¿Qué son los Incoterms y cómo se aplican en los contratos comerciales?
En el ámbito del comercio internacional, existen unas reglas reconocidas mundialmente conocidas como Incoterms. Estas normas forman parte, en ciertos casos, de la lex mercatoria o Derecho de los comerciantes, y se utilizan como criterios de interpretación común entre las partes en un contrato comercial internacional.
Los Incoterms fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional en el año 1936, y desde entonces han sido objeto de revisiones periódicas para adaptarse a la evolución del comercio global.
Estas reglas definen de forma precisa aspectos clave como quién asume los gastos y cuándo se produce la transmisión del riesgo entre vendedor y comprador.
Aunque su uso no es obligatorio, los Incoterms se emplean habitualmente como práctica internacional estandarizada.
Esto se debe a que permiten simplificar y armonizar las condiciones contractuales mediante 11 términos reconocidos que describen las principales obligaciones de las partes.
Además, su inclusión en un contrato no impide que las partes añadan otras cláusulas o condiciones, lo que convierte a los Incoterms en un complemento muy útil para lograr contratos más completos y claros en las operaciones de compraventa internacional.
¿Cómo se clasifican los INCOTERMS?
Los Incoterms se identifican mediante tres letras y se agrupan en cuatro categorías principales: E, F, C y D. Esta clasificación depende del punto de entrega de la mercancía y de quién asume los costes y riesgos en cada fase del transporte internacional.
A continuación, se detalla cómo se distribuyen:
Grupo E: entrega en origen
En este grupo, es el comprador quien asume todos los costes y riesgos desde el momento en que recoge las mercancías en el almacén del vendedor.
El vendedor únicamente pone a disposición los bienes en su propio establecimiento.
Grupo F: transporte principal no pagado por el vendedor
Los términos de este grupo indican que el vendedor entrega las mercancías en el medio de transporte designado por el comprador.
A partir de ese momento, el comprador asume los costes, los riesgos y la responsabilidad del envío.
Grupo C: transporte principal pagado por el vendedor
En los Incoterms del Grupo C, el vendedor se hace cargo de todos los costes hasta el puerto de destino, incluyendo el transporte internacional. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento en que las mercancías son cargadas a bordo del medio de transporte.
Grupo D: entrega en destino
Aquí, el vendedor asume la totalidad de los riesgos y costes asociados al transporte de la mercancía hasta el destino final acordado.
Es la opción que mayor carga y responsabilidad implica para el exportador.
Esta clasificación permite a las partes determinar con claridad quién paga qué y hasta dónde se extiende cada obligación, lo cual es esencial para evitar conflictos en el comercio internacional.
¿Qué INCOTERM elegir según el tipo de transporte?
Una vez definidos los grupos de Incoterms y analizadas las necesidades logísticas de la operación, es fundamental seleccionar el término más adecuado en función del tipo de transporte internacional utilizado.
Para tomar una decisión acertada, deben considerarse aspectos como:
- Los costes asociados al envío, incluyendo aranceles y aduanas.
- El sistema de entrada de mercancías en el país de destino.
- La modalidad de transporte empleada (marítimo, terrestre, aéreo o multimodal).
Es importante tener en cuenta que no todos los Incoterms son aplicables a todos los medios de transporte. Según el tipo de envío, será conveniente optar por unos términos u otros.
A continuación, se destacan los Incoterms adecuados según el tipo de transporte internacional elegido:
INCOTERMS para el transporte multimodal
Para el transporte multimodal, que combina dos o más modos de transporte “convencionales” como el marítimo, terrestre, ferroviario… los más empleados son:
- EXW (Ex Works)
- FCA (Free Carrier)
- CPT (Carriage Paid To)
- CIP (Carriage and Insurance Paid to)
- DAT (Delivered At Terminal)
- DAP (Delivered At Place)
- DDP (Delivery Duty Paid)
INCOTERMS para transporte por vía marítima o terrestre
En el caso de los transportes por vía marítima o terrestre:
- FAS (Free Alongside Ship)
- CFR (Cost and Freight)
- FOB (Free On Board)
- CIF (Cost, Insurance, and Freight)
Obteniendo, aunque de forma simplificada, un mapa conceptual de los incoterms más empleados según el tipo de transporte que se haya escogido.
Los INCOTERMS y los documentos propios del comercio internacional
En el comercio internacional, los medios de transporte pueden compartir métodos logísticos comunes.
Por ello, es fundamental conocer las unidades estándar de carga utilizadas en todos los ámbitos, como los contenedores, palés o cajas móviles, que facilitan el transporte en operaciones terrestres, marítimas y aéreas.
Tipos de contenedores y embalajes
Los contenedores son recipientes de carga empleados en transporte marítimo-fluvial, terrestre, aéreo o multimodal.
Entre ellos, se distinguen:
- Contenedores ISO: para transporte general.
- Contenedores IATA: específicos para transporte aéreo.
En el caso del transporte multimodal o intermodal, existen embalajes adaptados conocidos como UTI (Unidades de Transporte Intermodal), que agrupan mercancías para facilitar su movimiento entre distintos modos de transporte.
Documentos relevantes según el tipo de transporte
Cada modalidad de transporte requiere documentos específicos que regulan la relación contractual entre exportador, transportista y otros actores.
