válido— despliegue efectos en España.

Este mecanismo no solo garantiza la seguridad jurídica transfronteriza, sino que también fortalece la cooperación judicial internacional y la protección efectiva de derechos en un contexto global cada vez más interrelacionado.


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