Tarjeta Azul UE en España 2025: Requisitos, ventajas y cómo solicitarla
En un mercado laboral cada vez más global y competitivo, la Unión Europea compite por ser un destino principal.
Para atraer a grandes profesionales de todo el mundo, la U.E cuenta con una herramienta en materia de extranjería: la Tarjeta Azul.
Si eres un trabajador altamente cualificado de fuera de la Unión Europea, o un empleador interesado en la contratación de personal internacional, este permiso es esencial para facilitar la movilidad laboral.
En este artículo te explicamos qué es la Tarjeta Azul UE, cómo funciona en España, quién puede solicitarla, qué requisitos debes cumplir y cómo realizar todo el proceso paso a paso, con una guía clara y actualizada para 2025.
¿Qué es la Tarjeta Azul de la Unión Europea?
La Tarjeta Azul de la Unión Europea (Blue Card UE) es un permiso de residencia y trabajo destinado a ciudadanos extracomunitarios que deseen ejercer una actividad laboral altamente cualificada en un Estado miembro de la UE.
Es válida en todos los países, excepto en Dinamarca e Irlanda.
Fue creada por la Directiva 2009/50/CE, posteriormente modificada por la Directiva (UE) 2021/1883, con el objetivo de atraer talento internacional y cubrir la demanda de profesionales especializados en sectores clave.
A nivel nacional, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería 1155/2024 el próximo 20 de mayo de 2025, en España la Tarjeta Azul estará regulada en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 71 bis.
Este permiso ofrece condiciones ventajosas tanto para el trabajador como para el empleador, fomentando la movilidad de profesionales cualificados dentro del espacio europeo.
Incluso, su tenencia supone ciertas ventajas para otros permisos: como las residencias de larga duración o las destinadas a profesionales altamente cualificados.
Gracias a la Tarjeta Azul UE, los profesionales extracomunitarios pueden residir y trabajar legalmente en un país de la Unión Europea.
Aunque se basa en una normativa europea común, cada Estado miembro adapta su aplicación y fija sus propios requisitos dentro del marco general establecido por la UE.
Es decir, estamos ante un permiso armonizado a nivel europeo, pero no totalmente unificado.
La Tarjeta Azul facilita muchos trámites (como reducir papeleo o acortar plazos), pero no elimina las particularidades nacionales.
Por eso, es fundamental conocer bien las condiciones específicas que exige cada país.
En el caso de España, por ejemplo, hay criterios propios que conviene tener muy claros antes de iniciar el proceso.
Ventajas y diferencias de la Tarjeta Azul
Más allá de ser un permiso de residencia y trabajo, la Tarjeta Azul UE ofrece un paquete de beneficios que la convierte en una opción más atractiva debido a diversas razones que la diferencian de otros permisos:
- Ofrece una tramitación más ágil y directa. El procedimiento es más rápido que en otros permisos de trabajo, ya que exime de acreditar ciertos requisitos, como la acreditación de la situación nacional de empleo.
- El acceso a empleos de altamente cualificados, que ofrecen condiciones laborales y salariales más favorables.
- Asegura la igualdad de trato con trabajadores nacionales. Garantiza los mismos derechos en cuanto a condiciones laborales, acceso a la formación, seguridad social y servicios públicos.
- Facilita la reagrupación familiar de manera inmediata, sin periodos de estancia previos.
- Posibilita el libre movimiento dentro del territorio de la UE. La tarjeta favorece la circulación de sus titulares tanto para movilidades de corta duración (viajes de hasta 3 meses a otros Estados de la UE para realizar una actividad profesional), como larga duración (tras 12 meses residiendo en un Estado Miembro, podrán residir y trabajar en otro país solicitando un permiso de residencia con la tarjeta mediante un proceso más rápido y sencillo).
- Permiteacumular periodos de residencia en diferentes países que permiten un acceso preferente a permisos de residencia de larga duración
Respecto a este último aspecto, es habitual confundir la Tarjeta Azul UE con la residencia de larga duración-UE.
