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¿Cómo reagrupar a mi familia siendo extranjero viviendo en España?

¿Cómo reagrupar a mi familia siendo extranjero viviendo en España?

Como extranjeros, en muchas ocasiones la reagrupación familiar es una de los derechos más importantes para rehacer una vida en España.

Este procedimiento responde al derecho inherente de todo ser humano de tener una vida familia, además de ser un paso fundamental para la integración del individuo en el país de destino, fomentando la creación una estabilidad social y cultural.

En este artículo, explicaremos detalladamente qué es la reagrupación familiar, quiénes pueden beneficiarse de ella, los requisitos que debes cumplir como solicitante y los pasos esenciales para llevar a cabo este trámite con éxito.

Además, analizaremos las principales dudas que suelen surgir a lo largo del proceso, brindándote las herramientas necesarias para que logres reunirte con tus seres queridos sin complicaciones legales.


¿Qué es la reagrupación familiar?

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.

Este derecho se regula en el Capítulo II del LOE o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 16 al 19), así como en el Capítulo II del RLOE o Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 52 al 58), relativos a la reagrupación familiar.

Además, a nivel europeo se reconoce en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Por lo tanto, la reagrupación es una autorización de la residencia temporal a través del cual aquel extranjero que resida legalmente en España puede derivar su permiso de residencia a aquellos familiares reconocidos por la norma.

En este sentido, se deben diferenciar dos sujetos: el reagrupante (estos son los titulares del derecho a la reagrupación) y los reagrupados (los familiares sobre los que deriva el permiso de residencia).


El reagrupante: ¿quién puede solicitar una reagrupación?

El solicitante o reagrupante, debe cumplir una serie de requisitos establecidos por la legislación de extranjería.

Estos requisitos tienen como objetivo garantizar que el reagrupante cuenta con las condiciones económicas, legales y de vivienda adecuadas para acoger a sus familiares.

Aunque los requisitos exigidos de documentación, procedimiento y efectos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud de residencia, existen ciertos requisitos comunes de forma general.


Dichos requisitos y su respectiva documentación necesaria son:

1. Haber residido en España durante un año como mínimo

de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (art. 18 bis LOE).

Es decir, una situación de estancia no genera el derecho de reagrupación, ya que es una situación de provisionalidad (no superior a 90 días, según el art. 30 del LOE).

Este requisito presenta varias excepciones, en los cuales no aplica una estancia mínima del reagupante para poder solicitar la reagrupación, por lo que se podrá solicitar de forma simultánea a solicitud principal:

  1. El visado de estancia por Estudios. En este caso, no se podrán reagrupar a los familiares ascendientes (art. 41 RLOE).
  2. Los permisos de residencia a través de la Ley 14/2013. Aquí se incluyen los permisos de residencia de inversores, emprendedores, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores de movilidad intraempresarial.
  1. Permisos de residencia de larga duración. En el caso de que la reagrupación de familiares ascendientes, el reagrupante deberá adquirir la residencia de larga duración.
  1. Beneficiarios de protección internacional, previa condición de residentes de larga duración en otro Estado Miembro de la U.E o titulares de una Tarjeta azul-UE.
  1. Ciudadanos comunitarios.

2. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (art. 54 RLOE).

Las cuantías mínimas requeridas son las siguientes:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

El IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. 

El valor del IPREM se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y suele ser actualizado teniendo en cuenta la inflación y las condiciones económicas del país.

Por ahora, en 2025 se mantiene en una cantidad de 600 euros/mes.

  • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.

3. Disponer de una vivienda adecuada (art.18 bis LOE y art.55 RLOE).

El concepto de vivienda adecuada es un concepto jurídico indeterminado, por lo que son los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia los que determinen el estado de la vivienda.

Para ello, se deberá solicitar un informe de habitabilidad a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Si no se emitiera el informe en 30 días, existe la posibilidad de justificar el requisito por “cualquier medio de prueba admitido en derecho”.


4. Contar un con seguro médico para sí mismo y para el resto de su familia, siempre que no estén cubiertos por la seguridad social.

Aportar otros documentos:

la acreditación de los vínculos familiares que dan derecho a la reagrupación o en caso de hijos reagrupados por un solo progenitor, la documentación acreditativa de la patria potestad.

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El reagrupado: ¿quién es considerado familiar reagrupable?

