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Cómo jubilarse en España siendo extranjero: Guía 2025.

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Cómo jubilarse en España siendo extranjero: Guía 2025.

España se ha convertido en uno de los destinos favoritos para miles de personas extranjeras que deciden dar el paso y jubilarse en el extranjero.

Su clima, gastronomía y la calidad de vida que ofrece son algunas de las razones que hacen del país un lugar ideal.

Pero más allá del atractivo estilo de vida, es importante conocer los aspectos legales que permiten residir en España de forma estable y sin complicaciones.

Aunque no existe un tipo de permiso específico para la condición de jubilación, sí que existen opciones que concuerdan con esta condición laboral.

Tanto para ciudadanos comunitarios, como extracomunitarios.

En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada todo lo que necesitas saber para saber cómo jubilarte en España siendo extranjero: los tipos de permisos disponibles, los requisitos que debes cumplir, la documentación que deberás preparar y cómo tributar tu pensión de manera correcta.

Una guía práctica y oficial para que puedas planificar tu jubilación con seguridad y empezar esta nueva etapa con tranquilidad o asegurar tu estancia legal en España.

Ciudadanos de la U.E: Certificado de Registro

Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (E.E.E) o de Suiza, el proceso para residir en España como jubilado es bastante sencillo.

No necesitas visado ni autorización previa para entrar al país ni para residir, pero sí debes cumplir ciertos pasos para regularizar tu situación a nivel administrativo si planeas quedarte más de tres meses.

En este caso, es preciso tramitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.

Este permiso está regulado en el Régimen Comunitario del derecho de extranjería español:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero,

Principalmente está destinado a cualquier ciudadano de la Unión Europea que desee residir en España, ya sea para trabajar (por cuenta ajena o propia), estudiar o simplemente vivir sin realizar actividades lucrativas.

Esta última sería la acorde a una situación de jubilación.

La solicitud debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en el país.

Una de sus ventajas es la simplicidad del trámite: se entrega una tarjeta física de forma inmediata, que recoge los datos personales del solicitante, su nacionalidad, domicilio en España, el número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha de registro.


¿Pero qué requisitos se deben cumplir?

Las personas que ya no se encuentren en edad de trabajar o estén retirados de su vida profesional únicamente deberán acreditar la tenencia de recursos económicos suficientes y aportar un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud, sin copagos, durante el periodo de residencia.

A estos efectos, los recursos económicos, a pesar de no ser especificados, se consideran suficientes justificando una cantidad superior al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

No obstante, se evalúa la situación personal y familiar de cada interesado.

Lo que diferencia este trámite es la simplicidad del procedimiento.

Simplemente requiere acordar una cita en el Oficina de Extranjería de la provincia donde se desee residir o en la Comisaría de Policía correspondiente y abonar la tasa.

Ya que la expedición del permiso es inmediata y no tiene una vigencia específica.

Tras residir en España durante un periodo continuado de cinco años, se podrá solicitar una residencia de carácter permanente.

Como procedimientos adicionales es recomendable empadronarse en el municipio de residencia.

Otro aspecto significativo es la facilidad de reagrupación familiar que permite esta autorización.

Los familiares son titulares derivados de la libre circulación europea, sin importar su nacionalidad.

Para el Certificado se considera familiar (artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007):

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho.
  • Descendientes directos del ciudadano comunitario o de su pareja. Menores de 21 años y los mayores de 21 años deberán estar “a cargo”.
  • Ascendientes directos del ciudadano comunitario o de su pareja. Deberán estar “a cargo”.
  • Familia extensa. Deberán estar “a cargo” o por motivos de salud.

El trámite de reagrupación se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia y requiere justificar la voluntad del familiar de residir en España por un periodo superior a tres meses con intención de reunirse o acompañar al ciudadano comunitario.

A diferencia del Certificado de Registro, tiene un plazo de tramitación de tres meses y una vigencia de cinco años.




Ciudadanos extracomunitarios: Residencia no lucrativa

Los ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza deberán seguir un procedimiento distinto.

La opción más adecuada suele ser la residencia no lucrativa, que, aunque no es especialmente compleja, sí requiere cumplir con más requisitos que el certificado anterior.

Los ciudadanos extracomunitarios deben regular su situación migratoria en España desde el Régimen de Extranjería.

Este en el derecho de Extranjería español se compone de:

Este tipo de residencia temporal autoriza vivir en España sin trabajar ni realizar actividades lucrativas profesionales.


Para ello es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la U.E del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos comunitarios.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el E.E.E.
  • No encontrarse en compromiso de no retorno a España
  • Tener los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia. La diferencia reside en que este permiso establece unas cuantías mínimas de acreditación. El 400% del IPREM mensualmente para el titular del permiso y el 100% por cada familiar reagrupado.

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice que se utiliza en España como referencia para calcular ayudas, subvenciones y requisitos económicos en trámites administrativos, como extranjería.

En 2025, su valor mensual en España es de 600 euros al mes.

