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Exequátur en España: cómo reconocer y ejecutar una sentencia extranjera (2025)

Exequátur en España: cómo reconocer y ejecutar una sentencia extranjera (2025)

¿Qué es el exequátur?

El exequátur es el permiso que pides a un juzgado español para que una sentencia dictada en otro país tenga efectos aquí y pueda ejecutarse (cobrar, inscribir, cumplir medidas, etc.).

¿Por qué existe?

Cada país tiene sus propias normas. El exequátur es el “puente” que comprueba que esa sentencia extranjera respeta unas reglas mínimas (que hubo defensa, que no choca con nuestras leyes básicas, etc.) antes de aplicarla en España.

¿Siempre hace falta?

  • Si la sentencia viene de otro país de la UE no es necesario solicitar el exequatur para la ejecución en España de una sentencia dictada en otro país de la Unión Europea en materia civil y mercantil, conforme a la normativa vigente.

El reconocimiento y la ejecución de estas resoluciones se realizan de manera automática bajo el Reglamento (UE) 1215/2012, salvo en casos excepcionales de oposición o denegación por motivos tasados.

  • Si viene de fuera de la UE (EE. UU., Latinoamérica, Reino Unido en muchos casos, Asia…), hace falta exequátur en España.

La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.

Mensaje clave: si no sabes si tu caso necesita exequátur o no, puedes hablar con un abogado de RRYP Global, boutique legal internacional.


¿A quién le sirve?

Para empresas

  • Cobros por impago: tienes una sentencia extranjera contra una empresa con bienes en España (cuentas, inmuebles, mercancía).
  • Incumplimientos de contrato: la sentencia ordena pagar una penalización o entregar algo.
  • Responsabilidad (daños, competencia desleal, etc.).
  • Acuerdos homologados (una transacción aprobada por un juez extranjero).

Para particulares

  • Divorcios, custodia, visitas y pensiones dictados fuera de España.
  • Deudas entre particulares (préstamos, indemnizaciones).
  • Medidas urgentes (embargo, protección, etc.) que necesitas hacer valer aquí.

¿Cómo sé si necesito exequátur o no?

Dentro de la Unión Europea (UE)

En muchos asuntos civiles y mercantiles (deudas, contratos, daños), no hay exequátur: presentas la sentencia y pides ejecución directa en España.

En familia (matrimonio, responsabilidad parental) también hay reconocimiento sin procedimiento y reglas europeas para ejecutar.

Fuera de la UE

Sí necesitas exequátur en España.

Hay convenios internacionales que aceleran el proceso en algunos casos, pero el trámite ante un juzgado español va a ser necesario.

Reino Unido (punto práctico)

Desde el pasado 1 de julio está en vigor entre España y el Reino Unido el Convenio de La Haya de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial. Esta incorporación supone una excelente noticia, pues el instrumento facilita que las resoluciones dictadas en uno de los dos países puedan desplegar efectos en el otro.

Hasta ahora, y tras el Brexit, dichas cuestiones se regían exclusivamente por las normas internas de cada Estado, salvo en los casos amparados por el Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro.

Tiene exclusiones (por ejemplo, insolvencias, algunos derechos reales, difamación/privacidad, arbitraje) y aplica a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor.

Por eso, conviene analizar fechas y materia.


Pasos del exequátur en España

¿Ante qué juzgado?

Lo normal es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona o empresa contra la que pides el exequátur.

Si no, el del lugar de ejecución o donde la sentencia deba producir efectos.

*NOTA: Recuerda: en exequátur necesitas abogado y procurador para ejecutar y reconocer la sentencia extranjera en España.

Revisión inicial: Un abogado revisa qué vía te conviene

  1. Documentos clave
  • Sentencia original o copia auténtica.
  • Prueba de que es firme y ejecutiva en el país de origen (certificado, sello o resolución).
  • Apostilla o legalización (según el país).
  • Traducción jurada al español (si está en otro idioma).
  • Prueba de notificación si la otra parte no se defendió (para evitar que alegue indefensión).

Demanda de exequátur:

tu abogado presenta una demanda ante el juzgado.

Se puede pedir a la vez el exequátur y la ejecución, de forma que, si conceden el exequátur, pasas directo a ejecutar sin abrir un procedimiento nuevo.

Traslado a la otra parte:

la persona o empresa contra la que pides el exequátur puede oponerse (tiene un plazo). Sus motivos están muy tasados: por ejemplo, que no se le notificó bien el juicio en el país de origen o que la sentencia contradice principios básicos de nuestro ordenamiento (lo que llamamos “orden público”).

Resolución del juzgado: el juzgado concede (o deniega) el exequátur:

  • Si concede y ya pediste ejecución, se inicia la ejecución (embargo de bienes, requerimientos, etc.).
  • Si deniega, tu abogado valora recursos o vías alternativas.

Consejo: si temes que se vacíen cuentas o se oculten bienes, se puede estudiar solicitar medidas cautelares (por ejemplo, un embargo preventivo) para asegurar la efectividad.