Si bien, su finalidad es similar, existen diferencias notables entre ambos permisos.
Para determinar qué permiso se asemeja a las necesidades de su titular es imprescindible conocer los aspectos claves.
La residencia de larga duración-UE es un permiso cuya solicitud inicial requiere un periodo de estancia mínimo legal y continuado de al menos 5 años en España (u otro estado miembro). Además de incluir ciertos requisitos económicos y de integración.
Es decir, es un derecho que se adquiere con el tiempo.
En cambio, la Tarjeta Azul se solicita desde el primer momento, incluso desde el país de origen, sin necesidad de un periodo de estancia.
Su requisito principal no es la residencia, sino una relación laboral.
Otro punto importante, para la solicitud de larga duración UE, el extranjero es el encargado de iniciar y gestionar el procedimiento.
Mientras en el caso de la Tarjeta Azul, el trámite suele ser gestionado por el empleador y requiere de su intervención.
Además, la Tarjeta Azul tiene una validez inicial limitada.
Según la normativa europea, la Tarjeta Azul UE tiene una validez estándar de entre 1 y 4 años, dependiendo del Estado miembro que la expida.
En el caso específico de España, la Tarjeta Azul UE se concede inicialmente por un período de 3 años.
Si el contrato de trabajo tiene una duración inferior a dos años, la Tarjeta Azul se concederá por el tiempo que dure el contrato más tres meses adicionales.
Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.
En cambio, la residencia de larga duración-UE ofrece una mayor estabilidad, ya que simplifica los procesos de renovación y está pensada para quienes tienen un proyecto de vida más consolidado en Europa.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, si el titular de la residencia de larga duración-UE decide trasladar su residencia a otro Estado miembro, la autorización puede extinguirse en el país de origen, ya que cada Estado establece su propio procedimiento para reconocer o conceder un nuevo permiso.
Además, conviene recordar que ninguna de las dos tarjetas —ni la Tarjeta Azul ni la residencia de larga duración-UE— otorga automáticamente el derecho a residir y trabajar en otro país de la Unión.
Lo que sí hacen es facilitar y simplificar el proceso de solicitud en el país de destino, pero siempre será necesario realizar los trámites correspondientes según la normativa nacional.
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Azul?
La Blue Card está dirigida de manera exclusiva a ciudadanos extracomunitarios con alta cualificación profesional que deseen trabajar legalmente en España (o en otros Estado miembro).
Sin embargo, no está pensada para cualquier tipo de empleo, sino para aquellos puestos especializados que requieren formación académica superior o experiencia técnica sólida.
¿Quiénes son los profesionales altamente cualificados?
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se consideran Profesionales Altamente Cualificados (PAC) a aquellos ciudadanos extranjeros que cuentan con una oferta de empleo en España para desempeñar un puesto directivo o una actividad que requiera una cualificación de enseñanza superior, o bien, una experiencia profesional acreditada de al menos tres años, considerada equivalente a dicha formación y relacionada con el puesto ofertado.
El artículo 71 de la Ley 14/2013 contempla dos figuras de autorización diferenciadas, pero estrechamente vinculadas:
- Profesionales titulares de la Tarjeta Azul UE.
- Profesionales Altamente Cualificados (PAC).
Es importante destacar la principal diferencia entre ambas categorías, que radica en el nivel de cualificación exigido:
En el caso de la Tarjeta Azul UE, se exige una cualificación correspondiente al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), es decir, una titulación de Grado universitario o equivalente, o bien, una experiencia profesional de al menos cinco años en un campo afín que demuestre conocimientos equivalentes.
Para los PAC, el umbral se sitúa en el Nivel 1 del MECES, equivalente a una titulación de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o una experiencia profesional mínima de tres años, directamente relacionada con el puesto a desempeñar.
En resumen, mientras que ambas figuras comparten el objetivo de facilitar la incorporación de talento internacional al mercado laboral español, la Tarjeta Azul exige un mayor nivel de cualificación académica o experiencia, lo que le otorga un carácter más restrictivo, pero también más ventajoso en cuanto a movilidad y derechos dentro de la UE.
