¿Se puede trabajar con un visado de estudios en España? Ley 2025
Introducción: Estudiar en España
Universidades de prestigio, másteres internacionales, programas de voluntariado, cursos de idiomas… España es un destino reconocido a nivel mundial por su calidad académica.
Es por ello, que los numerosos estudiantes internacionales deben tener claro qué tipo de permiso de residencia se debe tramitar durante su estancia de estudios, así como las condiciones del mismo.
El ordenamiento jurídico español contempla una figura específica dirigida a aquellos ciudadanos extranjeros que desean permanecer en el país con fines formativos: la autorización de estancia por estudios.
A pesar de que permite residir legalmente en España durante un periodo superior a noventa días, esta autorización no se configura, desde el punto de vista legal, como una autorización de residencia en sentido estricto.
Se trata, en cambio, de una modalidad de estancia que habilita a su titular a permanecer en el país de forma temporal, exclusivamente con el objetivo de realizar estudios, prácticas no laborales, programas de movilidad, actividades de voluntariado o cursos de formación profesional, entre otros supuestos recogidos en la normativa.
Ahora bien, ¿qué implica exactamente esta figura? ¿Cuáles son sus requisitos, sus límites y las condiciones que deben cumplirse para su mantenimiento?
Y, sobre todo, ¿qué novedades introduce el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre?
En el presente artículo, abordaremos de forma detallada los elementos esenciales que regulan la estancia por estudios en España, analizando tanto los aspectos sustantivos como los procedimentales, a la luz de la reciente actualización normativa.
Nuestro objetivo es ofrecer una guía clara, precisa y actualizada basada en la nueva legislación de extranjería 2025.
¿Qué es una autorización de estancia por estudios?
Se trata de una autorización de estancia de larga duración cuya finalidad es la habilitación de permanecer en España por un periodo superior a noventa días.
El fin de esta será llevar a cabo una de las actividades contempladas en un marco jurídico.
La condición especial de autorización de larga estancia resulta en un permiso cuya duración no computa para la obtención de permisos de residencia como arraigo o incluso el derecho a nacionalidad.
En principio esta autorización no es obtenida para establecer una residencia habitual en España.
De esta forma, la vigencia de la autorización coincide con la duración del tiempo de estudios o formación programada.
Siendo el máximo un año, prorrogable cuando se traten de estudios superiores que requieran una mayor duración.
La autorización hasta el momento se encontraba regulada en el siguiente marco jurídico:
- Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado Real Decreto 1155/2024 de
- Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801.
A partir de mayo de 2025, se incorpora como norma principal el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, el cual deroga el reglamento anterior y establece un nuevo marco regulador.
En particular, los artículos 52 a 59 del nuevo RLOEX (Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería) recogen de forma detallada los requisitos, procedimientos y efectos de la autorización de estancia por estudios y otras actividades formativas.
Este nuevo reglamento introduce cambios relevantes y clarificaciones normativas que merecen ser analizados en detalle, ya que afectan a los solicitantes y titulares del permiso.
Novedades 2025: ¿Qué ha cambiado con el nuevo reglamento?
La entrada en vigor del RLOEX supondrá una profunda actualización del régimen de extranjería.
En este nuevo contexto, en el marco de las autorizaciones de estancia por estudios, el nuevo reglamento introduce cambios relevantes en tres aspectos clave: los requisitos de las actividades formativas, el reconocimiento de la formación profesional como vía prioritaria de entrada, y la flexibilización de la reagrupación familiar para estudiantes extranjeros.
De forma previa, resulta imprescindible aclarar los requisitos generales para la obtención de cualquier autorización o permiso de extranjería:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
La situación de regularidad en España puede venir derivada de la condición inicial de estancia (periodo inferior a 90 días).
De mantera específica esta autorización añade:
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, cuyas condiciones se expondrán a continuación.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares. En este caso, deberá ser el 100% del IPREM y el 75% para el familiar reagrupado.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Certificado Médico que afirme no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Requisitos: actividades formativas
Dentro de su definición, el artículo 52 establece las actividades reconocidas que derivan en la obtención de la autorización.
Estas son:
- Realización de estudios superiores en un centro de enseñanza superior que esté reconocido en España. Esto implica: estudios universitarios, másteres o estudios superiores (ciclos formativos de grado medio o superior). Se reconocen los títulos propios.
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España. La educación postobligatoria es aquella posterior a la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O).
- Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de E.S.O o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido. Por lo tanto, la nueva autorización elimina la posibilidad de obtener este permiso a aquellos extranjeros menores de 16 años a no ser que se solicite mediante un programa de movilidad.
- Prestación de un servicio de voluntariado para una causa sin ánimo de lucro.
- Realización de actividades formativas: auxiliares de conversación, cursos preparatorios para formación sanitaria, formación de habilitación profesional o formación para obtención de certificados profesionales.
En definitiva, el nuevo reglamento excluye las actividades de investigación y las prácticas no laborales para la concesión de la autorización, así como la posibilidad de realizar actividades de E.S.O fuera de programas de movilidad internacional.
Condiciones de la formación
Sea cual sea la naturaleza de la formación deberá ser a tiempo completo y derivar en la obtención de un título o certificado de estudios.
Como novedad, se han flexibilizado las condiciones de presencialidad, reconociendo la posibilidad de realizar enseñanzas híbridas.
