Obtener la residencia de larga duración es, sin duda, uno de los pasos más importantes en el camino hacia una estabilidad real en España.
Supone dejar atrás la incertidumbre de las renovaciones frecuentes y acceder a derechos similares a los de cualquier ciudadano español.
Lo que muchas personas desconocen es que no existe un único tipo de residencia de larga duración, sino varias modalidades que ofrecen una estabilidad migratoria similar, pero que varían según el régimen jurídico aplicable.
En función del país de origen del solicitante, el sistema español diferencia entre el Régimen General de Extranjería (para nacionales de países no pertenecientes a la UE) y el Régimen Comunitario (para ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como sus familiares).
Aunque todos estos permisos comparten la finalidad de asentar a largo plazo a las personas extranjeras en España, también presentan diferencias clave en cuanto a requisitos, procedimientos, beneficios y condiciones para conservarlos.
Todo ello, además, bajo el marco del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 (Real Decreto 1155/2024), que actualiza y simplifica muchos de estos trámites.
En este artículo explicamos, de forma sencilla y rigurosa los tipos de residencia de larga duración disponibles según la situación; las diferencias reales entre cada uno de ellos y qué se necesita para solicitarlos y no perderlos.
Si estás valorando dar un paso más hacia tu estabilidad legal en España, sigue leyendo esta guía actualizada para 2025.
¿Qué tipos de residencia de larga duración existen?
Como comentamos con anterioridad, hablar de residencia de larga duración en España no implica un único permiso, sino que engloba varias figuras jurídicas que permiten a las personas extranjeras establecerse de forma indefinida en el país, con derechos muy similares a los de un ciudadano español y sin la necesidad constante de renovar su autorización.
Estas modalidades varían según el régimen jurídico aplicable, que depende, principalmente, de la nacionalidad del solicitante.
Así, podrás encontrarte bajo el Régimen General de Extranjería o bajo el Régimen Comunitario.
Dentro del Régimen de Extranjería se encuentran:
- Residencia de larga duración nacional (artículos 182 al 185 RD 1155/2024). Es una autorización que permite vivir y trabajar en España sin límite de tiempo, tras haber vivido legalmente en el país durante cinco años.
- Residencia de larga duración- U.E (artículos 175 al 181 RD 1155/2024). Es un permiso, que además de permitir residencia indefinida en España, otorga el derecho a trasladarse y residir en otros Estados miembros de la U.E bajo ciertas condiciones, por lo que requiere ciertos requisitos adicionales.
Dentro del Régimen Comunitario existe un tipo de permiso:
- Certificado de Residencia Permanente de la Unión Europea (Real Decreto 240/2007). Es un certificado dirigido a ciudadanos comunitarios (U.E, E.E.E y Suiza) que deseen residir en España con carácter permanente y cumplan unos requisitos específicos.
Diferencias: requisitos y procedimiento
Aunque las tres formas de residencia de larga duración ofrecen estabilidad, derechos plenos y permanencia en España, la manera de llegar a ellas y mantenerlas varía.
Por eso, es importante entender qué exige cada una, cómo se tramitan y a quién van dirigidas.
Residencia de larga duración nacional
En general, es la vía más directa para quienes han vivido de forma continuada en España. Ya que, no exige grandes complicaciones administrativas, ni requisitos extraordinarios.
Los requisitos son claros:
- Haber residido en España legalmente y de forma continuada durante los cinco años previos a la solicitud.
La continuidad en el territorio no debe tener ausencias mayores de 6 meses continuados, o que sumen un total de 10 meses dentro de los 5 años.
Las ausencias por motivos laborales (no superiores a 6 meses continuados o la suma de 18 meses), o causas de fuerza mayor justificadas no afectarán a la computación del tiempo de residencia.
- O acreditar alguno de los siguientes supuestos:
- Residentes beneficiarios de pensión de jubilación o pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
- Residentes que hayan nacido en España, y hayan residido en España al cumplir la mayoría de edad, de forma legal durante los 3 años consecutivos anteriores.
