En España, el procedimiento de divorcio se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se distinguen dos tipos de procedimientos: contencioso y de mutuo acuerdo.
El contencioso implica un juicio oral y es más costoso, mientras que el de mutuo acuerdo es más rápido y económico.
¿Qué es el divorcio?
El divorcio es el procedimiento legal mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, poniendo fin a los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio.
A diferencia de la separación, el divorcio implica la extinción definitiva del matrimonio, permitiendo a los ex cónyuges contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Puede ser de mutuo acuerdo, cuando ambas partes están conformes con los términos de la ruptura, o contencioso, cuando no existe consenso y es necesario que un juez determine aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o la liquidación del régimen económico matrimonial.
En España, el divorcio no requiere una causa específica, basta con que uno de los cónyuges lo solicite y hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
¿Cómo empezar un proceso de divorcio?
Descubre cómo iniciar el proceso de divorcio
Para iniciar el proceso de divorcio, según el art. 770 LEC, es necesario presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del domicilio familiar o del demandado.
Este proceso se llevará a cabo como un juicio verbal con ciertas particularidades:
- El plazo para contestar a la demanda es de 20 días, a menos que se establezca otro plazo.
- Se realizarán conclusiones orales en el juicio después de la práctica de la prueba.
- Se dará prioridad al proceso si alguno de los interesados es menor de edad, tiene discapacidad con medidas judiciales de apoyo con funciones representativas o se encuentra en situación de ausencia legal.
Procedimiento de divorcio contencioso
El procedimiento contencioso en España se lleva a cabo ante un Juez cuando las partes no logran llegar a un acuerdo sobre la decisión de divorciarse o sobre el convenio regulador.
Documentos necesarios para iniciar el proceso de divorcio contencioso
Art. 770 LEC
Según el art. 770 LEC, al presentar la demanda, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- La certificación de matrimonio del Registro Civil.
- La certificación del nacimiento de los hijos del Registro Civil.
- Todos aquellos documentos que respalden las peticiones del demandante, como nóminas, certificados bancarios, documentos médicos, entre otros.
Plazos
En la contestación a la demanda de divorcio, dentro de un plazo de 10 días, sólo se permite la reconvención en casos específicos:
- Cuando se basa en causas que podrían dar lugar a la nulidad del matrimonio.
- Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas no solicitadas en la demanda y sobre las cuales el Juez no debe pronunciarse de oficio.
Es necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en la vista junto con sus respectivos abogados y procuradores para ser considerados debidamente personados.
La ausencia injustificada puede llevar a que se admitan los hechos alegados por la parte contraria para fundamentar sus peticiones relacionadas con aspectos patrimoniales.
Hijos Menores, con discapacidad o bajo medidas de apoyo en divorcio contencioso
En caso de hijos menores, con discapacidad o bajo medidas de apoyo, el Juez los escuchará si tienen capacidad suficiente y solicitará al Ministerio Fiscal un informe sobre los términos del convenio regulador referentes a los hijos.
Durante cualquier etapa del procedimiento contencioso, los cónyuges puede solicitar continuar el proceso por mutuo acuerdo si cumplen con los requisitos establecidos en el art. 777 LEC.
Procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo
El procedimiento de mutuo acuerdo es aquel en el que las partes están de acuerdo con la decisión de divorciarse y el convenio regulador.
En situaciones sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo, las partes pueden optar por realizarlo extrajudicialmente ante un Letrado de la Administración de Justicia o un Notario.

Documentos necesarios para iniciar el proceso de divorcio de mutuo acuerdo
Art. 777 Lec
Según el art. 777 LEC, al presentar la demanda, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- La certificación de matrimonio del Registro Civil.
- La certificación del nacimiento de los hijos del Registro Civil.
- Todos aquellos documentos que respalden las peticiones de los cónyuges, como nóminas, certificados bancarios, documentos médicos, entre otros.
- La propuesta de convenio regulador que incluya aspectos como uso de vivienda familiar, custodia, visitas, pensiones alimenticias o compensatorias, reparto de bienes, entre otros.
Plazos
Una vez admitida a trámite, los cónyuges ratificarán el convenio regulador propuesto por separado en un plazo de 3 días.
Si no es ratificado por alguno, se archivarán las actuaciones.
Posteriormente, si la documentación fuera insuficiente, se podrán propondrán y practicarán pruebas en un plazo de 10 días para acreditar las causas del divorcio y la aprobación del convenio.
Hijos menores, con discapacidad o bajo medidas de apoyo en divorcio de mutuo acuerdo
Si hay hijos menores, con discapacidad o medidas de apoyo, el Juez los escuchará si tuvieren suficiente juicio y se solicitará al Ministerio Fiscal el informe sobre los términos del convenio relativos a los hijos.
