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¿Es obligatorio hacer testamento? Tipos, reparto de herencias y quién no puede testar.

Testamento en España: cómo proteger tu herencia y evitar errores legales

¿Qué es una herencia?

La herencia está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecieron a una persona que ha fallecido y que no se extinguen con su muerte, según lo establecido en el art. 659 CC.

Algunas relaciones jurídicas que se extinguen con la muerte son:

  • Por ser inherentes a la persona, los derechos fundamentales y los de la personalidad: derecho a la vida, libertad, honor, intimidad, propia imagen, el matrimonio (art. 85 CC), la patria potestad (art. 169 CC), la pensión de alimentos (arts. 150 y 152 CC), el sufragio, la nacionalidad y el derecho a la función pública.
  • Por poseer carácter personalísimo, el contrato de trabajo o de obra (art. 1595 CC), la sociedad (arts. 1680 y 1700 CC), el comodato (art. 1742 CC, realizado en consideración a la persona del comodatario), el depósito (teniéndose en cuenta lo previsto en el art. 1778 CC), la renta vitalicia (art. 1808 CC), los derechos reales de usufructo (art. 513 CC), uso y habitación (arts. 525 y 529 CC) y los derechos potestativos, como el de opción de compra o tanteo y retracto.

Por otra parte, no entran a formar parte de la herencia por ser supuestos de sucesión especial: los títulos nobiliarios, arrendamientos rústicos y urbanos y derechos sobre establecimientos farmacéuticos o estancos, entre otros.


¿Qué es un testamento?

El testamento es, según lo establecido en el art. 667 CC, el acto jurídico unipersonal mediante el cual una persona, conocida como testador, manifiesta su voluntad respecto a la distribución de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento.

Es importante destacar que el testamento es un acto personal e individual, prohibiéndose expresamente en el art. 669 CC los testamentos conjuntos o mancomunados, es decir, que no pueden testar dos o más personas en un mismo acto.


¿Quién NO puede hacer testamento en España?

De acuerdo con el art. 663 CC, no pueden testar las personas menores de 14 años (en el testamento ológrafo no podrán testar los menores de edad) ni la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad.


Tipos de testamento en España: común y especial, ¿cuál te conviene?

El testamento puede ser común o especial: El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

En el testamento ológrafo (art. 678 CC), el testador lo escribe por sí mismo, siendo los requisitos los que establece el art. 688 CC.

En el testamento abierto (art. 679 CC), el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que él dispone.

En el testamento cerrado (art. 680 CC), el testador declara que su última voluntad se haya contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Se considerarán testamentos especiales el militar (art. 716 CC), el marítimo (art. 722 CC) y aquellos realizados en países extranjeros (art. 732 CC).


¿Es obligatorio hacer testamento en España?

El testamento no es obligatorio, pero es la única forma válida para disponer de los bienes después de la muerte, excepto en regiones como Cataluña y Navarra, donde se admiten los pactos sucesorios y las donaciones mortis causa, y en Aragón, Baleares y Galicia, donde también se aceptan los pactos sucesorios.


¿Hay un límite de testamentos?

Se pueden hacer tantos testamentos como se vayan necesitando.

Sin embargo, el último será el único que tenga validez.

Es un acto esencialmente revocable, aunque el testador disponga lo contrario, conforme al art. 737 CC.




¿Qué es la legítima?

La legítima está regulada en los arts. 806 y ss CC y se define como la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos.

Se calcula sobre el valor neto del patrimonio del fallecido, sumando las donaciones colacionables y deduciendo deudas y cargas que no sean impuestas en el testamento.

Garantiza que ciertos familiares cercanos al fallecido, conocidos como herederos forzosos, tengan derecho a una parte del patrimonio que deja la persona fallecida.

Este concepto limita la libertad del testador para disponer de su patrimonio en su totalidad. La legítima se aplica tanto en sucesiones con testamento como en sucesiones sin testamento.


División en categorías

Se divide en dos categorías: la legítima corta o estricta y la legítima larga o amplia.

La legítima estricta corresponde al tercio de la herencia que debe destinarse obligatoriamente a los hijos y descendientes.

