Inscripción de hijos nacidos por gestación subrogada en el Registro Civil: Las claves de la nueva Instrucción de 28 de abril de 2025
En los últimos años, numerosas familias españolan han recurrido a la gestación subrogada para satisfacer su deseo de paternidad y de formar una familia.
De acuerdo con algunos informes durante el período comprendido entre 2010 y 2023 tuvieron lugar 3.785 solicitudes de inscripción de filiación de menores nacidos en contextos de acuerdos de gestación subrogada en los Registros Civiles consulares, aceptándose en torno al 66% de las inscripciones solicitadas, siendo los principales países a los que se acude Estados Unidos (45,42% de las solicitudes) y Ucrania (34,29%).
Hasta ahora, las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado permitían la inscripción del nacimiento de los menores en el Registro Civil Español mediante una resolución judicial dictada por un tribunal competente que permitiera garantizar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia del consentimiento prestado y el pleno respeto a los requisitos exigidos por el país de origen.
Sin embargo, la nueva Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública endurece considerablemente los requisitos para practicar dicha inscripción, admitiendo únicamente la determinación de la filiación a través de los medios ordinarios previstos por la ley en España: La filiación biológica respecto a alguno de los progenitores de intención y la filiación por adopción.
¿Qué supone la nueva Instrucción de 28 de abril de 2025?
La citada Instrucción adapta el criterio de la DGSJFP a la reciente STC 28/2024 de 27 de febrero y la STS 1626/2024 de 4 de diciembre que determinaban que la filiación solo puede determinarse en España por los medios admitidos en el Código Civil, y que una filiación derivada de la gestación subrogada es inadmisible por ser contraria a la ley española y al orden público.
En concreto, la STS 1626/2024 establece lo siguiente, tras reiterar que la gestación subrogada es, por su propia naturaleza, contraria al orden público:
“La protección que ha de otorgarse (…) ha de partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, tomando en consideración su situación actual, estableciendo la relación de filiación mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar”.
Sobre esta base, el nuevo criterio de la DGSJFP supone un cambio sustancial respecto a la situación anterior, que puede sintetizarse en dos ideas fundamentales:
- Eliminación del cauce registral específico para la gestación subrogada en el extranjero: La nueva Instrucción deja sin efecto el esquema anterior, en el que se admitía, con determinados requisitos, la inscripción en el Registro Civil español con base, fundamentalmente, en resoluciones judiciales del país extranjero que atribuyeran la filiación a los progenitores de intención.
- La determinación de la filiación en el Registro Civil se realizará acuerdo con los medios ordinarios previstos en la legislación española: En el derecho español, con carácter general, la filiación materna se determina por el parto, de forma que únicamente se admite la determinación de la filiación de la madre comitente a través del procedimiento de adopción, siempre atendiendo al interés superior del menor.
¿Cómo cambia la situación tras el nuevo criterio de la DGSJFP?
En la actualidad, el supuesto más frecuente continúa siendo el siguiente: Ambos progenitores, españoles, del mismo o distinto sexo, acuden a un Estado de EE. UU (actualmente casi la mitad) cuya legislación permita esta práctica, de manera que, tras el nacimiento, se dicta por la autoridad judicial norteamericana una resolución judicial en la que se reconoce a los comitentes como padres del menor.
Con el criterio anterior, muchas familias acudían a los Registros Civiles Consulares con dicha documentación para solicitar la inscripción en el Registro Civil, tratándose en la mayor parte de casos de un trámite principalmente documental.
No obstante, tras la Instrucción de 2025 el criterio cambia:
- Se prohíbe expresamente la inscripción de los menores mediante una certificación registral extranjera, la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor o sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.
- La filiación únicamente podrá inscribirse en el Registro por los cauces ordinarios del ordenamiento jurídico español, principalmente.
- La Filiación biológica, respecto al progenitor biológico si lo hubiera.
- La adopción por parte del otro progenitor.
La importancia de consultar antes de iniciar la gestación subrogada
La gestación subrogada internacional se ha convertido en un ámbito jurídico especialmente sensible y complejo, sometido a cambios constantes y a una fuerte tensión entre orden público interno español, derecho internacional privado e interés superior del menor.
Tras la Instrucción de 28 de abril de 2025, la posición del Registro Civil español es claramente más restrictiva y contraria a esta práctica, lo que obliga a las familias a planificar con mucho más cuidado y atención la vertiente jurídica de su proyecto parental.
En este contexto, es altamente recomendable que quienes hayan recurrido a la gestación subrogada cuenten desde el inicio con asesoramiento jurídico experto en derecho de familia internacional, capaz de:
- Diseñar una estrategia adecuada para la inscripción en el Registro Civil español.
- Anticipar los posibles problemas en materia de filiación.
- Acompañar en las acciones judiciales que, en su caso, resulten necesarias.

RRYP Global, abogados de derecho de familia internacional.

