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Nueva residencia para familiares de españoles: todo cambia en 2025

Nueva Residencia para Familiares de Españoles: Todo cambia en 2025

Una nueva puerta a la residencia en España

La regularización de la situación de los familiares de ciudadanos españoles se ha mantenido cambiante en España.

El Derecho comunitario de la Unión Europea no contempla la situación de un nacional comunitario que no ejerza su libre circulación dentro de territorio europeo.

Consecuentemente, estos casos son competencia del Derecho nacional de cada Estado, excluyendo la aplicación de la Directiva 2004/48/CE a ciudadanos que residan en el país portador de su nacional europea.

El régimen de extranjería español finalmente introdujo la figura de los familiares de españoles (nacionales de terceros países) dentro del marco legislativo comunitario, asemejando su situación a la de cualquier ciudadano comunitario procedente de uno de los veintisiete estados parte.

Como es de esperar, la aplicación del Real Decreto 240/2007 suponía la exigencia de los requisitos previstos como familiar reagrupador a los nacionales españoles (artículo 7 del RD 240/2007).

Lo que provocó la apertura de una nueva vía de regularización para estos familiares: el arraigo familiar.

Con la próxima entrada en vigor de la nueva reforma del Reglamento de Extranjería en España, se ha introducido el último cambio y más significativo: la nueva Tarjeta de Residencia para Familiares de Españoles 2025.

En este artículo trataremos todos los detalles sobre esta nueva residencia para familiar de español: quién puede solicitarla, sus nuevos requisitos, tramitación y qué ventajas presenta frente a otras opciones.

Una guía completa para entender las novedades de extranjería en España, que ayude a valorar la opción más adecuada para cada situación.


¿Qué es la nueva tarjeta de residencia para familiares de españoles?

Como se explica en la introducción anterior, este permiso de residencia es una novedad introducida por la nueva reforma del Reglamento de Extranjería.

Esta se encuentra regulada en el Capítulo VII del Real Decreto 1155/2024, en los artículos del 93 al 99.

Es un permiso de residencia y trabajo temporal diseñado para toda persona extranjera (nacionales extracomunitarios) que mantenga un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española.

No se considera el lugar, ni el momento en el que se establezca dicho vínculo, siempre y cuando se mantenga en el momento de la solicitud y la intención del solicitante sea acompañar o reunirse con su familiar en territorio español.

Este cambio responde a las nuevas necesidades legales de los ciudadanos españoles, que durante años han tenido que recurrir a otras figuras jurídicas diseñadas para otras circunstancias: como el arraigo familiar o el permiso de familiar de comunitario.

Por ello, este permiso pretende paliar la inseguridad jurídica, la complejidad de los trámites y evitar el abuso de otras vías que no fueron pensadas para este caso.

Para ello, además de una tarjeta de residencia, se ha creado la posibilidad de solicitar un visado específico vinculado a la misma.

Esto facilita la entrada legal de los familiares y evitar irregularidades sobrevenidas.

Las personas que sean titulares de esta autorización tendrán derecho a varios beneficios significativos:

  1. Adquirirán autorización para trabajar sin necesidad de iniciar un trámite adicional.
  2. Podrán ejercer su propio derecho de reagrupación familiar según los términos de la ley de extranjería (artículo 68 y 69). Esto es una novedad.

¿Qué familiares pueden solicitarla?

El permiso, como su nombre indica va dirigido a los familiares de ciudadano con nacionalidad española.

Esto implica el mantenimiento de una relación directa con un español.

Aunque se pretende garantizar la unidad familiar, el artículo 94 del Real Decreto 1155/2024 delimita los supuestos bajo los que se puede solicitar el permiso.