Por otro lado, la legítima amplia incluye el tercio de mejora, que el causante puede utilizar para beneficiar a sus hijos o descendientes si así lo desea.

El testador sólo puede privar a los herederos forzosos de su legítima en casos específicos establecidos por la ley, principalmente por:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Descendientes

Los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios del patrimonio hereditario como legítima, además del tercio de mejora.

En caso de fallecimiento de un hijo, sus descendientes tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido.

En ausencia de hijos y descendientes, los padres y ascendientes tienen derecho a la mitad del patrimonio hereditario, que se reduce a un tercio si concurren con el cónyuge o descendiente del fallecido.

La legítima de los padres se divide por igual entre ambos, y en caso de fallecimiento de uno de ellos, corresponde al superviviente.


Viudo/a

El viudo o viuda se convierte en heredero forzoso con derecho a un usufructo parcial sobre los bienes hereditarios, no a la propiedad.

La parte de la herencia que le corresponde varía según con quien concurra en la sucesión: si es con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora; si es con padres o ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia; y si es con un heredero designado por el testador que sea un tercero ajeno, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.


Protección de la legítima

La intangibilidad de las legítimas es un principio fundamental en el ámbito del derecho sucesorio que busca proteger los derechos de los herederos forzosos, también conocidos como legitimarios.

Este principio establece que el testador no puede limitar cualitativa ni cuantitativamente lo que los legitimarios deben recibir como legítima.


Intangibilidad cualitativa

En cuanto a la intangibilidad cualitativa, se prohíbe al testador asignar bienes o derechos con gravámenes, cargas o sustituciones que afecten a la legítima de los herederos forzosos.

Cualquier gravamen, condición o prohibición impuesta en perjuicio de la legítima se considera nulo, salvo en casos excepcionales como el usufructo del viudo o la sustitución fideicomisaria relacionada con la mejora del art. 824 CC.


Intangibilidad cuantitativa

Por otro lado, la intangibilidad cuantitativa garantiza que el testador respete la cuantía de las legítimas.

En caso de perjuicio a la legítima, los legitimarios tienen a su disposición acciones de defensa cuantitativa como la acción de suplemento de la legítima y la acción de reducción.

Esta última permite reducir las disposiciones testamentarias que lesionen la legítima por ser inoficiosas o excesivas, ya sea frente a legados, donaciones u otras disposiciones testamentarias.


Acción de complemento de legítima

La acción de suplemento de la legítima, también conocida como “acción de complemento de legítima”, está regulada en el art. 815 CC.

Esta acción permite al heredero forzoso que haya recibido menos de la legítima que le corresponde según la ley, solicitar el complemento necesario para alcanzar dicha cuantía.


Legitimación activa

La legitimación activa para ejercer esta acción recae en el heredero que ha recibido alguna atribución patrimonial del causante, ya sea por acto entre vivos o mortis causa, y que considera que dicha asignación es insuficiente para cubrir su porción legítima.


Legitimación pasiva

Por otro lado, la legitimación pasiva se dirige hacia los coherederos que hayan recibido su legítima por cualquier título (ya sea donación o testamento) y también contra la comunidad hereditaria antes de la partición.

No procede contra aquellos que hayan renunciado a la herencia.


Plazo de prescripción

En cuanto al plazo de prescripción, existe cierto debate al respecto.

En general, se considera que la acción de complemento de legítima es una acción personal y, por lo tanto, esta sujeta al plazo de prescripción establecido en el art. 1964. 2 CC, actualmente fijado en 5 años.




¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso, la ley establece que en primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos, siguiendo el orden de prioridad del art. 913 CC: los hijos o descendientes y, en caso de no existir ninguno de estos, pasarán a heredar los ascendientes, seguidamente el cónyuge, hermanos o parientes y, en último lugar, el Estado.

Para determinar si existe o no un testamento, se debe obtener un Certificado de Defunción del Registro Civil.

Con este documento en mano, se puede solicitar un certificado al Registro de Actos de Últimas Voluntades para verificar la existencia y validez de algún testamento dejado por el fallecido.

RRYP Global, abogados de Derecho de Familia.


Mar Morales Nieto

Mar Morales Nieto

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