La Sentencia resolverá sobre el divorcio y la aprobación del convenio regulador.
Si el Juez considera que no puede aprobarse el convenio presentado, se concederá un plazo para proponer uno nuevo antes de una resolución definitiva.
Medidas provisionales en el divorcio
Medidas provisionales previas a la demanda de divorcio
En ambos procedimientos, se pueden solicitar medidas provisionales previas a la demanda de divorcio si es necesario, sin necesidad de abogado ni procurador.
Estas medidas pueden incluir aspectos como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia, el uso y disfrute de bienes comunes o medidas económicas.
El cónyuge que planea presentar la demanda de divorcio tiene un plazo de 30 días para hacerlo.
En caso de hijos menores, con discapacidad o que requieran apoyo, se citará al Fiscal.
Se intentará llegar a un acuerdo en una vista, y si no es posible, los cónyuges presentarán sus argumentos, pruebas y conclusiones, y el Juez tomará una decisión final mediante auto irrecurrible.
Medidas provisionales derivadas de la demanda de divorcio
Si no se hubieran solicitado previamente, el cónyuge que presenta la demanda puede pedir medidas provisionales al tiempo de interponerla.
Tras la admisión de la demanda, se convocará a ambas partes a una comparecencia y el Juez resolverá mediante auto irrecurrible.
El cónyuge demandado también puede solicitar estas medidas en su contestación a la demanda.
Modificación de medidas definitivas
Si las circunstancias que llevaron a aprobar unas determinadas medidas provisionales han cambiado, es posible solicitar su modificación de acuerdo con el art. 775 LEC.
Consideraciones generales
La intervención del Ministerio Fiscal será obligatoria cuando esté interesado en el procedimiento un menor, persona con discapacidad o en situación de ausencia legal, de acuerdo con el art. 749 LEC.
Art. 752 LEC
Respecto a la prueba, regulada en el art. 752 LEC, el Juez podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes, la valoración de la prueba no estará tasada respecto de ningún medio de prueba y el Juez no estará vinculado a la conformidad de las partes sobre los hechos.
Estas especialidades no se aplicarán a las pretensiones sobre las que las partes puedan disponer libremente.
Art. 754 LEC
El Juez podrá decidir, de oficio o a instancia de parte, que el juicio se celebre a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen (art. 754 LEC).
Cuanto cuesta un divorcio en España en 2025
Para calcular los costos del divorcio es necesario considerar varios factores como los honorarios de los profesionales, las tasas judiciales, los gastos administrativos, de peritajes y evaluaciones, así como otros posibles gastos asociados con el procedimiento.
Es importante destacar que, la presencia de hijos puede complicar y aumentar los costos del proceso de divorcio.
Además, un proceso contencioso, en el cual no hay acuerdo entre las partes, suele ser más costoso que un proceso de mutuo acuerdo.
Preguntas frecuentes (FAQs)
No, en España no es obligatorio estar separado antes de solicitar el divorcio. Desde la reforma del Código Civil en 2005, se puede solicitar directamente el divorcio sin necesidad de un periodo previo de separación legal.
1. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo en casos de violencia de género o riesgo para el cónyuge o los hijos).
2. Que uno o ambos cónyuges deseen divorciarse.
3. Existencia de vínculo matrimonial.
Sí. Aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo, se puede presentar una demanda de divorcio contencioso, y el juez dictará sentencia poniendo fin al matrimonio. No es necesario que ambos estén de acuerdo para que el divorcio se conceda.
Si hay hijos menores, la vivienda suele asignarse al progenitor con la custodia principal. Si no hay hijos, el juez puede decidir su adjudicación dependiendo de las circunstancias económicas de cada cónyuge.
Sí, para cualquier divorcio que se tramite en el juzgado es obligatorio contar con un abogado y un procurador. Sin embargo, en los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores, si se realiza ante notario, basta con que los cónyuges compartan un único abogado.
El divorcio extingue el vínculo legal que une a los cónyuges a través del matrimonio. Una vez que la sentencia de divorcio es firme, ambos tienen plena libertad para contraer matrimonio nuevamente si así lo desean.
Por el contrario, la separación implica únicamente la suspensión de la convivencia entre los cónyuges, aunque también conlleva consecuencias económicas y familiares reguladas por el Código Civil.
Sin embargo, la separación, ya sea legal o de hecho, no pone fin al matrimonio, por lo que los cónyuges siguen estando casados y no pueden volver a casarse con otra persona.

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