Motivos de denegación

El juzgado no reabre el caso ni revisa si la sentencia es “justa” en el fondo. Solo comprueba cosas como:

  • Defensa y notificaciones: que la otra parte tuvo oportunidad real de defenderse. Si no se presentó, que se le citó correctamente y con tiempo.
  • No contradicción: que la sentencia no choca con una sentencia previa en España entre las mismas partes y por lo mismo.
  • Orden público: que el contenido no vulnera principios básicos de nuestro sistema (por ejemplo, protección del menor).
  • Competencia razonable: que el juez extranjero tenía sentido para conocer del asunto (cierta conexión con el caso).

Si tu abogado prepara bien los documentos (firmeza, notificaciones, traducciones, apostilla), minimiza el riesgo de problemas.


Alternativas europeas “más rápidas” (cuando aplican)

  • Asuntos civiles y mercantiles entre países de la UE: se puede reconocer y ejecutar automáticamente.
  • Familia en la UE: el reconocimiento es sin procedimiento y hay reglas comunes para ejecutar.
  • Alimentos en la UE (pensiones): dependiendo del país de origen, puede no requerir exequátur. Tu abogado lo confirmará.

NOTA: si eres una empresa y tu deudor está en España y tu sentencia viene de otro país de la UE, probablemente cobres antes por esta vía directa.


Documentos necesarios

  • Sentencia original o copia auténtica.
  • Certificado de firmeza y ejecutividad.
  • Apostilla o legalización (según país).
  • Traducción jurada al español.
  • Prueba de notificación en el país de origen si hubo rebeldía.
  • Datos del deudor en España (NIF, domicilios, cuentas conocidas, bienes) si vas a ejecutar.

Preguntas frecuentes (FAQs)

Tengo una sentencia de Francia/Italia/Alemania. ¿Necesito exequátur?

En la mayoría de asuntos civiles y mercantiles no. Desde RRYP Global podemos ayudarte a reconocer y ejecutar una sentencia en España. Puedes reservar una consulta con uno de nuestros abogados: aquí.

Si mi sentencia es de EE. UU. o México ¿necesito exequátur?

Normalmente sí: necesitarás exequátur en España. Prepara firmeza, apostilla y traducciones.

Un divorcio con custodia y pensión de un país de la UE, ¿necesita exequátur?

El reconocimiento es automático y hay reglas comunes para ejecutar. En algunos casos de alimentos tampoco hay exequátur.

¿Cuánto tarda el exequátur?

El exequátur puede variar según la carga del juzgado, la calidad de los documentos y si la otra parte se opone.

¿Puedo embargar ya?

Se pueden pedir medidas cautelares para asegurar bienes mientras se tramita. Habla con tu abogado: te dirá si procede y qué garantía podría pedir el juzgado.

¿Hace falta abogado para el exequátur?

Para exequátur en España, sí: abogado y procurador son obligatorios. Incluso en las vías europeas sin exequátur, contar con abogado te ahorra pasos y acelera la ejecución.

¿Y los laudos arbitrales (arbitraje)?

La idea es parecida: en España se reconocen y ejecutan con reglas específicas (Convenio de Nueva York + Ley de Arbitraje). Tu abogado sabrá el camino.

¿Qué pasa con Reino Unido ahora?

Desde 2025 existe un convenio que facilita el reconocimiento de sentencias entre UK y la UE. Hay que ver tu caso concreto para confirmar si se aplica


Errores que retrasan (y cómo evitarlos)

  • No probar la firmeza o la ejecutividad. Si el juzgado duda, frena el proceso.
  • Notificaciones mal hechas en el país de origen. Si la otra parte no se defendió y no fue bien notificada, te lo pueden tumbar.
  • Olvidar apostilla o traducción jurada. El juzgado puede inadmitir o pedir subsanación (se pierde tiempo).
  • No pensar en la ejecución. El exequátur es la solicitud de reconocimiento y ejecución en España.

Tiempo y expectativas

  • Vía europea (sin exequátur): suele ser más rápida y directa.
  • Exequátur: puede tardar más, sobre todo si hay oposición o si falta algún documento.
  • Tu mejor palanca de tiempo es preparar bien desde el principio: documentos completos, traducciones correctas y plan de ejecución.

¿Por qué necesitas un abogado desde el inicio?

  • Porque el exequátur exige abogado y procurador.
  • Porque sabrá si puedes evitar el exequátur con una vía europea más rápida.
  • Porque te ayudará a preparar pruebas y documentos (firmeza, apostilla, notificaciones, traducciones).
  • Porque pensará en clave de ejecución (qué bienes atacar primero, medidas cautelares) para convertir la sentencia en dinero o cumplimiento real.



Conclusión

El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual un tribunal de un país reconoce y otorga eficacia en su territorio a una sentencia o resolución dictada por un tribunal extranjero.

Es decir, a través del exequatur, una resolución extranjera puede ser reconocida y ejecutada como si fuera una sentencia nacional.

En España, el exequatur se utiliza principalmente para sentencias provenientes de países que no pertenecen a la Unión Europea o cuando no existe un tratado internacional que regule el reconocimiento automático de resoluciones.

El procedimiento implica que el tribunal español verifique ciertos requisitos, como la competencia del tribunal de origen, el respeto al derecho de defensa y que la sentencia no sea contraria al orden público español.

En el contexto de la Unión Europea, para la mayoría de las sentencias civiles y mercantiles dictadas en otros Estados miembros, el exequatur ha sido suprimido por la normativa europea, permitiendo el reconocimiento y ejecución directa de dichas resoluciones en España.


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Noelia Moruno

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