En estudios universitarios se reconocerá lo establecido en el plan de estudios y el resto de estudios superiores la formación deberá ser presencial al menos en un 50%.
Otra cuestión es el concepto de “centro de enseñanza autorizado”.
El nuevo reglamento define como los centros autorizados aquellas instituciones reconocidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior o en los registros oficiales correspondientes.
Procedimiento
Una vez establecidos los requisitos, resulta igualmente necesario aclarar el procedimiento para presentar la solicitud, así como las vías disponibles en función del lugar desde el que se tramite.
Es un tipo de autorización que podrá solicitarse desde fuera de España (visado) o una vez dentro del territorio español (autorización).
Solicitud de visado
- Lugar de presentación: Oficina Consular de España correspondiente en el país de origen.
- Momento de solicitud: al menos dos meses previos al inicio de la actividad o estudios.
- Plazo de resolución: un mes desde la fecha de presentación. Una vez transcurrido, operará silencio administrativo negativo.
- Procedimientos posteriores: el visado deberá ser recogido en un plazo de dos meses. Una vez en España, en caso de que la estancia supere los seis meses se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Solicitud de autorización
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería en la ciudad donde se realizará la formación; mediante la plataforma online de extranjería Mercurio o mediante los centros o instituciones de enseñanza.
- Momento de solicitud: La autorización podrá solicitarse mientras el interesado se encuentre en situación de estancia legal en España; no obstante, deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la expiración de la situación legal.
- Plazo de resolución: el máximo para resolver será de dos meses. Durante este tiempo la solicitud prorroga la situación de estancia legal del solicitante.
Reagrupación Familiar
El artículo 56 del nuevo RLOEX reconoce la posibilidad de que los familiares de la persona titular de la autorización obtengan un permiso de larga estancia derivado.
A estos efectos se entiende por familiar:
- Al cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada (vínculo duradero).
- A los hijos menores o mayores de edad, no casados o sin su propia unidad familiar.
Los requisitos establecidos para la reagrupación familiar son:
- Que el familiar sea titular de una autorización de estancia por estudios.
- Que no se encuentre en situación irregular en territorio español.
- Que se acredite el vínculo familiar.
- Que la unidad familiar cuente con recursos económicos suficientes.
- Que cuente con un seguro de enfermedad.
El procedimiento de la solicitud será el previsto para los titulares.
Esto supone una novedad muy significativa respecto a la normativa anterior ya que supone la posibilidad de solicitar la reagrupación familiar en situación de estancia, una vez dentro de territorio español.
No obstante, los familiares no estarán autorizados para realizar actividades laborales.

¿Es posible trabajar con una autorización de estudios?
Con anterioridad a 2022, la autorización de estancia por estudios no generaba el derecho a trabajar.
No obstante, el nuevo reglamento 2024 sí que regula esta actividad en su artículo 57.
Así, la actividad laboral:
- Será bien por cuenta ajena o por cuenta propia siempre que se presente su correspondiente solicitud de autorización de trabajo. Es decir, la autorización de estancia no genera de forma automática una autorización de trabajo, sino que se debe solicitar cumplimiento los requisitos establecidos en el reglamento para las autorizaciones respectivas de cuenta propia o cuenta ajena. Excepto en el supuesto de estudios superiores, que sí se generará de forma automática sin procedimiento adicional. Las prácticas curriculares no son entendidas como actividad laboral, por lo que tampoco requieren un permiso adicional.
- Será compatible con la realización de los estudios o actividades de formación.
- Será no superior a 30 horas semanales.
- Estará limitada geográficamente a la comunidad autónoma en la que se haya concedido (excepto si no supone un desplazamiento continuo que suponga una ruptura del requisito de compatibilidad).
- Tendrá lamisma vigencia que la autorización de estancia.
Prórroga o renovación de la autorización
De nuevo, la duración del permiso estará sujeta a la duración oficial de la actividad de formación o estudios realizada.
Además, se prevé la solicitud de prórroga dentro de los dos meses previos a la fecha de expiración.
Esta tendrá la misma duración del curso, programa o servicio de voluntariado, con límite máximo de un año.
En aquellos supuestos en los que la autorización se conceda por un periodo superior a un año, será requisito indispensable para el mantenimiento de su vigencia que la persona extranjera o, en su caso, la institución o centro educativo, aporte anualmente, al inicio de cada curso académico, la documentación acreditativa de la continuidad de los estudios.
A tal efecto, deberá presentarse el justificante de inscripción, matrícula o documento equivalente correspondiente al programa formativo que motivó la concesión de la autorización.
Conclusión
Como conclusión, el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025 ha supuesto un avance significativo para quienes desean venir a España a estudiar, permitiendo no solo la formación en instituciones reconocidas, sino también la posibilidad de trabajar legalmente durante los estudios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Además, la normativa actual facilita aspectos clave como la reagrupación familiar desde el inicio de la estancia, reconoce modalidades formativas más amplias (incluida la formación profesional) y establece un procedimiento más claro, ágil y accesible.
Estudiar en España en 2025 ya no es solo una experiencia académica, sino una oportunidad real de crecimiento personal, profesional y migratorio.
Si estás valorando esta opción, informarte bien y planificar con antelación será clave para aprovechar todas las posibilidades que te ofrece la ley.
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RRYP Global, abogados de extranjería.