- Españoles de origen que han perdido la nacionalidad española.
- Residentes que hayan estado bajo tutela de una entidad española pública durante cinco años consecutivos anteriores.
- Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria.
- Personas que haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España.
Por tanto, una vez cumplido el requisito de residencia o cualquiera de los supuestos habilitantes, se podrá iniciar el procedimiento de solicitud.
El trámite es relativamente sencillo: deberá presentarse la solicitud ante la oficina de extranjería correspondiente o, en su caso, ante la oficina consular de la demarcación en la que resida el interesado.
Es importante hacerlo dentro del plazo de los 2 meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización de residencia vigente.
La administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver, y en caso de no recibir respuesta en ese tiempo, se entenderá como una solicitud estimada por silencio administrativo positivo.
Para ello, será necesario aportar la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte.
- Modelo de solicitud
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
- Documentación acreditativa de encontrarse en los supuestos anteriores.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
Residencia de larga duración de la U.E.
Esta autorización tiene una ventaja clara: te permite trasladarte a otro país de la Unión Europea para vivir, trabajar o estudiar sin tener que iniciar de cero un nuevo procedimiento migratorio.
Ahora bien, esta movilidad también implica requisitos adicionales:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años anteriores a la solicitud.
Por continuidad se entiende una estancia que no comprendan ausencias superiores a 6 meses continuados, o que sumen un total de 10 meses en el periodo de exigible.
Al igual que en el caso anterior, las ausencias laborales o justificadas no serán consideradas.
- Ser titular de una Tarjeta Azul-UE, y cumplir uno de estos dos requisitos:
- Haber residido legal e ininterrumpidamente durante 5 años en la Unión Europea, o
- Haber residido al menos 2 años en España inmediatamente antes de la solicitud, también de forma legal e ininterrumpida.
- Contar con los recursos económicos regulares y suficientes. Las cuantías establecidas son previstas como: 150% del IPREM para unidades familiares y 50% por cada familiar adicional. Resulta relevante el concepto de “regular”, ya que se valorará que el ingreso sea constante y recibo de manera mensual, como en los contratos de trabajo.
- Disponer de un seguro de enfermedad.
Respecto al procedimiento, la solicitud, al igual que en el caso de la residencia nacional, puede presentarse tanto desde España como desde el extranjero, en la oficina de extranjería u oficina de representación consular correspondiente.
Deberá realizarse dentro de los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización vigente y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
- En el caso de titulares de una Tarjeta Azul-UE, documentación que acredite los periodos de residencia previos.
- Documentación que acredite la disponibilidad de recursos económicos suficientes.
- Póliza o acreditación del seguro médico.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud.
Si transcurrido ese tiempo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, lo que representa una garantía para la persona solicitante.
Como ya se ha mencionado, la residencia de larga duración-UE se diferencia notablemente de la residencia de larga duración nacional, ya que ofrece una ventaja muy significativa: la posibilidad de trasladarse a vivir y trabajar en otros Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante, es importante subrayar que esta movilidad no genera un permiso automático.
Aunque este tipo de residencia facilita el proceso de traslado, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de autorización de residencia, y en su caso de trabajo, ante las autoridades del país al que desea mudarse.
Por tanto, no es una tarjeta que otorgue libertad plena de circulación y residencia sin trámites.
Además, el hecho de establecerse en otro Estado miembro conlleva una consecuencia importante: la pérdida de la condición de residente de larga duración-UE en España.
Es decir, si un titular de esta tarjeta obtenida en España se traslada, por ejemplo, a Italia y consigue allí una nueva autorización de residencia de larga duración-UE, automáticamente dejará de tener efecto su residencia en España.
Conviene tener en cuenta que los requisitos para obtener esta tarjeta pueden variar entre los distintos países de la UE, ya que cada Estado miembro aplica su propia normativa de extranjería dentro del marco común europeo.
Por tanto, no se trata de una “tarjeta europea universal”, sino de un permiso armonizado que otorga ciertas ventajas administrativas, pero dentro de los límites y condiciones que fija cada país.