- Marítimo: el documento más relevante es el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading). Actúa como contrato de transporte, título de crédito y prueba del recibo de la mercancía. Regula la relación entre el exportador o su representante y la naviera.
- Aéreo: se utiliza el Air Way Bill (AWB), exigido por la normativa IATA. Es el contrato de transporte aéreo y contiene los detalles logísticos y legales del envío.
- Ferroviario: el documento básico es la Carta de Porte CIM, respaldada por la normativa y por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).
- Multimodal: se emplean las mencionadas UTI, adaptadas a la integración de medios logísticos diversos.
¿Influye el tipo de carga en la elección del INCOTERM?
Sí. El hecho de que la carga esté contenerizada o no, influye directamente en la elección del Incoterm adecuado.
En muchos casos, el uso de contenedores puede restringir el alcance efectivo de un Incoterm, especialmente si no se adapta bien a la operativa logística del transporte combinado o multimodal.
Ejemplo
Por ejemplo, para la Cámara de Comercio Internacional no son aconsejables incoterms como el FOB o el CIF si se tratan de un envío en contenedor, aunque sean de los términos más utilizados en el comercio internacional.
En este ejemplo, el problema radica en que el que las obligaciones del vendedor de entregar la mercancía (dentro del contenedor) se ve imposibilitada, por lo que únicamente deja el contenedor en la terminal o, si así se acuerda, en un punto terrestre.
Dando lugar así a un área no cubierta por los incoterms donde las responsabilidades de las partes no están claras, aumentando el riesgo de daños para la mercancía.
Aún en esta situación, y como esta guía pretender ser lo más fiel a la realidad, es común que entre los agentes y los transitarios los incoterms FOB y CIF sean denominados como válidos para envíos de contenedor.
Pero, por otra parte, los incoterms CPT y CIP son más útiles y válidos para la carga que vaya en contenedor.
Del mismo modo, hay que asegurarse siempre de que el agente o transitario emplee el incoterm adecuado para evitar complicaciones futuras.
Los INCOTERMS y los contratos de transporte: cómo afectan a la logística
Los Incoterms son elementos clave dentro de los contratos de transporte y en la planificación logística de cualquier operación internacional.
Su elección determina con precisión qué partes del envío quedan bajo nuestra responsabilidad, y por tanto, influye directamente en la gestión del proceso logístico.
Seleccionar el Incoterm adecuado requiere información precisa y una evaluación detallada de los recursos disponibles.
En general, cuanto mayor responsabilidad asume una parte, mayor será el coste asociado, pero también aumentará el nivel de control sobre la mercancía y la capacidad de negociación.
Ejemplo práctico: Incoterms del Grupo D
Dentro del Grupo D, el vendedor asume el control total del proceso hasta la llegada de la mercancía al destino final.
Esto incluye la organización del transporte terrestre y marítimo, el pago de impuestos de aduana, la contratación del seguro, entre otros aspectos.
En este caso, el comprador no interviene en la logística desde el origen y, por tanto, puede verse limitado en decisiones clave.
Esto podría generar problemas si, por ejemplo, se requiere que la mercancía llegue en una fecha concreta, ya que la reserva y gestión del transporte dependen completamente del vendedor.
Ámbitos que no cubren los INCOTERMS
Por consiguiente, descritas las áreas que quedan cubiertas por los incoterms, existen ciertos ámbitos que estos no abarcan.
Aunque tengan en su estructura múltiples reglas y responsabilidades del proceso de envío, hay elementos que no quedan cubiertos:
- Causas de fuerza mayor (catástrofes naturales o que quedan fuera del alcance de las partes, incluyendo guerras, terrorismo …);
- Medios de pago ( no determina cómo se hará el pago entre las partes, así como tampoco cubre las consecuencias del impago);
- Derechos de propiedad y transferencia del título de posesión (la propiedad de la mercancía no viene determinada por los incoterms, quedando así a disposición de las partes);
- Incumplimiento de contrato (la cláusula que determina las consecuencias del incumplimiento del contrato deben estar reguladas en el contrato de compraventa internacional, no siendo cubiertos por los incoterms).
Los INCOTERMS y el plan de logística internacional
Para concluir, hay que resaltar la idea de la importancia de los incoterms, donde su elección determinará dos aspectos claves en el plan logístico: las responsabilidades entre las partes y la competitividad en el transporte.
Es por ello que la decisión de escoger un incoterm frente a otro debe estar cuidadosamente estudiada, adecuando correctamente la elección con la mercancía y con los objetivos del plan.
Y, de forma adicional, existen varios Convenios internacionales que regulan ciertos elementos del transporte a tener en cuenta, de los que destacan:
Convenios internacionales sobre transporte internacional
- Conocimiento de embarque (marítimo): Convenio de Bruselas de 1924, Reglas de la Haya- Visby y Reglas de Hamburgo
- Carta de porte CMR (carretera): Convención CMR de 1935
- Carta de porte CIM (ferrocarril): Convención COTIF-CIM de 1961
- Conocimiento aéreo: Convenio de Varsovia de 1929 y convenio de Guadalajara de 1961.
Todos ellos tienen su origen en la búsqueda de una regulación adecuada de los derechos y las obligaciones de las partes, para facilitar así los mecanismos de negociación y el desarrollo de los contratos.

En RRYP Global somos abogados expertos en Derecho mercantil internacional.