Por lo tanto, se debería acreditar la tenencia de 2.400 euros mensuales.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones en la salud pública graves. Se deberá justificar mediante un Certificado Médico acorde al Reglamento Sanitario Internacional 2005.
  • Haber abonado la tasa del visado.

A diferencia del Certificado de Registro el procedimiento solo puede ser solicitado desde fuera de España mediante la tramitación de un visado de residencia no lucrativa.

De manera simultánea se la Oficina Consular solicita la autorización de residencia en la oficina de extranjería correspondiente, que valorará los requisitos en un plazo de 7 días.

Con el nuevo RLOEX, una vez aprobada la autorización la oficina consular resolverá la solicitud en un plazo de un mes, expidiendo el visado de residencia, que se incorporará a la autorización.

Una vez en España, será necesario como procedimiento adicional solicitar la expedición de la TIE (tarjeta de identidad de extranjero).

En este caso, la vigencia del permiso inicial será de un año, y su renovación lo prorrogará dos años.

En cuanto a las condiciones para traer a los familiares de los titulares de este permiso, en el régimen de extranjería en la mayoría de los casos se debe realizar mediante el permiso de residencia por reagrupación familiar.


Para este permiso se considera familiar:

  • El cónyuge, pareja análoga conyugal.
  • Los hijos del titular, y los del cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 18 años o mayores de edad que tengan alguna discapacidad. Por lo tanto, no se pueden reagrupar hijos mayores de edad.
  • Los ascendientes de primer grado del titular o los del cónyuge o pareja, cuando estén “a cargo” y sean mayores de sesenta y cinco años o concurran razones de carácter humanitario.

Respecto a los requisitos para reagrupar, se deberá acreditar:

  • El reagrupante, la tenencia de recursos económicos suficientes. En este caso una cantidad equivalente al 150% del IPREM para unidades familiares conformadas por reagrupante y familiar reagrupado y un 50% por cada miembro adicional.
  • Disponer de una vivienda adecuada a las necesidades de la unidad familiar. Esto se supervisa mediante un informe emitido por servicios sociales del lugar de residencia.
  • Tener un seguro de enfermedad para el reagrupante y los miembros de su familia.
  • No encontrarse en situación de no retorno, no presentar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.



Fiscalidad: Tributación de pensión de jubilación

Finalmente, una de las dudas más frecuentes al trasladarse a España como jubilado surge respecto a la pensión de jubilación y las obligaciones de fiscalidad del titular del permiso.

La obligación de declarar o tributar depende de la condición de residente fiscal y del país de origen de la pensión recibida.


¿Cuándo eres residente fiscal en España?

Según la Ley del IRPF, una persona es residente fiscal en España si:

  • Pasa más de 183 días al año en territorio nacional.
  • tiene en España el núcleo principal de su actividad o intereses económicos, directa o indirectamente.

Si se cumplen alguno de estos criterios, la persona titular del permiso deberá presentar la declaración de la renta en España e incluir todos los ingresos que genera a nivel mundial, incluidas las pensiones extranjeras, rentas de alquiler, dividendos, intereses y otras fuentes de ingreso.

Todo ello, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la pensión.


Convenios de doble imposición

Un convenio de doble imposición es un acuerdo internacional firmado entre España y otro país para evitar que una misma persona o empresa pague impuestos dos veces por los mismos ingresos, beneficios o patrimonio en ambos países.

Estos convenios regulan qué país tiene el derecho prioritario a gravar cada tipo de renta (como salarios, pensiones, dividendos o beneficios empresariales) y establecen mecanismos para deducir o eximir los impuestos pagados en el extranjero, garantizando así un trato fiscal justo y promoviendo el intercambio económico entre los países firmantes.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,
  • en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta.

Además, los convenios diferencian entre dos tipos de pensiones: públicas (normalmente de funcionarios del Estado) y pensiones privadas.

En función de cada situación, habrá que acudir a la normativa vigente entre España y cada Estado emisor de la pensión correspondiente.

Ya que, las condiciones pueden variar.


Conclusión

A pesar de la inexistencia de un permiso específico para la condición jubilarse en España siendo extranjero.

La regulación de extranjería de España reconoce la posibilidad de residir en España sin realizar actividades lucrativas.

Los requisitos varían en función de la procedencia del solicitante: en el caso de los ciudadanos comunitarios bastará con un simple Certificado de Registro inmediato, mientras que los ciudadanos extracomunitarios necesitarán solicitar el visado de residencia no lucrativa.

Como residentes, no hay que olvidar el aspecto fiscal.

Si transcurren más de 183 días al año en territorio español o el centro de intereses económicos se encuentra aquí, el titular del permiso será considerado residente fiscal y deberá declarar en España todos sus ingresos mundiales, incluidas las pensiones extranjeras.

La buena noticia es que existen convenios de doble imposición con muchos países, lo que evita la doble tributación.

Por todo ello, ser buen conocedor de la situación migratoria y fiscal de cada caso en función del país de procedencia y de emisión de la pensión es fundamental para cumplir con las obligaciones debidas.


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Ana Pérez

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