Certificado de Residencia Permanente de la Unión Europea
Este certificado está destinado exclusivamente a ciudadanos comunitarios (de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) y a sus familiares extracomunitarios que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años como titulares de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE.
A diferencia de las residencias del Régimen General, este certificado no es una autorización de residencia como tal, sino un reconocimiento de un derecho adquirido por el tiempo de residencia y el mantenimiento del vínculo familiar durante ese periodo.
Requisitos principales:
- Haber residido legal y de forma continuada en España durante 5 años.
En este caso, no se especifica continuidad. No obstante, se entiende como residencia legal los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto haya sido trabajador por cuenta ajena o propia en España.
- Cuando el sujeto haya dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y el resto de su familia. Teniendo un seguro público o privado de enfermedad y los suficientes recursos económicos. Esta evaluación se realiza de manera individualizada y de acuerdo con el importe fijado cada año según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
- Haber sido estudiante o matriculado en un centro educativo reconocido. Teniendo un seguro de enfermedad y los recursos suficientes, al igual que en el supuesto anterior.
- En el caso de familiares extracomunitarios, haber mantenido el vínculo familiar con el ciudadano comunitario durante esos 5 años. En situaciones excepcionales, como viudedad o divorcio (si se cumplieron ciertos requisitos), también se podrá conservar el derecho.
En algunos casos, se podrá conceder la residencia permanente antes de cumplir los 5 años de residencia.
Esto ocurre cuando:
- Un trabajador alcance la edad para acceder a la jubilación, cuando haya residido en España los últimos 12 meses y de forma permanente más de 3 años.
- Un trabajador cese su actividad laboral por motivos de incapacidad y haya residido en España por más de 2 años sin interrupción.
- Cuando un trabajador, después de 3 años consecutivos de residencia continuada en España, desempeñe una actividad laboral en otro estado miembro y mantenga su residencia en España.
En dichos casos, tampoco será de aplicación la condición de duración para el cónyuge o pareja del ciudadano.
La solicitud debe presentarse ante la Comisaría de Policía Nacional, no en la Oficina de Extranjería. Para ello, se requiere cita previa, que se puede gestionar desde la sede electrónica del Ministerio del Interior.
Documentación habitual:
- Modelo oficial de solicitud.
- Copia completa del pasaporte (y del DNI del ciudadano comunitario si aplica).
- Tarjeta de residencia vigente como familiar de ciudadano de la UE.
- Certificado de empadronamiento para acreditar la residencia continuada.
- Documentación que acredite el vínculo familiar mantenido.
- En su caso, justificantes de medios económicos o seguro médico.
El reconocimiento del certificado es rápido, ya que no se trata de una autorización que deba ser valorada, sino de una verificación de requisitos.
Por lo tanto, se emite de forma inmediata.
El certificado tiene validez permanente, aunque los familiares extracomunitarios deberán renovar su TIE cada diez años.

¿Se puede perder esta residencia?
A lo largo de este artículo hemos hablado de la estabilidad que ofrecen los permisos de residencia de larga duración.
Pero es importante aclarar que no se trata de permisos irrevocables.
Existen determinadas condiciones que, de cumplirse, pueden conllevar la extinción o retirada del derecho de residencia.
A continuación, repasamos los principales motivos de pérdida de cada tipo de autorización.
La extinción por pérdida o retirada de una autorización tendrá efectos desde el momento en que se dicte y notifique la resolución correspondiente.
Además, debe tramitarse mediante un procedimiento iniciado de oficio, con audiencia al interesado y resolución en un plazo máximo de seis meses, tal como establece el Real Decreto 1155/2024.
En el caso de la residencia de larga duración nacional y la residencia de larga duración-UE, la clave reside en un motivo principal. Este es el requisito de continuidad en la residencia.
Se producirá una extinción de las autorizaciones de residencia de larga duración cuando se produzcan ausencias del territorio de la Unión Europea por periodos superiores a 12 meses consecutivos.