Teniendo esto en consideración, la Tarjeta Azul no es aplicable a ciertos perfiles:
- Solicitantes de protección internacional a la espera de resolución.
- Investigadores.
- Titulares de residencia de larga duración en otro Estado miembro.
- Personas con una orden de expulsión suspendida.
- Trabajadores trasladados dentro de la misma empresa. Ya que existe una solicitud específica.
Cómo solicitar la Tarjeta Azul en España
Solicitar la Tarjeta Azul UE en España requiere cumplir una serie de requisitos concretos y seguir un procedimiento establecido.
Este es el proceso paso a paso.
PASO 1: Revisión de requisitos.
Para poder iniciar la solicitud, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:
- Titulación superior o experiencia equivalente.
Título de cualificación superior (universitario o formación equivalente) o en su defecto, acreditar al menos tres años de experiencia o cinco años de capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
- Contrato u oferta de trabajo válida.
Presentar un contrato firmado o una oferta firme de empleo para un puesto de este tipo de cualificación con una duración mínima de seis meses.
- Salarios conforme a la ley.
El contrato debe respetar las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo correspondiente y el salario ofrecido no podrá ser inferior a un umbral reglamentario, que será entre 1,0 y 1,6 veces el salario bruto medio anual en España.
En ciertos casos, este umbral se puede reducir al 80 %, siempre que no baje de 1,0 veces el salario medio, por ejemplo:
- Para empleos clasificados en los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional de Ocupaciones.
- Para solicitantes que hayan obtenido su cualificación en los últimos tres años.
Es importante tener en cuenta que cada Estado miembro de la UE tiene un umbral salarial diferente.
En España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó que el salario medio anual en España fue de 26.948,87 euros en 2022, por lo que 1,5 veces esta cantidad sería 40.423,30 €.
PASO 2: El empleador solicita la autorización.
En la tramitación de la solicitud deben intervenir tanto empleador como trabajador y puede solicitarse desde el país de origen y en territorio español.
Normalmente, es la propia empresa quien inicia el trámite, presentando una solicitud de autorización de residencia y trabajo en alguno de los siguientes lugares:
- En la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos).
- En la Dirección General de Inmigración, siempre que la empresa tenga más de 500 trabajadores y tenga oficinas en más de 1 provincia.
- En la Oficina de Extranjería correspondiente, donde su ubique la empresa empleadora.
La solicitud aportada por el empresario deberá incluir la siguiente documentación:
- NIF de la empresa: Número de Identificación Fiscal que acredita la existencia legal de la entidad contratante.
- Documento de identificación del representante legal: Acreditación de la persona que actúa en nombre de la empresa para presentar la solicitud.
- Formulario EX-05: Modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Contrato de trabajo: Copia firmada por ambas partes, con una duración mínima de seis meses y ajustado a la normativa laboral vigente.
- Certificados de cumplimiento fiscal y laboral: Acreditación de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Descripción del puesto de trabajo: Perfil detallado del puesto a desempeñar, incluyendo funciones, requisitos y nivel de cualificación requerido.
- Acreditación de solvencia económica: Justificación de que la empresa dispone de medios suficientes para asumir la contratación del trabajador extranjero.
- Currículum vitae del trabajador y documentación que acredite su titulación académica o experiencia profesional equivalente.
- Copia completa del pasaporte del solicitante.
- Justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente (modelo 790, código 038).
El plazo de resolución será de 45 días desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
En este caso aplica un silencio administrativo negativo.
En el momento de la resolución positiva, la empresa deberá dar de alta en la Seguridad Social al trabajador.
PASO 3: El trabajador solicita el visado en el país de origen.
Una vez se emita la resolución favorable de la autorización inicial, se inicia la fase del trabajador.
En este caso, deberá dirigirse al consulado de España en su país de origen en el plazo de un mes desde la notificación al empleador y solicitar un visado.