No todos los familiares pueden ser objeto de este procedimiento, ya que la normativa de extranjería establece criterios específicos sobre quiénes son considerados familiares reagrupables:

  • Cónyuge (art. 17.1 a) LOE). Sólo será posible reagrupar al cónyuge si no está separado ni de hecho ni de derecho, y siempre que el matrimonio se haya realizado sin fraude de ley. Esto hace referencia a los matrimonios simulados o de conveniencia. Este control es realizado por el Juez del Registro Civil o la autoridad consular. Otra cuestión planteada en el artículo 17, es la imposibilidad de reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita la modalidad matrimonial de la poligamia.
  • Relación análoga conyugal (art. 174 LOE). Esto implica que la relación debe estar registrada en un registro público.
  • Descendientes. Considerados aquellos menores de 18 años en el momento de la solicitud o personas con discapacidad que se encuentren a cargo del solicitante. También se consideran los hijos adoptivos o hijos de matrimonios anteriores.
  • Ascendientes. Sólo se podrán reagrupar a los descendientes de primer grado cuando sean mayores de 65 años, haya razones que lo justifiquen (razones humanitarias) o se encuentren a cargo.

Requisitos y documentación de los familiares reagrupados.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.



Diferencia en la reagrupación de ciudadanos comunitarios.

Todo ciudadano procedente de cualquier Estado Miembro de la U.E, del Espacio Económico Europeo o de Suiza presentan ciertas facilidades en su derecho de reagrupación familiar.

Ya que en este caso, el marco legal es el Régimen Comunitario, compuesto por el Real Decreto 240/2007 sobre la que se transpone la directiva 2004/28/CE.

En este sentido, las principales diferencias se encuentran en diferentes aspectos de la reagrupación:

  1. Familiares reagrupables. El Régimen Comunitario incluye a aquellos descendientes directos hasta los 21 años o aquellos mayores de dicha edad que se encuentren a cargo de sus progenitores, ampliando el rango de edad. Además, los ascendientes directos, no tendrán límite de edad, siempre que estén a cargo se podrán reagrupar.

Por último, dentro de los cónyuges, se incluyen aquellas parejas estables (matrimonios sin inscribir, parejas de hecho no inscritas o parejas estables que tengan vínculos anteriores sin disolver).

  1. Requisitos económicos. Al ciudadano comunitario no se le establece una cantidad exacta para demostrarlos medios económicos.
  2. Procedimiento y documentación. Requiere una menor documentación (pasaporte y en su caso visado) lo que agiliza el proceso. Pero incluye un paso más: la solicitud de Tarjeta de Familiar de Comunitario al llegar a España.

Derechos laborales.

Finalmente, es interesante recordar que los familiares reagrupados tanto por la ley de Extranjería como por el Régimen Comunitario que se encuentren en edad de trabajar, podrán acceder al mercado laboral sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización, facilitando el acceso inmediato al mercado laboral español.


Procedimiento de la solicitud.

En el caso del régimen de extranjería, el procedimiento requiere dos procesos: uno en España y otro en el extranjero.

  • Obtención de autorización de reagrupación familiar del reagrupante. Esto se solicita en la Oficina de Extranjería y puede tener un plazo de resolución de hasta 45 días hábiles.
  • Una vez con la solicitud, el familiar deberá solicitar el visado en el consulado español, aportando la documentación necesaria. Esto tendrá un plazo de resolución de hasta 2 meses.
  • Una vez concedido, el familiar tendrá 3 meses para entrar a España. Una vez en territorio español, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

En el caso del Régimen Comunitario o dentro las excepciones previstas, la solicitud de reagrupación podrá realizarse de forma simultánea al permiso de residencia


Conclusión

En conclusión, la reagrupación familiar es un procedimiento clave que permite garantizar la unidad familiar y promover la estabilidad emocional y social de los extranjeros residentes en España.

Sin embargo, las diferencias entre el régimen comunitario y el régimen general reflejan la complejidad de la normativa, adaptada según la situación del reagrupante y su vínculo con la Unión Europea.

Mientras que el régimen comunitario ofrece mayor flexibilidad y rapidez, el régimen general exige un cumplimiento más riguroso de requisitos económicos, legales y administrativos.

Comprender estas diferencias es esencial para realizar el trámite de forma efectiva, evitando errores que puedan retrasar el proceso.


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Ana Pérez

Ana Pérez

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.

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