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¿Qué hacer si te deniegan la renovación del permiso de residencia por cuenta ajena en España?

¿Qué hacer si te deniegan la renovación del permiso de residencia por cuenta ajena en España?

La aprobación de tu permiso de residencia no pone fin a los trámites de extranjería.

Renovar el permiso es un paso fundamental para todos los extranjeros que estabilizan su situación en España y deben mantener vigente su permiso.

Sin embargo, en algunos casos la administración puede denegar la renovación por errores cometidos tanto en la solicitud de renovación como durante el tiempo de residencia legal.

Por ello, es imprescindible ser conocedor tanto de plazos, requisitos y documentación necesaria para solicitar la renovación de los permisos.

En este artículo te explicamos por qué pueden denegar la segunda renovación, qué consecuencias tiene y qué soluciones existen para evitar estar en situación irregular.


La renovación: requisitos y procedimiento

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene una duración de 1 año y está limitada a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado según los términos establecidos en el Régimen de Extranjería (artículos 36, 38 y 40 del LOE 4/2000 y artículos 71 y 72 del Real Decreto 557/2011).

Con el reglamento de extranjería anterior (Real Decreto 557/2011) los periodos de prórroga varían entre la primera y segunda renovación.

La primera renovación supondrá una prórroga de 2 años y uno de los beneficios que introduce es la ruptura con la limitación geográfica y de ocupación condicionante del primer permiso, pudiendo realizar cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

Una vez aprobada, los efectos de la autorización se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior

Transcurrido el tiempo, la segunda renovación concede una prórroga de 4 años.

Esto implicaba un transcurso de dos renovaciones para reunir las condiciones para solicitar un permiso de residencia de larga duración (cuyo requisito es una residencia de 5 años).

A estos efectos,

De esta forma, la prórroga concedida en la primera renovación pasará a tener una duración de 4 años directamente (artículos 80 y 81 del Real Derecho 1155/2024).

Esto permitirá solicitar el permiso de residencia de larga duración tras el vencimiento de la primera renovación, reduciendo la carga burocrática.


Respecto al procedimiento, es importante tener claros varios aspectos

En primer lugar, es una solicitud que puede ser presentada tanto por el propio interesando como por un representante.

Una de las cuestiones más importantes del procedimiento reside en los plazos de presentación de solicitud.

Esta debe presentarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

Aunque es recomendable hacerlo dentro de ese plazo, es posible presentarlo durante los tres meses posteriores al vencimiento (90 días naturales después de la caducidad).

Dado el tiempo de tramitación de las solicitudes, la situación regular se ve prorrogada hasta la resolución de la administración.

Por otra parte, además de los requisitos generales de extranjería (no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España y no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable) el requisito reconocido en el nuevo Real Decreto para renovar el permiso para trabajar por cuenta ajena es cumplir alguno de los siguientes supuestos:

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  1. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  2. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y que ha buscado activamente empleo manteniéndose inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación.
  3. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  4. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  5. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
  6. Haber estado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
  7. Que un familiar, definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.

Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión.

La administración tendrá un plazo de tres meses para resolver, actuando en estos casos el silencio administrativo negativo.

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Motivos de denegación de renovación

Aparentemente, teniendo claros los requisitos ¿por qué razones la renovación del permiso podría ser denegada?

Las razones están recogidas en el artículo 78 del nuevo reglamento, siendo las causas más comunes:


La falta de cotización suficiente en el Sistema de Seguridad Social

Este aspecto es fundamental, ya que la administración acude directamente a los datos recogidos en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social.

Uno de los fallos más comunes no sólo es no haber trabajado el tiempo mínimo correspondiente, sino no que las condiciones de trabajo no se ajusten a las recogidas en el artículo 74 del Reglamento (antiguo artículo 64).

Es decir, el contrato debe estar fijado según el convenio colectivo aplicable para la actividad, categoría profesional y localidad donde se desempeñe el trabajo.

Es decir, debe ser una actividad trabajada a cambio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido y a tiempo completo.

En caso de ser una contratación a tiempo parcial (considerada como mínimo de 15 horas) la retribución igualmente deberá ser igual o superior al salario mínimo para jornada completa en cómputo anual.

La administración para asegurar el cumplimiento de este requisito aplica un coeficiente reductor para contabilizar las horas trabajadas a salario mínimo a los tipos de contratos de tiempo parcial.

Lo cual, podría obstaculizar el requisito al reducir considerablemente el número de horas trabajadas totales.