En el caso de personas con permiso de residencia de larga duración-UE tras haber sido titulares de Tarjeta azul-UE, el periodo de extenderá a 24 meses consecutivos. Adicionalmente, como se menciona con anterioridad, la tarjeta de larga duración-UE en España, se extinguirá cuando se conceda su homóloga en otro Estado Miembro. Es decir, con el traslado de residencia fuera de España.
De igual forma, el artículo 201 del RD 1155/2024 establece como motivos de pérdida de residencia: la emisión de autorizaciones de manera fraudulenta; la emisión de órdenes de expulsión o cuando la persona extranjera sea condenada mediante sentencia firme.
Una de las dudas más comunes viene de los requisitos de renovación.
Ambos permisos son de larga duración, pero requieren la tenencia de la TIE.
Esta sí que requiere una renovación cada 5 años, y a diferencia del resto de permisos de extranjería no requiere trámites administrativos en la Oficina de Extranjería, sino en la Comisaría de Policía competente.
La solicitud de renovación se deberá presentar una vez extinguida la vigencia de la tarjeta, dentro de los dos meses inmediatamente posteriores a su caducidad y prorrogará la validez de la tarjeta hasta la resolución.
No renovar la TIE no implica perder el permiso de residencia, pero sí puede tener consecuencias prácticas importantes.
Si bien si la demorada de la renovación es muy prolongada, la oficina de extranjería podría proceder a la comprobación del mantenimiento de las condiciones de la autorización.
En definitiva, el resultado de la no renovación de la TIE, es que la persona quedaría sin identificación y sin poder acreditar su estancia legal, lo que podría resultar en una sanción administrativa.
Finalmente, en el caso de Régimen Comunitario, el funcionamiento es diferente.
Al no ser un permiso en el sentido estricto, sino un reconocimiento formal de un derecho adquirido: no requiere renovación, no caduca y no es obligatorio disponer de una TIE.
Sin embargo, para los familiares extracomunitarios, sí que será necesario solicitar una TIE.
Esta tendrá una primera renovación de 5 años y al cumplir los 30 años, el titular únicamente deberá renovarla cada 10 años.
También deberán prestar atención a las ausencias, que no deberán superar los 24 meses consecutivos.
FAQs. Preguntas frecuentes
No, son indefinidas. Pero la TIE debe renovarse cada 5 años. Igualmente ocurre para los familiares extracomunitarios reagrupados mediante un Certificado de residencia permanente.
Sí, pero no más de 12 meses consecutivos (o 24 si fuiste titular de Tarjeta Azul-UE).
No pierdes la residencia, pero puedes tener problemas legales o administrativos.
Sí, si trasladas tu residencia y obtienes la larga duración-UE en otro Estado, se extingue la concedida en España.
Sí, si cumples los requisitos. Especialmente si has sido titular de una Tarjeta Azul-UE.
No directamente. Solo la residencia de larga duración-UE facilita el traslado, y aún así, requiere una previa solicitud ante las autoridades del país de destino.
Conclusión
En conclusión, las residencias de larga duración en España representan un logro clave en el proceso de regulación de una persona extranjera.
Ya sea bajo el Régimen General o el Régimen Comunitario no son permisos obligatorios, como el resto de residencias, sino un estatus voluntario que aporta estabilidad jurídica, derechos casi plenos y menos burocracia.
Como hemos visto en esta guía, alcanzar este estatus y mantenerlo es sencillo, pero requiere conocer las obligaciones, plazos y limitaciones existentes.
La clave está en ser conocedor del régimen jurídico que opera en función de la nacionalidad del titular y tener claro los periodos permitidos de ausencias.
Si estás en proceso de solicitud o ya cuentas con una residencia de larga duración, infórmate bien y mantén tus documentos al día.
Con un poco de previsión, podrás disfrutar de todos sus beneficios sin complicaciones. ¿Tienes dudas sobre tu residencia?
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RRYP Global, abogados de extranjería en España.