A estos efectos, se entiende como familiares:

  1. Al cónyuge de un español (siempre que no exista divorcio, ni nulidad del matrimonio, ni exista fraude).
  2. A la pareja registrada de un español. La relación podrá estar inscrita tanto en el registro oficial en España, como en otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  3. A la pareja de español, que aún sin estar registrada, mantenga una relación estable debidamente probada, tanto dentro como fuera de España. En estos casos se deberá probar una convivencia análoga a la conyugal al menos durante 12 meses o alternativamente la existencia de descendencia común.
  4. Los hijos de español, o los de su cónyuge, pareja registrada o estable, que sean menores de 18 años y estén bajo la patria potestad del español.
  5. Los ascendientes directos del español y los de su cónyuge, o pareja registrada o estable. Siempre que se acredite: estar a cargo o por razones de carácter humanitario. Se entenderá la situación de “estar cargo” cuando el solicitante 80 años.
  6. El padre, madre, tutor o tutora del menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste.
  7. Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
  8. Otros miembros de la familia, es decir “familia extensa”, siempre que se encuentren a cargo del ciudadano español.

En el caso de que el ciudadano español quiera reagrupar a varios familiares que entren en estos supuestos, podrá iniciar las solicitudes como miembros de unidad familiar, de manera independiente al mismo tiempo, o de forma sucesiva.

Otro aspecto importante es el concepto de “estar a cargo” y el “carácter humanitario”.

Pues, el nuevo reglamento ha establecido un criterio para esta condición que hasta el momento no se encontraba regulado.


A estos efectos, el artículo 196 establece:

  • Persona a cargo: Es quien depende económica o físicamente del reagrupante de forma real, estable y previa a la solicitud. Se presume esta condición en casos de enfermedad grave, edad avanzada (más de 80 años) o dependencia reconocida por la administración.
  • Carácter humanitario: Se dan en situaciones excepcionales como guerras, catástrofes, enfermedades graves, dependencia o necesidad de cuidados familiares, y deben estar justificadas o reconocidas por informe oficial.

¿Cómo solicitar la tarjeta de familiar español 2025?

Al igual que el resto de trámites de extranjería, este nuevo permiso tendrá unas características de procedimiento, imprescindibles para preparar la solicitud y documentación necesaria.

Así, una de las principales ventajas de este nuevo permiso pretende ser la simplificación del procedimiento:

SI EL FAMILIAR ESTÁ FUERA DE ESPAÑA:

En este caso se deberá solicitar el visado específico en el consulado español del país de origen o de residencia del solicitante, así como la autorización.

No es necesario que el ciudadano español se encuentre en España.

  • Sujeto legitimado: Podrá solicitarlo la persona extranjera o el nacional español (si se encuentra en España).
  • Lugar: Representación consular de España en el país de origen o de residencia del extranjero. En caso de que inicie el procedimiento el nacional español desde España, posteriormente se deberá iniciar el trámite de visado en la oficina consular.
  • Plazo de resolución: 2 meses.
  • Validez: duración 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español. Se iniciarán los efectos con la obtención del visado y posterior entrada a España del titular.

SI EL FAMILIAR YA ESTÁ EN ESPAÑA:

Esta opción no se contempla en los casos de ascendientes de españoles (o de su pareja), hijos menores de 18 años o familiares extensos.

Supuestos en los cuales, será obligatorio tramitar el visado en el Consulado de España correspondiente.

  • Sujeto legitimado: la persona extranjera o el nacional español (cuando se encuentre en España).
  • Lugar: Ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida. Se deberá presentar durante los 6 primeros meses en España (Disposición Transitoria 4ª).
  • Plazo de resolución: 2 meses.
  • Validez: duración 5 años. Una vez aprobada, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.

Es importante destacar que la tramitación de la solicitud, otorga el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y a mantener actividad laboral.

Es decir, una autorización provisional, condicionada a la posterior resolución. Todo ello, tendrá un carácter gratuito.


Respecto a la documentación, será preciso aportar:

  • Formulario oficial de solicitud, debidamente cumplimentado.
  • Certificado de empadronamiento o convivencia, que acredite la residencia conjunta, si aplica.
  • DNI o pasaporte del ciudadano español que genera el derecho a la reagrupación.
  • Documento que acredite el vínculo familiar (acta de nacimiento, matrimonio, inscripción de pareja, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales del familiar que se va a reagrupar (solo en determinados casos).
  • Certificado médico del familiar extranjero, si se solicita desde fuera de España o según el país de origen.
  • Pasaporte completo del familiar del ciudadano español, en vigor y con copia de todas las páginas relevantes.