Por lo tanto, como norma general no se considera la situación de alta real en la seguridad social, sino las horas cotizadas a SMI.

Además, no todo el trabajo realizado es válido, pues los informes de vida laboral no contabilizan las prácticas de formación si la persona trabajadora cuenta con otro contrato vigente.

Todos estos aspectos deben ser considerados a la hora de establecer una relación laboral útil para la renovación.




No contar con un contrato de trabajo vigente

El único supuesto en el que se permite no contar con un contrato de trabajo es aquel que ocurre cuando la anterior relación laboral finalizó por circunstancias ajenas al trabajador, y cuando este se encuentra desde entonces dado de alta en los Servicios de Empleo, demostrando una búsqueda activa del mismo.

Es imprescindible demostrar la efectividad del permiso de residencia y trabajo, así como contar con los medios de vida suficientes.

Para ello, es recomendable asegurar los requisitos del artículo 74 del reglamento respecto a las condiciones del empleo y empleador.


Exceder el tiempo permitido fuera de España

Lo ideal es no sobrepasar los 6 meses continuos de estancia fuera de España durante un año.


Errores de documentación

Es importante presentar la documentación adecuada y actualizada para facilitar la tramitación del permiso.


Cuestiones relacionadas con el empleador

El Reglamento reconoce como causa de denegación diferentes circunstancias:

  • la imposibilidad del empleador de acreditar la tenencia de recursos económicos suficientes para afrontar el contrato;
  • la consecución de despidos previos improcedentes, nulos o económicos durante los doce meses anteriores;
  • el uso de documentación falsa o fraude;
  • la existencia de posibles condenas previas o sanciones;
  • la existencia de contratos suspendidos o ERTES en la empresa;
  • la extinción de contratos previos por el mismo empleador a trabajadores extranjeros con el permiso de trabajo y residencia vigente.

Con el fin de evitar una denegación, puede ser de gran ayuda conocer la posibilidad de acreditar los esfuerzos de integración social realizados por el extranjero.

En caso de no completar algunos de los requisitos más comunes, es posible aportar de forma complementaria a la solicitud un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la renovación.

Similar a los emitidos para situaciones de arraigo.

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¿Qué hacer si recibes una resolución de denegación?

Una vez que la resolución negativa es notificada, la persona extranjera quedaría en situación irregular.

En estos casos, aconsejamos seguir los siguientes pasos:

  1. Leer y conocer los motivos de la denegación y verificar si fuese posible subsanarlos.
  2. Presentar un recurso de reposición dentro del plazo de un mes desde el recibimiento de la resolución. En caso de ser rechazado, podría presentarse un recurso contencioso-administrativo mediante la vía judicial.

Durante el transcurso de ambos procedimientos se prorrogará la situación regular del extranjero.

Aún así, es recomendable la búsqueda de una alternativa de regulación, que en caso de quedar irregular sería solicitar un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.


¿Qué consecuencia tiene la no renovación del permiso de residencia y trabajo respecto a la continuidad del contrato de trabajo vigente?

Atendiendo a la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de noviembre 2016 (rec. 1341/2015) establece que la no renovación de un permiso de residencia y trabajo no actúa como causa de resolución de un contrato.

Dicho fallo se ampara en la Ley de Extranjería en su artículo 36 apartado 5.

Por lo tanto, aunque el extranjero no debe ser obligado a renunciar a su relación laboral y podrá recibir una indemnización por despido, no tendrá derecho a recibir prestaciones por desempleo, ni será motivo de regularización de su situación administrativa.

No obstante, la jurisprudencia sí que reconoce la posibilidad de justificar el despido como una causa objetiva de resolución de contrato recogida en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

“La ineptitud del trabajador” por no mantener vigente su autorización de residencia, sí que podría considerarse como causa de resolución del contrato.

Por lo tanto, esta situación sí que podría tener consecuencias para la resolución de la relación laboral.


Conclusión

En conclusión, la renovación del permiso es un proceso que debe realizarse con consciencia de los requisitos y prepararse desde el momento que se aprueba la solicitud inicial del permiso.

No siempre es un trámite sencillo, por ello es importante consultar de forma detallada los posibles supuestos de renovación acorde a la situación del extranjero.

Es fundamental conocer los requisitos, plazos y procedimientos de la normativa, que además ha sufrido cambios con el nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor en mayo de 2025.

En caso de recibir una resolución negativa, es importante actuar rápidamente y revisar los motivos para evaluar las opciones disponibles de actuación que eviten en la mayor medida las consecuencias negativas para el trabajador.


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Ana Pérez

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