Con esta solicitud se deberá aportar:
- Pasaporte completo, válido y en vigor.
- Fotografía reciente tamaño carné a color.
- Autorización de residencia expedida por la UGE-CE.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o países en los que haya residido en los últimos cinco años.
- Prueba de residencia en la demarcación consular.
- Abono de tasa correspondiente.
El tiempo estimado de la resolución del visado es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de solicitud.
Plazo que podrá ampliarse cuando se solicite documentación adicional. Una vez expedido, el visado deberá ser retirado en el plazo de un mes y tendrá una validez de un año.
PASO 4: Entrada a España.
Con el visado, una vez que el trabajador entre a España debe conseguir la tarjeta de residencia o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o la Comisaría Policía correspondiente.
Infografía-Tarjeta azul

Preguntas frecuentes. FAQs
Si ya posees una Tarjeta Azul UE expedida por otro país de la Unión Europea y deseas trasladarte a España, puedes hacerlo bajo ciertas condiciones. Después de haber residido legalmente durante al menos 12 meses en el primer Estado miembro, puedes solicitar una nueva Tarjeta Azul en España sin necesidad de visado. Deberás presentar la solicitud en el plazo de un mes desde tu entrada en territorio español, aportando documentación como el contrato de trabajo, prueba de cualificación y la Tarjeta Azul vigente. Durante el proceso, se te permite comenzar a trabajar desde el momento en que presentas la solicitud completa. Un aspecto determinante es el requisito de revisar la situación nacional de empleo, lo cual no es necesario cuando la tarjeta es emitida en España.
La Tarjeta Azul UE es una modalidad de autorización para profesionales altamente cualificados que de hecho es regulada en el mismo artículo.
Las diferencias existentes entre ambos:
Tarjeta Azul UE: Es un permiso armonizado a nivel europeo, que ofrece ventajas como mayor movilidad dentro de la UE y condiciones laborales equiparables a las de los ciudadanos del país anfitrión. Requiere una cualificación de nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) o experiencia equivalente. Es decir, un grado universitario o formación equivalente.
Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC): Es una autorización nacional española, con requisitos ligeramente menos exigentes en cuanto a cualificación (nivel 1 del MECES o experiencia profesional de al menos tres años). Sin embargo, no ofrece las mismas facilidades de movilidad dentro de la UE que la Tarjeta Azul.
La Tarjeta Azul UE va ligada precisamente al empleador. No obstante, sí que se reconoce la posibilidad de cambiar de empleo o modificaciones significativas respecto a las condiciones laborales. Estas deberán ser notificadas y autorizadas por la unidad competente. En este caso, la UGE-CE u Oficina de Extranjería correspondiente. Durante los dos primeros años es posible cambiar de empleador sin notificación previa, siempre que el nuevo empleo cumpla con los requisitos establecidos de alta cualificación.
Sí, la Tarjeta Azul permite la reagrupación familiar de manera inmediata sin necesidad de esperar un periodo previo de residencia. Es posible reagrupar al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años y ascendientes a cargo. Los familiares reagrupados tendrán derecho a residir y a trabajar en España durante la vigencia de la autorización.
La Tarjeta Azul está diseñada principalmente para empleos por cuenta ajena en puestos de alta cualificación. Sin embargo, en algunos Estados miembros de la UE, se permite a los titulares de la Tarjeta Azul realizar actividades por cuenta propia adicionales a su empleo principal. En el caso de España, la normativa actual no contempla expresamente esta posibilidad, por lo que se recomienda consultar con la autoridad competente antes de emprender actividades por cuenta propia.
En definitiva, la Tarjeta Azul UE es una excelente puerta de entrada para quienes buscan desarrollar su carrera en España y Europa con garantías legales, estabilidad y oportunidades reales. Si cumples con los requisitos, este permiso no solo te abre el mercado laboral español, sino que también te ofrece ventajas únicas de movilidad y futuro dentro de la Unión.
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