Las nuevas ventajas respecto a los permisos anteriores

Hasta el momento, la vía más habitual para la residencia de familiares españoles había sido el arraigo familiar.

Una figura, que aunque útil, ha encontrado diferentes limitaciones.

Por lo tanto, el nuevo reglamento de extranjería ha limitado la figura del arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos de nacionales comunitarios.

De esta forma entre los cambios que supondrá la incorporación de este nuevo permiso para los familiares de españoles se debe destacar:

  • El aumento de la edad de los hijos exentos de acreditar estar a cargo. Ha pasado de 18 años a 26.
  • Los ascendientes menores de 80 años deberán estar a cargo además de acreditar que no se cuenta con otro apoyo familiar.
  • La creación de tramitación de visado, que permitirá iniciar la reagrupación desde el país de origen, evitando posibles situaciones de irregularidad.
  • La posibilidad de trabajar durante la tramitación del permiso.
  • La definición del concepto “estar a cargo”.
  • La posibilidad de ejercer un derecho independiente de reagrupación familiar.

ARRAIGO FAMILIAR (anterior)NUEVA TARJETA FAMILIAR DE ESPAÑOLTARJETA FAMILIAR DE CIUDADANO COMUNITARIO
NaturalezaCircunstancias excepcionalesResidencia y trabajo temporal.Residencia y trabajo temporal.
Vigencia5 años5 años5 años
RenovaciónRequiere un cambio de permiso o acreditación de arraigo.Requiere mantenimiento de vínculo familiar.


Requiere el mantenimiento del vínculo con el familiar.


Acceso al trabajoPermitido.Permitido durante la tramitación.Permitido.
ProcedimientoDesde EspañaDesde fuera de España o dentro de España.Desde fuera de España.
FamiliaresCónyuge, pareja registrada, ascendientes y descendientes. NO HAY QUE ESTAR A CARGO.Cónyuge, pareja, ascendientes (titular y español), descendientes (titular y español), hijos de españoles de origen, familia extensa, tutor/padre de menor español.Cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes y familia extensa. HAY QUE ESTAR A CARGO.
Requisitos-No exigía requisito laboral, económico ni médico.
-Hay que aportar antecedentes penales.
– Hay que aportar empadronamiento o convivencia con nacional español.
-Hay que aportar antecedentes penales.
-No hay que aportar antecedentes penales. -Nacional español debería estar trabajando o tener recursos económicos y seguro médico.

Conclusión

En conclusión, resulta innegable que la Nueva Tarjeta de Residencia para Familiares de Españoles 2025 representa un avance significativo en la regularización de la situación de los familiares de españoles.

El reglamento es claro ejemplo de los intentos de mejora de eficacia de la administración, introduciendo cambios sustanciales al incluir nuevos supuestos de solicitud, la posibilidad de solicitar un visado y una mayor seguridad jurídica.

La implementación de la nueva tarjeta, eliminará la vía del arraigo familiar y supondrá claros beneficios significativos para los españoles y sus familiares extranjeros.

Finalmente, es importante recordar que es un tipo de permiso que dependerá del mantenimiento del vínculo con un ciudadano español y que podrá solicitarse a partir del 20 de mayo de 2025.


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Ana Pérez

Ana Pérez

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.

2 comentarios en «Nueva residencia para familiares de españoles: todo cambia en 2025»

  1. Estimada Dra Ana:
    Tengo una hija en España que padece de una enfermedad (cancer de mama) necesita de nuestro acompañamiento pero por razones legales no podemos permanecer mas de 90 dias. Mi señora esposa de 57 años tiene un permiso extraordinario para quedarse un tiempito mas; mas precisamente hasta el 29 de setiembre de 2025.
    Mi pregunta es:
    existe la posibilidad de reagrupamiento familiar y/o algun motivo que desconozco para extender la permanencia?

  2. Mi hija solicito la Nacionalidad Española, pero no se la han otorgado todavía, puede solicitar la tarjeta de familiar español, estoy en España y tengo 55 años.como madre puedo tener el beneficio ?. ya que tengo amis hijos y nietos en España.

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